Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Acuerdo de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 25 marzo de 2026, sobre el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 80.1, relativo a pactos y acuerdos, establece que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.

Entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 37.1.b) y m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incluye la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y las referidas entre otras a los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Por otra parte, su artículo 38.3, dispone que los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, siendo necesaria para su validez y eficacia su aprobación expresa y formal por dichos órganos.

Asimismo, el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, así como para aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo en los supuestos de reserva legal.

La carrera profesional constituye un instrumento esencial de gestión de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), orientado al reconocimiento de la experiencia, el desempeño, el desarrollo y la competencia profesional, así como al impulso de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos sanitarios.

El fundamento normativo de la carrera profesional dentro del Sistema Nacional de Salud se encuentra, entre otras normas básicas, en el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; en el artículo 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Estas normas reconocen el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios y atribuyen a las Administraciones sanitarias, previa negociación en las mesas correspondientes, la competencia para establecer mecanismos de carrera profesional adaptados a sus características organizativas, asistenciales y funcionales, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, transparencia y sostenibilidad.

El modelo de carrera profesional se concibe como un sistema progresivo, evaluable y sostenible, basado en competencias y en la valoración de méritos profesionales, orientado al reconocimiento del desarrollo profesional, diseñado para ofrecer un marco estable, transparente y jurídicamente seguro. A estos efectos, las competencias se definen como el conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y motivaciones que permiten a los profesionales desempeñar sus funciones con un alto nivel de calidad y constituyen un elemento central para determinar el nivel de carrera profesional alcanzado.

El modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 y posteriormente modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, que amplió su ámbito de aplicación e introdujo mejoras en su regulación. No obstante, la evolución del sistema y la acumulación de disposiciones normativas han generado una creciente complejidad regulatoria que hace necesario disponer de un marco normativo único, más claro, coherente y adaptado a las necesidades actuales del sistema sanitario público andaluz.

En este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo marco normativo que permita simplificar, clarificar y actualizar la regulación del sistema de carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud, superando la dispersión normativa existente y dotándolo de un modelo más estable, coherente y previsible.

En virtud de lo anterior, con fecha 25 de marzo de 2026, se ha aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, por la unanimidad de los presentes, el acuerdo sobre el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 abril de 2026,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 25 de marzo de 2026, sobre el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud, cuyo texto figura como anexo.

Segundo. 1. Establecer efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, para el personal de gestión y servicios y personal sanitario de los grupos C1 y C2, que accedan por primera vez a los niveles III, IV o V de carrera profesional en el primer proceso permanente correspondiente al ejercicio 2026, al constituir este el primer proceso en el que resultan de aplicación los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción de este personal a dichos niveles.

La adopción de esta medida se lleva a cabo, para los profesionales anteriormente descritos, en aplicación de lo previsto en la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios, y la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación, en el ámbito de la carrera profesional/desarrollo profesional, de determinados preceptos contenidos en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, en los términos y con los requisitos establecidos en dichas resoluciones, y que se aplicará únicamente para el primer proceso permanente correspondiente al ejercicio 2026.

2. Asimismo, resultará de aplicación el régimen excepcional de encuadre previsto para el personal directivo y para el personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical en el punto 4 del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, que se aplicará únicamente al primer proceso permanente correspondiente al ejercicio 2026.

3. Con el fin de garantizar y dotar de la máxima seguridad jurídica y financiera, se establecen las siguientes cláusulas:

a) Cláusula de Excepcionalidad: La presente medida de retroactividad económica tiene carácter excepcional y se vincula exclusivamente al primer proceso permanente del ejercicio 2026, como solución al retraso técnico en la elaboración y aprobación de los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V de carrera profesional.

b) Cláusula de No Precedente: El abono de atrasos aquí regulado tiene naturaleza no estructural y no será de aplicación automática ni servirá de base para el régimen ordinario del nuevo modelo de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud.

c) Cláusula de Cierre: Con la efectividad de la medida prevista en este apartado, se consideran plenamente satisfechos los compromisos derivados del Acuerdo de 19 de abril de 2022 y de sus desarrollos posteriores respecto de los colectivos afectados.

Tercero. Derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, la regulación del modelo de carrera profesional contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 18 de abril de 2022, a excepción de su Anexo II en los términos previstos en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, la derogación prevista en esta disposición no afectará a los procesos de reconocimiento de carrera profesional convocados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su convocatoria hasta su completa resolución.

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud y a la persona titular del órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente acuerdo.

Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE SANIDAD, SOBRE MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Exposición de motivos.

La carrera profesional constituye un instrumento esencial de gestión de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), orientado al reconocimiento de la experiencia, el desempeño, el desarrollo y la competencia profesional, así como al impulso de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos sanitarios.

El modelo de carrera profesional se concibe como un sistema progresivo, evaluable y sostenible, basado en competencias y en la valoración de méritos profesionales, orientado al reconocimiento del desarrollo profesional, diseñado para ofrecer un marco estable, transparente y jurídicamente seguro. A estos efectos, las competencias se definen como el conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y motivaciones que permiten a los profesionales desempeñar sus funciones con un alto nivel de calidad y constituyen un elemento central para determinar el nivel de carrera profesional alcanzado.

El fundamento normativo de la carrera profesional dentro del Sistema Nacional de Salud se encuentra, entre otras normas básicas, en el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; en el artículo 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Estas normas reconocen el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios y atribuyen a las Administraciones sanitarias, previa negociación en las mesas correspondientes, la competencia para establecer mecanismos de carrera profesional adaptados a sus características organizativas, asistenciales y funcionales, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, transparencia y sostenibilidad.

El modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 y posteriormente modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, que amplió su ámbito de aplicación e introdujo mejoras en su regulación. No obstante, la evolución del sistema y la acumulación de disposiciones normativas han generado una creciente complejidad regulatoria que hace necesario disponer de un marco normativo único, más claro, coherente y adaptado a las necesidades actuales del sistema sanitario público andaluz.

