Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2026 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea Puntos Vuela Inclusión Digital Mantenimiento.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00335779.

BDNS: 896593.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía en situación de brecha digital, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria y crédito que se indican a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 TOTAL
0131010000 G/12D/48001/00 01 2.387.272 euros 2.387.272 euros

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).

Tercero. Conceptos subvencionables.

Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la transformación digital de Andalucía.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.

2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:

Provincia Municipio Zona Desfavorecida
Almería Adra La Alquería
Almería Almería 500 Viviendas
Almería Almería (capital) Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros
Almería Almería (capital) El Puche
Almería Níjar El Barranquete
Almería Vícar La Gangosa-Vistasol
Cádiz Barbate Montaraz
Cádiz Cádiz (capital) Bda. La Paz, Bda. Guillen Moreno
Cádiz Chiclana de la Frontera Solajitas
Cádiz Jerez de la Frontera Dist. Oeste (PICADUEÑAS)
Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Sur Jerez
Cádiz Puerto de Santa María (El) Barrio Alto- Sudamérica
Cádiz San Fernando Barriada Bazán
Cádiz Sanlúcar de Barrameda Barrio Alto y Barrio Bajo
Cádiz San Roque Bda. de Puente Mayorga
Cádiz San Roque Estación
Córdoba Córdoba Guadalquivir-Torremolinos
Córdoba Baena Barriada San Pedro, El Salvador y Ladera Sur-Baena
Córdoba Córdoba (capital) Las Moreras
Córdoba Córdoba (capital) Barriada Las Palmeras
Córdoba Córdoba (capital) Distrito Sur Cordoba
Córdoba Palma del Río Bda. V Centenario y Otras Palma del Río
Córdoba Puente Genil Bailén
Córdoba Puente Genil Bda. Poeta Juan Rejano, C. Francisco de Quevedo-Puente Genil
Granada Fuente Vaqueros Barrio de Santa Ana
Granada Granada Barrio del Albaycín
Granada Granada (capital) Distrito Norte de Granada
Granada Granada (capital) Santa Adela
Granada Huéscar Barrio de las Cuevas
Granada Iznalloz Barrio de la Peña
Granada Loja Alcazaba y Alfaguara
Granada Motril Varadero-Santa Adela
Granada Pinos Puente Bda. Las Flores, Bda. Las Cuevas, Cerro Fáquila
Huelva Almonte Barriada El Chaparral
Huelva Gibraleón Fuenteplata
Huelva Huelva Barriada Isla Chica
Huelva Huelva (capital) Distrito III (MARISMAS del Odiel)
Huelva Huelva (capital) Distrito V (El Torrejón)
Huelva Huelva (capital) Distrito VI (Pérez Cubillas)
Huelva Isla Cristina Barriada Del Rocío
Huelva Isla Cristina Barriada San Francisco o Punta del Caimán
Jaén Alcalá la Real La Tejuela
Jaén Alcaudete Cañadillas Corea
Jaén Bailén Barrios Paquita Torres; 28 de febrero; Barrio del Pilar; Avda. Linares
Jaén Andújar Polígono Puerta de Madrid de Andújar
Jaén Jaén (capital) Barrios San Vicente Paul, Antonio Díaz y La Magdalena
Jaén Jaén (capital) Polígono El Valle
Jaén Linares Barrios El Cerro, La Zarzuela y San Antonio
Jaén Linares Arrayanes
Málaga Málaga (capital) Campanillas-Los Asperones-Castañetas
Málaga Málaga (capital) Segalerva
Málaga Málaga (capital) Málaga Centro-Trinidad-Perchel
Málaga Málaga (capital) Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas
Málaga Málaga (capital) La Corta o Ciudad Jardín
Málaga Málaga (capital) Palma-Palmilla
Málaga Ronda Dehesa El Fuerte-Ronda
Málaga Torremolinos Torremolinos Norte
Málaga Málaga (capital) San Andrés- El Torcal-Dos Hermanas
Málaga Vélez-Málaga Cuesta del Visillo
Málaga Vélez-Málaga La Gloria
Málaga Vélez-Málaga Pueblo Nuevo de la Axarquía
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Este
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Sur
Sevilla Écija Pisos Amarillos
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Norte Alcalá de Guadaíra
Sevilla Sevilla (capital) Polígono Norte-El Vacie
Sevilla Sevilla (capital) Polígono Sur de Sevilla
Sevilla Sevilla (capital) Torreblanca de los Caños
Sevilla Sevilla (capital) La Plata-Padre Pío-Palmete
Sevilla Sevilla (capital) Tres Barrios-Amate

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía mínima de la subvención será de 34.103,88 euros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas, es la siguiente:

a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida 23.609,94 euros.

b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.

c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida de 6.120 euros.

d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.610 euros.

e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 510 euros.

3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.506,94 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Solicitudes.

La obtención del formulario de presentación de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

Octavo. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.

Noveno. Pago de las ayudas.

El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.

Décimo. Justificación.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la siguiente forma:

a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2027.

b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.

Décimo primero. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

2. La notificación se efectuará a la dirección electrónica indicada por la entidad en la solicitud.

Décimo segundo. Efectos de la resolución y recursos.

La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de abril de 2026.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

Descargar PDF