Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 7 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, para la delimitación de un sistema general de espacios libres y equipamiento en suelo no urbanizable y de su Normativa Urbanística.

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Expte: P-9/25.

Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue publicado, en el BOJA núm. 9, de 15 de enero de 2026, el Acuerdo, de fecha 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, para la delimitación de un sistema general de espacios libres y equipamiento en suelo no urbanizable.

Asímismo, conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de marzo de 2026 y con el número de registro 10.849, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, y el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace pública la Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 10 de marzo de 2026, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba para la delimitación de un sistema general de espacios libres y equipamiento en suelo no urbanizable y su Normativa Urbanística.

Córdoba, 7 de abril de 2026.- La Delegada, María del Carmen Granados García.

Toma de conocimiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el procedimiento de aprobación del Instrumentos de Ordenación Urbanística.

La Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo acordado en la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU) de 1 de diciembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el artículo 33.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 9 de marzo de 2026, considera:

1. Que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de 1 de diciembre de 2025, aprobó definitivamente la innovación del PGOU de Priego de Córdoba, para la delimitación de un sistema general de espacios libres y equipamiento en suelo no urbanizable a la reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento jurídico tercero, debiendo una vez subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, ser comunicadas a la delegación territorial para su toma de conocimiento (BOJA núm. 9 de 15 de enero).

2. Que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2025, acuerda entre otros, aprobar la subsanación de deficiencias de la Innovación del PGOU de Priego de Córdoba y remitirlo a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para su toma de conocimiento.

3. Que con fecha 23 de enero de 2026, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, comunicando la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del Cumplimiento de Resolución de la innovación del PGOU, para su toma de conocimiento por la Delegación Territorial, en cumplimiento de la resolución de la CTOTU de fecha de 1 de diciembre de 2025.

4. Que con fecha 9 de marzo de 2026, se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la presente Delegación Territorial que concluye lo siguiente: «La tramitación del presente cumplimiento de resolución y documento subsanado de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, cumplimenta lo exigido en el acuerdo de la CTOTU de 1 de dicimbre 2025, en cuanto a procedimiento y determinaciones, entendiéndose subsanadas las deficiencias, procediendo la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de la Ley 7/2007, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.»

En consecuencia, se dispone lo siguiente:

Primero. Proceder al depósito e inscripción de la innovación del PGOU de Priego de Córdoba, relativa a delimitación de un nuevo sistema general de espacios libres y equipamiento en suelo no urbanizable en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Segundo. Una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación de la presente resolución, junto con el contenido de las normas de Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Asímismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a publicar junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La Delegada Territorial, Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de Urbanismo, fdo.: María del Carmen Granados García.

Normativa urbanística

Artículo 6.27 (e). Condiciones Generales de Edificación del Sistema General de Equipamientos.

1. Las edificaciones del Sistema General de Equipamientos, en suelo urbano o urbanizable, se ajustarán en lo básico a las características urbanísticas (sistema de ordenación, alturas y ocupación) de la zona urbana en que se ubiquen.

Si las condiciones necesarias para el equipamiento hicieran improcedente la edificación siguiendo las características urbanísticas de la zona, podrán adoptarse otras mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, que velará especialmente por:

La composición volumétrica resultante, en relación a la edificación próxima existente o prevista por la ordenación pormenorizada.

La creación de un paisaje urbano adecuado, evitando o tratando, en su caso, la aparición de medianeras vistas de la propia edificación o de las colindantes.

El respeto a las luces y vistas de las edificaciones próximas existentes o previstas por la ordenación pormenorizada.

2. Para las edificaciones del Sistema General de Equipamientos ubicadas en suelo no urbanizable e identificadas, en los planos 01 y 02 de Estructura del término municipal y ordenación del suelo no urbanizable, con las letras SGEQ*, la edificabilidad global respecto a todo el ámbito será de 0,17 m²t/m², siendo la altura máxima establecida de siete (7) metros.

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