En este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo marco normativo que permita simplificar, clarificar y actualizar la regulación del sistema de carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud, superando la dispersión normativa existente y dotándolo de un modelo más estable, coherente y previsible.

La evaluación de la carrera profesional se realizará mediante criterios objetivos basados en competencias, resultados asistenciales y de gestión, formación continuada, actividad docente e investigadora y contribución a los objetivos de la organización, garantizando en todo caso la transparencia y la equidad del sistema.

El nuevo modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud incorpora una evolución en el sistema de evaluación de la carrera y del desarrollo profesional, con el objetivo de reforzar los mecanismos de reconocimiento y favorecer el desarrollo profesional continuo de sus profesionales.

El modelo contempla un sistema de certificación estructurado en torno a diferentes áreas de evaluación del desempeño profesional que integran, de forma conjunta, el cumplimiento de objetivos individuales y organizativos, la competencia profesional, el desarrollo formativo, docente y científico, así como la implicación de los profesionales en los procesos de mejora y desarrollo organizativo de los centros y servicios.

En este contexto, y con el fin de adaptar el modelo a la diversidad de trayectorias profesionales existentes en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se incorporan dos modalidades de evaluación dentro del proceso de certificación a partir de determinados niveles de carrera profesional.

La incorporación de estas modalidades responde a las características organizativas específicas y a la complejidad del sistema sanitario público de Andalucía, que cuenta con un elevado número de profesionales, pertenecientes a una gran variedad de categorías profesionales, sanitarias y no sanitarias, y cuyas funciones y ámbitos de actuación presentan una notable heterogeneidad. Esta realidad organizativa exige disponer de instrumentos de evaluación precisos y rigurosos, a la vez que lo suficientemente flexibles, con capacidad de asunción del volumen de profesionales del SAS, que permitan valorar de forma adecuada y precisa las distintas trayectorias profesionales existentes en el sistema.

Esta configuración constituye un elemento absolutamente novedoso del modelo, cuya finalidad es facilitar el acceso progresivo al sistema de carrera profesional, garantizando siempre y en todo caso el cumplimiento de los principios generales de evaluación del desarrollo profesional establecidos en la normativa vigente, favoreciendo el reconocimiento del desarrollo profesional continuo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Andalucía dispone de un sistema pionero de acreditación de competencias profesionales en el ámbito sanitario, que constituye un referente en materia de evaluación del desarrollo competencial de profesionales sanitarios. Este sistema de acreditación garantiza un permanente proceso de actualización y mejora, y requiere la elaboración, revisión y adaptación continua de múltiples manuales de acreditación de competencias, dada la diversidad de perfiles profesionales existentes en el Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, el modelo de carrera profesional contempla la progresiva extensión de los mecanismos de evaluación y acreditación de competencias profesionales también al personal de gestión y servicios, mediante el desarrollo de instrumentos específicos de evaluación adaptados a sus funciones y ámbitos de desempeño.

Con el fin de favorecer la cobertura efectiva de aquellos puestos asistenciales cuya provisión resulta especialmente compleja, el presente acuerdo incorpora medidas específicas de incentivación profesional vinculadas al desempeño en puestos declarados de difícil cobertura, entre las que se incluyen mecanismos de progresión acelerada en la carrera profesional.

La diversidad de situaciones a valorar, atendiendo al desarrollo y desempeño de los profesionales, resulta compatible con la utilización de diferentes sistemas de evaluación con la misma finalidad, la de permitir la acreditación del desarrollo profesional conforme a los parámetros establecidos en el marco normativo vigente.

En consecuencia, el nuevo modelo de carrera profesional incorpora dos modalidades de evaluación que permiten reconocer dicho desarrollo profesional mediante distintos instrumentos de valoración del desempeño y de la evolución competencial de los profesionales, incentivando al mismo tiempo la participación progresiva en los sistemas formales de acreditación de competencias profesionales. Estas modalidades de evaluación garantizan en todo caso el permanente proceso de actualización y mejora de los profesionales que participan en el proceso de certificación.

Estas modalidades no constituyen en ningún caso sistemas diferenciados de carrera profesional, sino mecanismos alternativos de evaluación del desarrollo profesional, que permiten valorar el grado de evolución competencial alcanzado por el profesional mediante distintos instrumentos de evaluación. Ambas modalidades garantizan una única certificación de nivel de carrera profesional, si bien, las diferencias que justifican su implantación como instrumentos específicos de evaluación adaptados a sus funciones y ámbitos de desempeño diferenciados, determinan el derecho al abono del complemento de manera diferenciada.

En todo caso, el modelo mantiene un único reconocimiento de nivel de carrera profesional, con independencia de la modalidad de evaluación utilizada en el proceso de certificación, garantizando de este modo la coherencia del sistema y su compatibilidad con los principios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Con el fin de facilitar la implantación ordenada del nuevo modelo de carrera profesional y garantizar una transición equilibrada desde el sistema vigente hasta el nuevo modelo regulado en el presente acuerdo, se establece un proceso excepcional de encuadre aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación.

Este proceso tiene carácter extraordinario y se configura como un instrumento transitorio destinado a reconocer la experiencia profesional acumulada por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud. Permitirá determinar el nivel de carrera profesional desde el que cada profesional se incorporará al nuevo modelo ordinario de carrera profesional, tomando como referencia fundamental los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo.

Este procedimiento tiene carácter estrictamente excepcional y limitado en el tiempo, y no sustituye en ningún caso al modelo ordinario de carrera profesional establecido en el presente acuerdo, que se basa en la evaluación periódica del desempeño profesional, el desarrollo competencial y acreditación de competencias profesionales, la formación continuada, la docencia y la actividad investigadora, así como la implicación en la mejora organizativa.

