Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2026

1. Disposiciones generales

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 8 de abril de 2026, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 8 de abril de 2026, que aprueba los procedimientos para la fiscalización y la rendición telemática de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.

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El pasado 8 de abril de 2026 el Pleno de esta Institución aprobaba los procedimientos relativos a la fiscalización de la contabilidad electoral, elaborada con motivo de las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía.

Correspondiendo a esta Presidencia el dictado de las resoluciones oportunas para la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según el artículo 22.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, es por lo que mediante la presente resolución se hace público el contenido del acuerdo referenciado: Acuerdo del Pleno de 8 de abril de 2026, que aprueba los procedimientos para la fiscalización y rendición de la contabilidad electoral, derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.

El 17 de mayo se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por el Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. El artículo 7 establece que se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (LEA), el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y por la restante normativa que sea de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la LEA, corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ejercicio de su función fiscalizadora, pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral.

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión de 8 de abril de 2026 modificó el Plan Anual de Actuaciones para el ejercicio 2026, al objeto de incorporar la «Fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2026», de conformidad con lo establecido en el artículo 19.c) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y el 10.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha estimado conveniente elaborar unos procedimientos de fiscalización con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de la contabilidad relativa a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

De acuerdo con lo establecido en cuanto a la forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la remisión como el envío de la documentación se realizará por medios informáticos y telemáticos.

Así, por cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión de 8 de abril de 2026 adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar los procedimientos para la fiscalización y la rendición telemática de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026, que se reproduce a continuación.

Segundo. Dar a conocer los procedimientos para la fiscalización y la rendición telemática de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y comunicarla a la Junta Electoral de Andalucía y a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, estén obligadas a presentar la contabilidad electoral ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

ACUERDO DE 8 DE ABRIL DE 2026, DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN Y LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 17 DE MAYO DE 2026

ÍNDICE

1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas de Andalucía y plazos legales.

2. Procedimiento de presentación telemática y documentación contable y justificativa a remitir ante la Cámara de Cuentas por las formaciones políticas.

2.1. Documentación contable.

2.2. Documentación justificativa de la actividad electoral.

2.2.1. Justificación de ingresos.

2.2.2. Justificación de los gastos electorales ordinarios.

2.2.3. Justificación de los gastos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

2.2.4. Otra documentación.

2.2.5. Presentación y custodia de la documentación.

3. Información de las entidades de crédito y de los proveedores.

4. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.

4.1. Límite máximo de gastos.

4.2. Otros límites de gastos.

5. Propuestas de la Cámara de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.

Anexo I. Ficheros de documentación justificativa a remitir.

Anexo II. Modelo para la remisión de la documentación a presentar por las formaciones políticas.

Anexo III. Modelos para la remisión de la información a presentar por las entidades financieras y proveedores.

1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas de Andalucía y plazos legales.

De conformidad con el artículo 48 de la LEA, están obligados a rendir a la Cámara de Cuentas de Andalucía la contabilidad electoral:

- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan solicitado un adelanto de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de rendición abarcará el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2026 y el 19 de septiembre de 2026.

En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 15 de agosto de 2026, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

La Cámara de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones, que para este proceso finaliza el 3 de diciembre de 2026, habrá de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, pudiendo proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a percibir, de conformidad con los artículos 49 de la LEA y 134.2 de la LOREG.

2. Procedimiento de presentación telemática y documentación contable y justificativa a remitir ante la Cámara de Cuentas por las formaciones políticas.

La contabilidad electoral y la documentación justificativa correspondiente relativa a las elecciones se efectuará por procedimiento telemático en el apartado específico «Rendicion de la contabilidad electoral» del catálogo de trámites de la Sede Electrónica https://ccuentas.sedelectronica.es. En todo caso, existirá un enlace a la Sede en la página web principal de la Cámara de Cuentas de Andalucía (https://www.ccuentas.es).

El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos. Las especificaciones técnicas para cumplimentar los archivos y certificados estarán disponibles en la página web de esta Institución de Control Externo.

