Acuerdo de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión de las ayudas al mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz por los daños causados por los recientes fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía.
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Mediante el Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo, se modifica la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y otras normas en materia de empleo público, para garantizar el refuerzo de los servicios públicos esenciales tras los fenómenos meteorológicos acaecidos en Andalucía, incrementando, con carácter inmediato, la capacidad de respuesta de la Administración, para implementar con la mayor celeridad y garantías jurídicas posibles las medidas necesarias para la reconstrucción y restablecimiento de los servicios públicos afectados.
Así, en la nueva redacción del apartado 1 de la disposición adicional vigésima novena de la citada Ley 5/2023, de 7 de junio, se establece que, con el fin de reforzar la eficacia y la eficiencia en la gestión de procedimientos o servicios que requieran actuaciones coordinadas, intervenciones masivas por su elevado volumen de gestión, que deban acometerse para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones debidamente justificadas de urgencia, podrán constituirse unidades administrativas temporales de apoyo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación colectiva.
A estos efectos, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo solicita la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión masiva de las ayudas extraordinarias para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía. Dicha solicitud se acompaña de una memoria justificativa en la que se especifican los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, el análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y los puestos de trabajo precisos.
La gestión de estas ayudas extraordinarias para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, que engloba desde la tramitación de las solicitudes hasta la resolución y pago de las ayudas concedidas, reúne las características de masividad, temporalidad y atención a una situación de urgencia, por lo que se han de tramitar en un corto periodo de tiempo y con todas las garantías jurídicas. A tal efecto, resulta necesario articular procedimientos que compatibilicen la verificación automatizada de requisitos con una tramitación ágil, permitiendo la efectiva puesta en marcha de las ayudas en el menor tiempo posible y el abono de las mismas dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.
Asimismo, corresponderá a la unidad administrativa temporal realizar la comprobación de las obligaciones finalizado el plazo establecido, esto es, a partir del 1 de diciembre de 2026 y gestionar los correspondientes reintegros que se generen. Por último, deberá realizar la gestión completa de los eventuales recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados en el marco de estos procedimientos, ya se refieran a resoluciones de concesión o denegación, o a procedimientos de reintegro.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación en su reunión del día 8 de abril de 2026,
ACUERDA
Primero. La creación en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de una unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión de las ayudas al mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz por los daños causados por los recientes fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, que se adscribirá a la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. El objetivo de la unidad administrativa temporal será la gestión de las ayudas extraordinarias para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, comprendiendo la tramitación de solicitudes, la instrucción y resolución de los procedimientos, así como el pago de las ayudas concedidas dentro del ejercicio presupuestario.
Asimismo, corresponderá a la unidad administrativa temporal realizar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por las personas o entidades beneficiarias, finalizado el plazo establecido, a partir del 1 de diciembre de 2026, y gestionar los correspondientes reintegros que se generen, así como realizar la gestión completa de los eventuales recursos de los que sea objeto cualquier acto, ya sea a las resoluciones, de concesión o denegatorias, o a los eventuales reintegros.
Tercero. La vigencia de la unidad administrativa temporal finalizará el 31 de diciembre de 2027.
Cuarto. La unidad administrativa temporal contará con una estructura de catorce puestos de trabajo, integrada por un puesto de coordinación y dirección, un puesto de apoyo a la dirección y asesoramiento técnico especial, dos puestos de gestión y apoyo administrativo y diez puestos de trabajo de personal superior administrativo, de administración general y de administración financiera.
Quinto. La dotación presupuestaria de la unidad administrativa temporal para la financiación de su estructura de puestos de trabajo será de 541.280,56 euros.
Sexto. El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 69 de 13/04/2026