De esta forma, el proceso excepcional de encuadre permite integrar la experiencia profesional previamente adquirida por los profesionales del sistema sanitario público en el nuevo modelo de carrera profesional, garantizando al mismo tiempo la plena aplicación, a partir de ese momento, de los mecanismos ordinarios del sistema de carrera profesional previstos en el presente acuerdo.

La adopción del presente acuerdo es resultado del proceso de negociación desarrollado en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y requiere, para su plena eficacia, la aprobación expresa del Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Con este acuerdo, el Servicio Andaluz de Salud avanza hacia un modelo de carrera profesional moderno, equilibrado y coherente, que reconoce la trayectoria, el desempeño y las competencias de sus profesionales, refuerza su motivación y compromiso, garantiza la seguridad jurídica y la sostenibilidad del sistema, y contribuye a fortalecer un sistema sanitario público de calidad al servicio de la ciudadanía.

En virtud de lo anterior, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, reunidos el 25 de marzo de 2026, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales SATSE, SMA-F, CSIF, CCOO y UGT suscriben el presente

ACUERDO

Artículo 1. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal sanitario y de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El sistema de carrera profesional será de aplicación al personal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud y pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal estatutario.

b) Personal funcionario sanitario local integrado en Equipos Básicos de Atención Primaria (EBAP).

c) Personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias de la Junta de Andalucía.

2. El personal de cupo y zona y de otras categorías declaradas a extinguir a las que se oferte su integración a otra categoría estatutaria del catálogo del Servicio Andaluz de Salud, podrá participar en la carrera profesional de éstas en caso de integración.

Artículo 3. Concepto y objetivos.

En el Sistema Nacional de Salud, la carrera profesional se configura como el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia, actividad docente e investigadora y cumplimiento de los objetivos de la organización en la que prestan servicios.

Son objetivos del sistema de carrera profesional:

a) Reconocer la trayectoria, competencia y aportación profesional a la mejora de la calidad asistencial y de gestión.

b) Impulsar la motivación, la corresponsabilidad y la fidelización de los profesionales.

c) Promover la mejora continua del desarrollo y cualificación profesional.

d) Contribuir a la eficiencia, sostenibilidad y excelencia del Servicio Andaluz de Salud.

e) Garantizar un sistema de progresión profesional basado en criterios objetivos de desempeño, competencia, méritos y contribución a los objetivos organizativos, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 4. Características del modelo de carrera profesional.

La carrera profesional regulada en el presente acuerdo se caracteriza por ser:

a) Horizontal: Supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de una valoración positiva, objetiva y reglada conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

b) Voluntaria e individualizada: El acceso y la progresión a los diferentes niveles de carrera profesional tiene un carácter voluntario y tratamiento individualizado, debiendo ser solicitados por la persona interesada.

c) Irreversible, progresiva y gradual: La progresión se articula a través de distintos niveles con un grado de exigencia progresivamente mayor, así como con un incentivo retributivo igualmente creciente.

d) Escalonada y de ascenso consecutivo: La carrera horizontal se articula en un sistema de niveles teniendo el ascenso en los mismos, en todo caso, carácter consecutivo, de modo que, con carácter general, el acceso a cada nivel requiere haber alcanzado el nivel inmediatamente anterior.

e) Basada en méritos y orientada a la mejora continua, de modo que, los méritos presentados y evaluados para el acceso a un determinado nivel no podrán ser nuevamente aportados ni valorados para el acceso a niveles superiores.

f) Objetiva: El sistema se fundamenta en la evaluación objetiva, con transparencia y publicidad de los factores evaluables y los criterios de evaluación.

g) Periódica y ágil: El proceso de certificación en los distintos niveles de carrera profesional tendrá una periodicidad semestral y se realizará a través de procedimientos electrónicos de tramitación.

h) Retribuida a partir del primer nivel.

i) Homologable: El sistema se diseña conforme a los principios y criterios generales de homologación del Sistema Nacional de Salud para el reconocimiento de los grados de carrera profesional alcanzados en otros servicios de salud.

Artículo 5. Definición y niveles de carrera profesional.

1. El acceso a la carrera profesional tiene carácter voluntario y un tratamiento individualizado. La inclusión en el sistema y la progresión a los distintos niveles deberán ser solicitadas expresamente por la persona interesada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

2. La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de carrera profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.

3. La carrera profesional se estructura en cinco niveles progresivos, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para optar a un nivel superior. Con carácter general, el tiempo mínimo será el siguiente:

• Nivel I: 5 años de permanencia.

• Nivel II: 5 años de permanencia.

• Nivel III: 5 años de permanencia.

• Nivel IV: 5 años de permanencia.

• Nivel V: Permanencia por período de tiempo indefinido.

La carrera profesional comenzará en el nivel I, nivel inicial de acceso. Para obtener el primer nivel será necesario, acreditar cinco años de ejercicio profesional.

5. La evaluación para acceder al nivel inmediato superior podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, 5 años desde la precedente evaluación positiva.

Artículo 6. Requisitos.

Será necesario para optar a carrera:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del presente acuerdo.

b) Estar en situación de servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

El personal estatutario en situación administrativa distinta a la de servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud, con reserva de plaza, podrá participar en los procesos de carrera profesional y obtener, en su caso, el reconocimiento del nivel que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos en el presente acuerdo. No obstante, la percepción del complemento retributivo derivado del reconocimiento del nivel se producirá únicamente a partir del reingreso efectivo al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud. No procederá la percepción del complemento de carrera profesional mientras el profesional se encuentre prestando servicios en comisión de servicios en otro Servicio de Salud o con destino adjudicado en la relación de puestos de trabajo (RPT) de cualquier otra Administración Pública.