La documentación se rendirá a la Cámara de Cuentas con sujeción a los formatos y nomenclatura recogidos en el Anexo I del presente acuerdo. La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx», pudiendo utilizar las plantillas que se han publicado en la sede electrónica. Únicamente se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se específica en cada caso. Para la remisión de la contabilidad se cumplimentará, a través de la sede electrónica, el documento de remisión recogido en el Anexo II del acuerdo.

Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral se podrá contactar con la siguiente dirección de correo electrónico: rendicion.contabilidadelectoral@ccuentas.es

2.1. Documentación contable.

El artículo 48.1 de la LEA obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Cuentas una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

El citado artículo, en el apartado segundo, establece que la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones políticas. La Cámara de Cuentas evaluará la idoneidad de la información presentada a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento, según se contempla en el artículo 134 de la LOREG.

Los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberán diferenciarse de los gastos electorales restantes, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza.

La contabilidad se llevará a cabo según el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas. Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

Cada formación política deberá integrar en la cuenta anual del ejercicio 2026 la contabilidad de las operaciones económicas-financieras derivadas de su participación en este proceso electoral.

2.2. Documentación justificativa de la actividad electoral.

2.2.1. Justificación de ingresos.

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que como mínimo, se deberá incluir:

- Identificación de las aportaciones privadas con los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio y número de DNI o Pasaporte). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding) les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto a las aportaciones privadas.

- Documentación acreditativa de la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en el artículo 126.3 de la LOREG.

- Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamo formalizados con particulares (microcréditos) utilizados para la financiación de la campaña electoral.

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y que los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.

- Documentos acreditativos de los anticipos de las subvenciones electorales percibidos.

2.2.2. Justificación de los gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los realizados desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo.

Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.

No serán subvencionables aquellos gastos cuya documentación justificativa no esté emitida a nombre y con el NIF del partido, federación, coalición o agrupación que haya presentado la candidatura.

A los efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá únicamente la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago), salvo para los gastos por envíos electorales, según se detalla más adelante. Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a que corresponde el gasto electoral, la fecha de prestación del servicio, así como el/los conceptos/s de gasto que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.

La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales.

Por otra parte, en el caso de documentos justificativos acreditativos de la realización de los gastos electorales que contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto, contrato o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados.

La justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere el apartado d) del artículo 130 de la LOREG requerirá adjuntar, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo, en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá aportar la póliza suscrita con la entidad aseguradora.

Todos los actos y mítines celebrados en el proceso electoral han de estar identificados, para lo que se deberá aportar una memoria explicativa en la que se informe, al menos, de los siguientes extremos: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad del acto.

Respecto a los gastos electorales, son criterios de la Cámara de Cuentas de Andalucía los siguientes:

- No se consideran incluidos los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, si bien los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso, se podrán devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo para desmontajes o retiradas de los elementos publicitarios.

- Tendrán, asimismo, la consideración de gastos electorales de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales. No se consideran incluidos los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento ni los de atracciones infantiles.

- En relación con los gastos de alquiler de locales, que se recogen en la letra c) del artículo 130 de la LOREG, se delimitan no solo por su contenido sino también por el plazo en el que pueden hacerse, y a estos efectos se indica que «para la celebración de actos de campaña electoral». Por tanto, no se considera incluido el alquiler de salones o espacios en la noche electoral ni los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.

- Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. Por el contrario, no tienen dicha consideración los vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña.

- Los gastos de restauración se consideran, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, que no están incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de quienes se encuentren acreditados (artículos 76 y ss. de la LOREG) en las mesas electorales.

- Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento en redes sociales dirigidos a averiguar la intención de voto de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se estiman comprendidos en los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.

- Los gastos de formación y los gastos de estilismos de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

- Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la LOREG.

- Se considerarán como gastos comprendidos en la letra h) del artículo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo. Asimismo, comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos en el proceso electoral, en particular los gastos de las oficinas administrativas abiertas con fines electorales. No se considera el material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, constituyendo en otro caso gastos de funcionamiento ordinario.

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

- Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho a la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas. A fin de homogeneizar el período de devengo, éste comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

- Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

En el caso en que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad rendida, se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los gastos financieros, la Cámara de Cuentas ajustará los importes declarados a los efectos, únicamente, de la verificación del cumplimiento de los diferentes límites de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

2.2.3. Justificación de los gastos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

El artículo 47 de la LEA prevé la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en el caso de que la candidatura haya obtenido, al menos, un escaño en el Parlamento de Andalucía y supere el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos.

