Anuncio de 30 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2025.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, se comunica que se ha firmado el Acuerdo de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025, que se acompaña al presente anuncio.
Este acuerdo aprueba la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025 que se recoge en el anexo al mismo y determina su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 6 de la citada orden.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Sevilla, 30 de marzo de 2026.- El Director Gerente, P.S. (Orden de 31.7.2025), el Viceconsejero, José Repiso Torres.
ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO A LAS PERSONAS TITULARES DEL MISMO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 134/2020, de 23 de septiembre (BOE núm. 289, de 2 de noviembre de 2020).
Señala el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre en su artículo 7 que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y que «(…) estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme a su artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».
Asimismo, su artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
En virtud de la Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se autorizó la transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe de 44.796.941,91 euros, en concepto de bono social térmico 2025.
El artículo 2 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, dotó de cobertura legal a la obligación de las comercializadoras de referencia de facilitar los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de que por esta Administración se pudiera proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.
La Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, articula el marco de actuación para la concesión, gestión y pago del bono social térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.
En su artículo 2.2 prevé que el bono social térmico «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales, actualmente, la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia).
En lo que respecta al procedimiento a seguir para la formalización del pago correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
En concreto, el artículo 6.1 establece que «1. Para la concesión del Bono Social Térmico no se requiere solicitud previa de las personas beneficiarias. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y se impulsará de oficio en todos sus trámites». Por su parte, el apartado 4 del citado artículo, establece que «el acuerdo de inicio informará del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del Bono de renunciar a la ayuda e irá acompañado de anexo en el que se recoja la relación de las mismas y la cuantía a percibir».
El artículo 7 prevé la publicación del citado acuerdo de inicio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), «con indicación de la dirección electrónica en la que consultar la relación de personas titulares y la cuantía a percibir». Del mismo modo, está prevista la remisión de una comunicación a las citadas personas, por parte de la Agencia, vía postal, informando del dictado del referido acuerdo de inicio y de la habilitación de un sistema informático a través del cual podrán relacionarse con la Agencia para los trámites correspondientes del procedimiento de gestión y pago del Bono Social Térmico.
En el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del acuerdo de inicio, el artículo 8 de la referida Orden de 13 de julio de 2023 prevé que las personas interesadas deberán completar, confirmar o modificar los datos disponibles para la tramitación del bono social térmico. En el mismo plazo, la persona podrá ejercer su derecho a renunciar al bono social térmico, mediante la cumplimentación del anexo que incorpora la propia norma, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme establece el artículo 9, finalizado el plazo otorgado para confirmar, modificar o complementar la información de los datos, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, notificará a las personas que no hayan actuado conforme a lo indicado anteriormente, un requerimiento de cumplimentación de trámite, para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, aporten la información requerida.
Al objeto de agilizar el pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada Orden de 13 de julio de 2023, están previstas la emisión de propuestas de resolución parciales por parte de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, a medida que se vaya disponiendo de la información necesaria, que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas. Las propuestas serán elevadas a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente cuyo titular podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago a las personas titulares del bono social térmico que figuren en cada listado y los importes correspondientes. Resoluciones parciales que serán remitidas a su vez a la Agencia, para su publicación en el BOJA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, previa propuesta formulada por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, la persona titular de la referida Dirección General dictará una resolución de finalización del procedimiento en el plazo máximo de 6 meses desde el acuerdo de inicio, que contendrá el listado de las personas beneficiarias del bono social térmico, no incluidas en las propuestas parciales, a las que se ordena el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron o completaron la información necesaria para materializar el pago.
El importe correspondiente será abonado en un pago único anual a través de transferencia bancaria por la Dirección-Gerencia de la Agencia, conforme prevé el artículo 12 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
En virtud de todo lo expuesto, del artículo 8.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 6 de la citada Orden de 13 de julio de 2023,
ACUERDO
Primero. Iniciar el procedimiento para el pago del bono social térmico correspondiente a 2025, conforme a los trámites establecidos, en la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo. Aprobar la relación de personas titulares del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2025, que se acompaña como anexo al presente acuerdo, reconociendo el derecho que asiste a las mismas al cobro de la cuantía que se determina para cada una de ellas, y sin perjuicio del ejercicio del derecho a renunciar al mismo, conforme establece el artículo 8.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023. El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023 y ordenar, además, la comunicación establecida en su artículo 7.2.
El Director General de Protección y Barriadas de Actuación Preferente.
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