Quienes se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o de un expediente disciplinario, no podrán participar en los procedimientos de carrera profesional hasta que se resuelva el correspondiente procedimiento.

c) Presentar la solicitud de reconocimiento de nivel de carrera profesional en los términos y plazos establecidos en el presente acuerdo.

d) Acreditar el período de permanencia que se establezca para cada nivel. En los supuestos de ascenso tener reconocido el nivel inmediatamente anterior. El período de permanencia en un determinado nivel se computará desde la fecha de efectos administrativos del reconocimiento del nivel obtenido.

e) A efectos de acceso a los distintos niveles de carrera profesional, en aquellos supuestos previstos en el presente acuerdo en los que excepcionalmente se exima del cumplimiento del período mínimo de permanencia en el nivel anterior, será requisito necesario acreditar un tiempo mínimo de servicios efectivos equivalente a los años de permanencia acumulada que habrían sido necesarios para alcanzar dicho nivel mediante el sistema ordinario de progresión, esto es: 5 años de servicios efectivos para obtener el nivel I, 10 años para obtener el nivel II, 15 años para obtener el nivel III, 20 años para obtener el nivel IV y 25 años para obtener el nivel V.

f) Superar con éxito un proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia exigido, en un sistema de acreditación o evaluación de Competencias y un baremo de méritos. El grado de exigencia será proporcional al nivel al que se promocione.

g) No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, cuando se haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 7. Permanencia y servicios prestados.

1. Se considerará tiempo efectivo de servicios para el cómputo de los años de permanencia exigidos en un determinado nivel el correspondiente a los períodos desempeñados en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de plaza, en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, así como los prestados en la misma categoría y especialidad en organismos o entidades cuya naturaleza jurídica sea la de Administración Pública de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), siempre que dichos servicios hayan sido previamente reconocidos como equivalentes por el Servicio Andaluz de Salud.

2. Se computarán también los servicios prestados en otras categorías profesionales distintas de aquella desde la que se solicita el acceso o progresión en carrera profesional, siempre que dichos servicios se hayan prestado en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, aplicándose en estos casos los coeficientes de ponderación establecidos en el Anexo I del presente acuerdo.

3. A efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de permanencia exigidos para el acceso y progresión en carrera profesional, se computará como servicios prestados, aquel tiempo en que el profesional se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

• Excedencias por cuidado de familiares.

• Servicios especiales, conforme al artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

• Excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista.

• Cualesquiera otras situaciones administrativas que, conforme a la normativa estatal básica y autonómica de aplicación, resulten computables a efectos de carrera profesional.

4. El tiempo que el profesional haya destinado a ocupar un puesto directivo en el Servicio Andaluz de Salud se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de carrera.

5. Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas distintas al Servicio Andaluz de Salud que computen a efectos de carrera profesional conforme a lo previsto en el presente acuerdo, deberán estar debidamente registrados en la aplicación corporativa de gestión de Recursos Humanos del SAS (GERHONTE).

Artículo 8. Factores de evaluación.

1. El acceso y promoción en los distintos niveles de carrera profesional requerirán la evaluación favorable de los méritos de la persona interesada, en relación con sus conocimientos, competencias profesionales, formación, actividad docente e investigadora, así como con los resultados de la actividad desarrollada, el cumplimiento de objetivos y su contribución a la mejora organizativa.

2. La evaluación se realizará mediante la aplicación del baremo correspondiente, que se regirá por los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia y publicidad.

3. El proceso de certificación comprenderá, según el grupo profesional y el nivel al que se opte, la valoración de los siguientes factores, en los términos que se establezcan en los correspondientes baremos:

a) Área I: Desempeño respecto al cumplimiento de objetivos y resultados.

Se valorará el logro de los objetivos asignados tanto al equipo al que se pertenece –CRP Equipo (sin factor de corrección)–, como el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados (CRP Individual).

b) Área II: Competencia profesional.

• Se valorará la competencia y el desempeño efectivo en el desarrollo de las tareas asignadas.

• Para cada grupo profesional se valorarán las competencias profesionales mediante los instrumentos de evaluación definidos en el presente acuerdo: Acreditación de competencias profesionales y/o sistema de evaluación del desempeño (EDP).

c) Área III: Formación, Docencia, Investigación e innovación.

En esta área se valorarán:

• Formación. Con carácter general, se valorarán actividades formativas dirigidas a hacer progresar al profesional en sus competencias y habilidades, relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría y acreditadas, o impartidas o reconocidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en los términos que se establezcan en los correspondientes baremos.

• Docencia. Con carácter general, se valorarán las actividades relacionadas con el ejercicio profesional de la categoría, la docencia del alumnado de grado o de formación profesional en centros del SAS, en los términos que se establezcan en los correspondientes baremos.

• Investigación e innovación. Con carácter general, se valorará la actividad científica y de investigación en los términos previstos en los correspondientes baremos.

d) Área IV. Implicación y mejora organizativa, referida a la contribución a la mejora de la calidad del servicio público y de la atención a la ciudadanía, conforme a los criterios establecidos en los correspondientes baremos.

Artículo 9. Proceso de acceso y progresión en niveles de carrera profesional.

El proceso de acceso y progresión en los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:

1. Acceso al nivel I. Será necesario:

a) Acreditar al menos cinco años de servicios prestados en la misma categoría y especialidad para la que se solicita el reconocimiento de carrera profesional, en instituciones sanitarias públicas conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.

El período de formación sanitaria especializada realizado en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud podrá computarse a efectos de acceso al nivel I de carrera profesional siempre que se acredite posteriormente al menos un año de prestación efectiva de servicios en la misma especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Este período de ejercicio profesional deberá haberse realizado en la misma especialidad en la que se solicita el acceso al nivel de carrera profesional.

b) Alcanzar la «puntuación objetivo» exigida en la evaluación de cumplimiento de objetivos (CRP individual y CRP de equipo sin factor de corrección) conforme al baremo aplicable al nivel solicitado. A estos efectos, se tomará como referencia la media de las tres mejores puntuaciones obtenidas en los cinco años anteriores a la solicitud.