En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía. Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral. Por otra parte, las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya hecho el envío de propaganda electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía por cada una de las circunscripciones.

En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización. Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido.

Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara de Cuentas estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores españoles residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

2.2.4. Otra documentación.

Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria durante el desarrollo de la fiscalización, en un principio, se estima necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral relativa a los siguientes extremos:

- Nombramiento del administrador responsable de la contabilidad electoral (art. 124 de la LOREG).

- Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (art. 124 de la LOREG).

- Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados (art. 133.6 de la LOREG).

- En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral (art. 44 de la LOREG).

Además, se remitirá copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y de las cuentas asociadas a los créditos otorgados. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo diferentes de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.

2.2.5. Presentación y custodia de la documentación.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador general, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa remitida y en el que se certifique su autenticidad, según modelo del Anexo II. La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

3. Información de las entidades de crédito y de los proveedores.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.º y 5.º del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Cámara de Cuentas de sus respectivas operaciones. Las entidades y proveedores que definitivamente no cumplan con lo establecido en la LOREG se relacionarán en el informe de fiscalización.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

Por tanto, las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas de acuerdo con el Anexo III a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

rendicion.contabilidadelectoral@ccuentas.es

4. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.

4.1. Límite máximo de gastos.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente.

La LEA, en sus artículos 45 y 47, regula las subvenciones y los límites de gastos electorales de las formaciones políticas que concurren a los comicios.

Para dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado cuarto del artículo 45 de la LEA, la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 26 de marzo de 2026, fija las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el 17 de mayo de 2026.

A efectos de la comprobación del cumplimiento del límite máximo global de gastos, se computarán los gastos declarados por la formación política, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Cámara de Cuentas los considere o no suficientemente justificados. Asimismo, se computarán aquellos gastos que no hayan sido declarados y que la Cámara de Cuentas estime que tienen la naturaleza de electorales. No obstante, con independencia de su consideración a los efectos de la observancia del límite máximo de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán dentro del importe susceptible de ser subvencionado.

Asimismo, se comprobará que el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral no supera, en número, al máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las correspondientes circunscripciones en las que la formación política se haya presentado. En caso contrario, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos.

Para el cálculo del límite de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes del padrón municipal referida al 1 de enero de 2025, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre.

4.2. Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen otros dos límites de gastos, que se concretan en unos porcentajes sobre el límite máximo de gastos electorales: el 20 por ciento para los gastos de publicidad exterior y el 20 por ciento para los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, respectivamente.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de gastos en la contabilidad remitida.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central  de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.

5. Propuestas de la Cámara de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales, según las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Cámara de Cuentas para el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, la Cámara de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. Asimismo, cuando no se realice propuesta alguna, se hará constar expresamente dicha circunstancia en los resultados de fiscalización.

La propuesta de no adjudicación se formulará, en un principio, para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante la Cámara de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará en los siguientes supuestos:

- La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.

- La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral y los fondos recibidos que incumplen el artículo 128 de la LOREG.

- La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

- El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

- La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

- En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción del doble de la cantidad excedida.

- En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.

- En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el doble de los gastos declarados irregulares.

- Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.

- Si se efectuaran pagos con proveedores con posterioridad al plazo fijado se propondrá una reducción de la subvención en el 10% de dichos gastos.

Con independencia del importe de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos; subvenciones que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso pueden sobrepasar la cifra de gastos declarados por el partido político y revisados y aceptados por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Cuando la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, detecte que un partido político ha superado los límites de gasto electoral previstos en la LOREG, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Sevilla, 8 de abril de 2026.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

ANEXO I

Ficheros de documentación a remitir

Documentación contable (punto 2.1)

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables relativos a la contabilidad electoral mediante los siguientes ficheros:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_BALANCE.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_RESULTADOS.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_SUMAS-SALDOS.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_MAYORES.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_DIARIO.xlsx

La remisión de los ficheros anteriormente referidos se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_ESTADOS-CONTABLES.zip

Documentación justificativa de la actividad electoral (punto 2.2.)