2. Promoción a nivel II. Será necesario:

a) Acreditar una permanencia mínima de 5 años en el nivel I.

b) Superar el proceso de certificación definido para el nivel II, que comprende:

• Alcanzar la «puntuación objetivo» exigida en la evaluación de objetivos (CRP individual y CRP de equipo sin factor de corrección) conforme al baremo aplicable al nivel solicitado, tomando como referencia la media de las tres mejores puntuaciones obtenidas en los cinco años anteriores a la solicitud.

• Acreditar la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad profesional, a través de la superación de un proceso selectivo convocado para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y especialidad. A estos efectos, dicha acreditación se entenderá producida mediante la superación de la fase de oposición en alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados para la categoría y especialidad en el Servicio Andaluz de Salud, conforme a los términos establecidos en la convocatoria de Oferta de Empleo Pública y en su normativa aplicable, una vez publicada en el BOJA la resolución definitiva de la Dirección General competente en materia de Personal por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición.

3. Promoción a niveles III, IV y V.

A partir del nivel III, y con objeto de incentivar la mejora del desempeño profesional y facilitar el desarrollo profesional continuo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, el sistema de carrera profesional incorpora un mecanismo progresivo que permite la percepción parcial del complemento de carrera profesional en función del grado de evaluación alcanzado en el proceso de certificación.

3.1. Modalidades de evaluación.

a) A partir del nivel III la evaluación de carrera profesional podrá realizarse mediante dos modalidades, con efectos retributivos distintos:

• Modalidad A: Que dará derecho al reconocimiento del nivel correspondiente con percepción parcial del complemento de carrera profesional, previa superación de los requisitos generales y del baremo de méritos aplicable a esta modalidad, que incluye la evaluación de las competencias profesionales exigidas para cada grupo profesional y nivel.

• Modalidad B: Que dará derecho al reconocimiento del nivel correspondiente con percepción íntegra (100%) del complemento de carrera profesional, previa superación de los requisitos generales y del baremo de méritos aplicable a esta modalidad, así como de la acreditación y/o evaluación de las competencias profesionales exigidas para cada grupo profesional y nivel.

b) La aplicación concreta de las modalidades de evaluación previstas en el presente artículo se adaptará a las características de cada grupo o subgrupo profesional, en los términos establecidos en los correspondientes baremos y en lo previsto en el presente acuerdo.

c) Las modalidades de evaluación previstas en este apartado no constituyen sistemas diferenciados de carrera profesional, sino mecanismos alternativos para la determinación del porcentaje del complemento de carrera profesional asociado al nivel reconocido.

d) El nivel de carrera profesional reconocido será único en ambos casos, sin que la modalidad de evaluación utilizada suponga la existencia de niveles diferenciados dentro del sistema. No obstante, la modalidad de evaluación determinará el porcentaje del complemento de carrera profesional que corresponda percibir. Los porcentajes del complemento de carrera profesional asociados a cada modalidad serán los siguientes:

Nivel Modalidad A Modalidad B
III 65% 100%
IV 70% 100%
V 80% 100%

e) La elección de la modalidad de evaluación para el acceso al nivel solicitado será voluntaria para el profesional, quien podrá optar, en cada proceso ordinario de certificación semestral, por la modalidad que se ajuste a su situación profesional. La elección de una u otra modalidad de evaluación no generará por sí misma derecho a la percepción de un determinado porcentaje del complemento de carrera profesional, que quedará condicionado, en todo caso, a la superación del correspondiente proceso de evaluación conforme a los baremos correspondientes y lo previsto en el presente acuerdo.

3.2. Proceso de Promoción a niveles III, IV y V

3.2.1. Promoción a niveles III, IV y V de carrera mediante la Modalidad A de evaluación para personal de los Grupos A1 y A2, C1, C2 sanitarios y de gestión y servicios y agrupaciones profesionales de gestión y servicios.

Modalidad A (Percepción Parcial).

• El baremo de méritos estará compuesto por los siguientes factores: CRP equipo – CRP Individual – Evaluación de competencias (EDP)– Formación/Docencia/Investigación e Implicación y mejora organizativa, en los términos que se establezcan en los correspondientes baremos.

• Requisitos para la evaluación por la Modalidad A:

◦ Nivel III: 5 años de permanencia en el nivel II y superación del baremo de méritos correspondiente a la Modalidad A de nivel III, dará acceso al 65 % del complemento de carrera profesional fijado para este nivel.

◦ Nivel IV: 5 años de permanencia en el nivel III y superación del baremo de méritos correspondiente a la Modalidad A de nivel IV, dará acceso al 70 % del complemento de carrera profesional fijado para este nivel.

◦ Nivel V: 5 años de permanencia en el nivel IV y superación del baremo de méritos correspondiente a la Modalidad A de nivel V, dará acceso al 80 % del complemento de carrera profesional fijado para este nivel.

• La evaluación de competencias esenciales definidas por el Servicio Andaluz de Salud se realizará en el marco del procedimiento de Evaluación del Desempeño Profesional (EDP), conforme a las puntuaciones requeridas en los correspondientes baremos.

• La evaluación de competencias se llevará a cabo a través de la Entrevista de Evaluación del Desempeño Profesional (EDP), de carácter anual, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Servicio Andaluz de Salud.

La evaluación estará centrada al menos en cuatro competencias esenciales: Aprendizaje y mejora continua, Orientación a resultados, Trabajo en equipo y Orientación al usuario. En el caso de cargos intermedios se incorporan a éstas las siguientes competencias: Gestión de equipos de trabajo y Desarrollo de los profesionales de su equipo.

• Este sistema de Evaluación del Desempeño Profesional (EDP) será objeto de revisión e impulso por el Servicio Andaluz de Salud, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

La Evaluación de las competencias mediante el sistema de evaluación del desempeño y desarrollo profesional (EDP) del Servicio Andaluz de Salud, se adecuarán a principios de objetividad, transparencia y participación.

El profesional evaluado tendrá acceso al resultado de su evaluación y a los criterios aplicados para su valoración.

El procedimiento de evaluación podrá incorporar instrumentos de evaluación complementarios a la entrevista anual de EDP, tales como autoevaluación o doble validación, así como un procedimiento de revisión o reclamación frente al resultado de la evaluación.

3.2.2. Promoción a niveles III, IV y V de carrera mediante la Modalidad B de Evaluación para personal de los Grupos A1 y A2, sanitarios y de gestión y servicios.

Modalidad B. (Percepción 100%).

• El cumplimiento de los requisitos generales, junto con la superación del baremo de méritos correspondiente a la modalidad B y la obtención de la resolución de acreditación de competencias profesionales, dará derecho al reconocimiento del nivel solicitado con percepción íntegra (100%) del complemento de carrera profesional fijado para ese nivel, en los siguientes términos:

◦ Nivel III: 5 años de permanencia en el nivel II y superación del baremo de méritos correspondiente a la Modalidad B de nivel III, y Acreditación Avanzada de competencias dará acceso al 100% del complemento de carrera profesional fijado para este nivel.

◦ Nivel IV: 5 años de permanencia en el nivel III y superación del baremo de méritos correspondiente a la Modalidad B de nivel IV, y Acreditación Experto de competencias dará acceso al 100% del complemento de carrera profesional fijado para este nivel.

◦ Nivel V: 5 años de permanencia en el nivel IV, superación del baremo de méritos correspondiente a la Modalidad B de nivel V, y Acreditación Excelente de competencias dará acceso al 100% del complemento de carrera profesional fijado para este nivel.

• Para el personal de los grupos A1 y A2, tanto sanitario como de gestión y servicios, la evaluación de competencias por esta Modalidad B se realizará mediante la acreditación de competencias profesionales otorgada por el órgano competente de la Consejería en materia de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o en la normativa que lo sustituya o desarrolle, así como en los términos que se determinen para el personal de gestión y servicios, siendo la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía la entidad evaluadora.

Este sistema constituye un procedimiento específico e independiente de evaluación de competencias profesionales, que incorpora en su propia metodología la valoración de distintos méritos profesionales, entre ellos formación, actividad docente e investigadora, implicación y mejora organizativa. La obtención de la correspondiente acreditación determinará la equivalencia en puntos de los factores de formación, actividad docente, investigación e implicación y mejora organizativa en función del nivel de carrera y del tipo de acreditación obtenido, en los términos establecidos en los correspondientes baremos.

• El profesional al que se le haya reconocido un nivel de carrera mediante la modalidad de evaluación «A», podrá, dentro del período de permanencia en dicho nivel, y una vez obtenida la resolución de acreditación de competencias exigida, solicitar la percepción del porcentaje restante del complemento de carrera profesional correspondiente al nivel reconocido, sin que ello suponga un nuevo reconocimiento de nivel, ni altere la fecha de efectos administrativos del mismo. En ningún caso dicho cobro implicará efectos económicos retroactivos.

• La solicitud para la percepción del porcentaje restante del complemento de carrera una vez obtenida la resolución de acreditación de competencias se realizará por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), alojada en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

• Verificado el cumplimiento del requisito de acreditación de competencias, la percepción del % restante del complemento de carrera profesional correspondiente al nivel previamente reconocido se producirá a partir del día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud, sin efectos retroactivos.

3.2.3. Promoción a niveles III, IV y V de carrera mediante Modalidad B para personal de los Grupos C1 y C2 sanitarios y de gestión y servicios, y agrupaciones profesionales de gestión y servicios.

Modalidad B. (Percepción 100%)

• El cumplimiento de los requisitos generales, junto con la superación del baremo de méritos correspondiente a la modalidad B dará derecho al reconocimiento del nivel solicitado con percepción íntegra (100%) del complemento de carrera profesional fijado para ese nivel, en los siguientes términos:

◦ Nivel III: al menos 5 años de permanencia en el nivel II, superación del baremo Modalidad B correspondiente a dicho nivel.

◦ Nivel IV: Al menos 5 años de permanencia en el nivel III, superación del baremo Modalidad B correspondiente a dicho nivel.

◦ Nivel V: Al menos 5 años de permanencia en el nivel IV y superación del baremo Modalidad B correspondiente a dicho nivel.

• La Modalidad B, asociada a la percepción íntegra del complemento, exigirá una mayor puntuación para la superación del baremo de méritos, en función del nivel de carrera profesional solicitado incluida la evaluación en el factor Evaluación competencias clave.

• La evaluación de competencias definidas por el Servicio Andaluz de Salud se realizará en el marco del procedimiento de Evaluación del Desempeño Profesional (EDP), conforme a las puntuaciones requeridas en los correspondientes baremos.

• La evaluación de competencias se llevará a cabo a través de la Entrevista de Evaluación del Desempeño Profesional (EDP), de carácter anual, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Servicio Andaluz de Salud, garantizando en todo caso el acceso de la persona evaluada a la puntuación global obtenida.

• La evaluación estará centrada en cuatro competencias esenciales: Aprendizaje y mejora continua, Orientación a resultados, Trabajo en equipo y Orientación al usuario. En el caso de cargos intermedios se incorporan a éstas las siguientes competencias: Gestión de equipos de trabajo y Desarrollo de los profesionales de su equipo.