Justificación sobre los ingresos (punto 2.2.1).

Para los recursos aplicados a la campaña electoral:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_RECURSOS.xlsx

Para las aportaciones privadas y su justificación:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

Para las aportaciones de fondos procedentes del Partido y su justificación:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_CERTIFICADO_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

Para el endeudamiento, la(s) póliza(s) de crédito suscrita(s), los contratos de microcréditos y otros para la financiación de la campaña electoral:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_ENDEUDAMIENTO.xlxs

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_ENDEUDAMIENTO.pdf

Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_ADELANTOS.pdf

Para la acreditación de los otros ingresos:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_OTROS INGRESOS.pdf

Justificación de los gastos electorales ordinarios (punto 2.2.2).

Para la relación de gastos electorales ordinarios contraídos por importes superiores a 1.000 euros:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

(Deberá indicarse la referencia de los justificantes de gasto y pago asociados).

Para la justificación de las anotaciones contables por importes superiores a 1.000 euros:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_JUST-GASTOS-ORDINARIOS-FACTURA.pdf

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_JUST-GASTOS-ORDINARIOS-PAGO.pdf

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada por justificante bien agrupando varias justificaciones según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Para los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_PRESUPUESTOS.pdf

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada bien agrupando varios presupuestos según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Para la memoria de actos electorales:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_MEMOACTOS.xlsx

Justificación de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos (punto 2.2.3).

Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_GASTOS-ENVIOS.xlsx

(Deberá indicarse la referencia de los justificantes de gasto y pago asociados).

Para la justificación de las anotaciones contables:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_GASTOS-ENVIOS-FACTURA.pdf

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_GASTOS-ENVIOS-PAGOS.pdf

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada por justificante bien agrupando varias justificaciones según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Para la declaración del número de envíos por cada una de las circunscripciones:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_NUM-ENVIOS.xlsx

Para la justificación del número de envíos:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_NUM-ENVIOS.pdf

Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_NUM-EXTRANJERO.pdf

Otra documentación (punto 2.2.4).

Para la comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador general:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_ADMINISTRADOR.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la cuenta electoral abierta:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_CUENTAS.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_AFECCION-SUBV.pdf

Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_PACTO-COALICION.pdf

Para la copia del acuerdo de integración de la contabilidad electoral en el caso de las coaliciones electorales:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_INTEGRACIÓN.pdf

Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados:

- SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_EXTRACTO-CC.pdf

(En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo «EXTRACTO-CC1», «EXTRACTO-CC2»…).

En el caso de que se remita algún fichero no incluido en la relación anterior se seguirá la siguiente estructura

SIGLAS FORMACIÓN_ 17M26_DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO

Si hubiera que fraccionar algún fichero, se numerarán secuencialmente.

ANEXO II

Modelo para la remisión de la documentación a presentar por las formaciones políticas (punto 2.2.5)

Los estados contables y demás documentación justificativa vendrán acompañados por un documento remisorio del siguiente tenor:

D/D.ª ....................................................................................................................................... , Administrador/a general electoral de la formación política …………………… para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026, remito a la Cámara de Cuentas de Andalucía la contabilidad electoral de las mencionadas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (LEA), en la forma y con la documentación adicional a que se refiere el Acuerdo de su Pleno de 8 de abril de 2026, en relación con los procedimientos para la fiscalización y la rendición telemática de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.

La información relativa a dicha contabilidad electoral queda contenida en los ficheros presentados a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Asimismo, certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El/La Administrador/a general electoral

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

SIGLAS FORMACIÓN_17M26_DOC-REMISION.pdf

ANEXO III

Modelo para la remisión de la información a presentar por las entidades financieras (punto 3)

ENTIDAD FINANCIERA
PERSONA DE CONTACTO
TELÉFONO DE CONTACTO
Formación política Tipo de operación Núm. de operación Importe concedido Vencimiento Tipo de interés %

Modelo para la remisión de la información a presentar por los proveedores (punto 3)

RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
DOMICILIO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
TELÉFONO DE CONTACTO
Formación política Núm. de factura Fecha de factura Importe (IVA incluido)
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