• El sistema de Evaluación del Desempeño Profesional (EDP) será objeto de revisión e impulso por el Servicio Andaluz de Salud, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

• El profesional al que se le haya reconocido un nivel de carrera profesional mediante la Modalidad de evaluación A (baremo reducido) podrá, dentro del periodo de permanencia en dicho nivel, solicitar en algunos de los períodos semestrales de certificación su incorporación a la Modalidad B (baremo completo), siempre que acredite el cumplimiento de las puntuaciones exigidas para esta modalidad. Ello no supondrá un nuevo reconocimiento de nivel, ni altere la fecha de efectos administrativos del mismo. En ningún caso dicho cobro implicará efectos económicos retroactivos.

• En este caso, al implicar una nueva evaluación de méritos de formación, docencia, investigación e implicación y mejora organizativa, requerirá la evaluación por parte de las comisiones de valoración correspondientes, por lo que deberá formalizar su solicitud en alguno de los procesos semestrales de certificación, aplicándose los plazos y efectos correspondientes al proceso en el que presente la solicitud.

Artículo 10. Procedimiento de Evaluación y Certificación.

10.1. Solicitud y periodicidad del proceso de evaluación.

1. La solicitud de acceso o progresión en el sistema de carrera profesional tendrá carácter abierto y permanente, sin perjuicio de que su evaluación y resolución se realice en los procesos de certificación semestrales previstos en el presente artículo.

2. Serán objeto de evaluación en cada proceso de certificación semestral las solicitudes registradas en los siguientes periodos:

a) Primer proceso de certificación: solicitudes registradas entre el 1 de septiembre y el 28/29 de febrero.

b) Segundo proceso de certificación: solicitudes registradas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

3. Se considerará válida exclusivamente la última solicitud registrada y presentada por la persona interesada dentro de plazo de presentación de solicitudes del proceso en el que participe.

4. Los profesionales que participen en los procedimientos de carrera profesional estarán obligados a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

5. La participación en el procedimiento requerirá solicitud expresa de la persona interesada, que deberá presentarse por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), alojada en la página web corporativa del Servicio Andaluz de Salud, mediante la cumplimentación del formulario electrónico correspondiente.

Para la presentación de la solicitud será necesaria la identificación y firma electrónica mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la Administración.

6. Los profesionales deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en el momento de presentar su solicitud.

10.2. Procedimiento.

1. La evaluación se realizará mediante la aplicación de los baremos correspondientes para cada grupo profesional y nivel de carrera.

2. El órgano competente procederá a la comprobación y validación de los méritos declarados, pudiendo requerir a la persona interesada la subsanación o acreditación adicional cuando resulte necesario para la correcta valoración.

3. Se valorarán los méritos obtenidos durante el período de permanencia exigido para el acceso al nivel solicitado, con carácter general en los 5 años anteriores al proceso permanente en el que participe.

4. Los méritos objeto de valoración deberán haberse obtenido como máximo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente al proceso de certificación semestral en el que participe.

5. No serán objeto de valoración méritos que no se encuentren incorporados al Registro Unificado de Méritos (RUM) con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente.

6. Los méritos que hayan sido objeto de valoración para la obtención de un determinado nivel de carrera profesional no podrán ser nuevamente valorados para el acceso a niveles superiores, salvo en los supuestos expresamente previstos en el correspondiente baremo.

7. La valoración de los méritos correspondientes a las áreas III y IV del baremo se realizará únicamente respecto de aquellas solicitudes en las que se verifique previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o progresión en el nivel solicitado. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos determinará la no valoración de los méritos de dichas áreas.

10.3. Resultado global.

1. Promoción: Cuando la persona interesada reúna los requisitos exigidos para el nivel solicitado y alcance la «puntuación objetivo» establecida en el baremo correspondiente, se producirá la promoción de nivel de carrera, en los términos previstos en este acuerdo. La evaluación para acceder al nivel inmediato superior podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, 5 años desde la precedente evaluación positiva.

2. Evaluación negativa: Aquellos profesionales, que, reuniendo los requisitos exigidos para el nivel solicitado, no alcancen la «puntuación objetivo» establecida en el baremo y obtengan una evaluación negativa podrán presentar una nueva solicitud de evaluación una vez transcurridos dos años desde ésta.

10.4. Resoluciones.

1. Finalizada la fase de evaluación del proceso, las Comisiones de Valoración de carrera profesional de centro elevarán propuesta a la Comisión central de Valoración de carrera profesional de la relación de profesionales a certificar, no certificar o excluir. La Comisión Central verificará las propuestas recibidas y elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal la propuesta de profesionales a certificar, no certificar o excluir, indicando la modalidad de evaluación.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS dictará resolución por la que se aprueben los listados provisionales de profesionales a certificar, no certificar o excluir en los distintos niveles de carrera profesional. Dicha resolución junto con los listados provisionales se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de listados provisionales, para formular alegaciones contra la misma.

4. Las alegaciones presentadas no tendrán la consideración de recurso administrativo y serán estimadas o desestimadas mediante la resolución de la Dirección General competente en materia de personal que apruebe, a propuesta de la Comisión Central de valoración de carrera profesional, los listados definitivos de profesionales a certificar, no certificar o excluir, así como los listados de profesionales desistidos.

5. La resolución que apruebe los listados definitivos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La resolución definitiva del proceso de certificación correspondiente a las solicitudes presentadas en el primer proceso (del 1 de septiembre al 28 o 29 de febrero) se dictará, como máximo, el 30 de junio, y la correspondiente al segundo proceso (del 1 de marzo al 31 de agosto) se dictará, como máximo, el 31 de diciembre.

10.5. Órganos de Evaluación. Comisiones de valoración.

Se deberá crear una Comisión de Valoración a nivel de cada Centro Asistencial (Áreas Gestión, Distritos, Hospitales, CES061, CTTS) y una Comisión de Valoración Central.

1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro.

1.1. Designación y composición.

a) En cada proceso de Carrera Profesional, podrán convocarse hasta cinco Comisiones de Valoración de Centro:

• Comisión Valoración solicitudes Grupos A1 Sanitarios.

• Comisión Valoración solicitudes Grupos A2 Sanitarios.

• Comisión Valoración solicitudes Grupos C1 y C2 Sanitarios.

• Comisión Valoración solicitudes Grupos A1 y A2 Gestión y Servicios.

• Comisión Valoración solicitudes Grupos C1 y C2 de Gestión y Servicios y Agrupaciones Profesionales de gestión y servicios.

b) Estarán integradas por personal fijo perteneciente al mismo grupo profesional del personal evaluado, en número impar de miembros, no inferior a cinco personas, y preferentemente con la misma categoría o equivalente, y con nivel de carrera reconocido.

c) Se designarán el mismo número de suplentes que de titulares.

d) Su composición cumplirá con el principio de representación equilibrada en cuanto a género, en los términos previstos en la normativa vigente

e) Estará compuesta por una presidencia, un/a secretario/a sin voz ni voto y al menos tres vocales.

• El cargo de presidente/ lo ocupará la persona que ocupe la Dirección Gerencia del centro o persona en quien delegue.

• La secretaría la ocupará un/a profesional del área de personal.

• Los vocales serán designados por la persona que asuma la Gerencia del Centro o la persona titular de la dirección con competencia en materia de personal de este.

• En el caso de la Comisión de Valoración de personal A1 y A2 sanitarios, uno de los vocales podrá ser designado por el/la presidente de la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, según corresponda.

• Para las Comisiones de valoración del personal de los Grupos A1 y A2, sanitarios y de gestión y servicios, una vocalía será designada por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o entidad evaluadora designada por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de salud.

f) La comisión de valoración de centro tendrá la sede en el propio centro sanitario.

g) La comisión podrá incorporar asesores y/o colaboradores técnicos para la valoración de los méritos.

h) Excepcionalmente, cuando concurra un volumen masivo de solicitudes y previa comunicación a la Comisión Central de Valoración, la Administración podrá encomendar a unidades o servicios de la propia Administración, distintos de las Comisiones de Valoración de centro, la realización de las tareas materiales y de carácter técnico relativas a la baremación de los méritos correspondientes a las áreas de formación, docencia, investigación e implicación y mejora organizativa. Finalizada dicha baremación, los resultados se remitirán a la Comisión de Valoración competente para su revisión y validación. En estos casos, las unidades o servicios que realicen dichas tareas deberán contar con personal del mismo grupo profesional que el del personal evaluado.

i) Las personas integrantes de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Revisar las solicitudes de acceso a los niveles III, IV y V de carrera profesional de su centro.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de participación necesarios para optar al nivel solicitado, con carácter previo a la evaluación de méritos, y elaborar la lista de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

c) Verificar la Acreditación o valoración de competencias profesionales de profesionales que soliciten acceder a los niveles III, IV y V, en su caso.

d) Valorar los méritos en base a los baremos de aplicación correspondientes a cada grupo profesional y nivel de carrera.

e) Elevar a la Comisión Central de valoración propuesta de profesionales a Certificar, no certificar y/o excluir en los niveles III, IV y V de carrera profesional.

f) La adopción de cuantas medidas sea precisa en orden al correcto desarrollo del procedimiento, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Central de Valoración.

1.3. Funcionamiento.

Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

1.4. A las sesiones de la comisión de valoración de centro podrá asistir, con funciones de observación y seguimiento y con voz, pero sin voto, un/a representante designado por cada una de las organizaciones sindicales firmantes en la Mesa sectorial de Negociación de Sanidad, preferentemente perteneciente al mismo grupo y subgrupo profesional al que corresponda la Comisión de Valoración.

2. Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.

2.1. Designación y composición.

a) Será paritaria.

b) Estará formada por los/as miembros de la Administración designados por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por miembros de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o la entidad evaluadora del nivel de competencias profesionales designada por el órgano competente y por un máximo de dos miembros designados por cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

c) Estará presidida por la persona que ostente la Dirección General competente en materia de Personal del SAS o persona en quien delegue.

d) Podrá contar con asesores y/ o colaboradores técnicos.

e) Tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

f) Su composición cumplirá con el principio de representación equilibrada en cuanto a género, en los términos previstos en la normativa vigente.

2.2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Aprobar criterios de funcionamiento de la Comisión Central y de las Comisiones de Centro.

b) Fijar, revisar y hacer públicos con carácter previo al inicio de los períodos, los criterios y elementos necesarios para la certificación.

c) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Centro.

d) Revisar las solicitudes de acceso a los niveles I y II de carrera profesional.

e) Certificar los profesionales que accedan a los niveles I y II, y a petición de las Comisiones de centro los que accedan a niveles III, IV y V.

f) Proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal, relación de profesionales a certificar, no certificar y/o excluir en los distintos niveles de la carrera profesional.

Artículo 11. Efectos y retribuciones.

1. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de un nivel de carrera profesional se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de la resolución definitiva del correspondiente proceso de certificación.

En consecuencia, y de acuerdo con las fechas de resolución previstas en el presente acuerdo, los efectos económicos se producirán con carácter general a partir del 1 de julio para las solicitudes resueltas en el primer proceso de certificación y a partir del 1 de enero para las correspondientes al segundo proceso.

2. La carrera profesional se retribuirá mediante el complemento de carrera profesional, cuya cuantía se especifica en el Anexo II en función del grupo profesional y del nivel de carrera reconocido. Dicho complemento tiene la naturaleza de complemento retributivo variable, conforme a lo previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Se abonará en doce mensualidades y se percibirá durante el tiempo de permanencia en dicho nivel.

3. La cuantía del complemento de carrera profesional se actualizará anualmente conforme a lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía.

4. Cuando la resolución de reconocimiento de nivel sea estimatoria, los efectos administrativos del nivel reconocido, a efectos del cómputo del período de permanencia en el nivel, se retrotraerán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso en el que hubiera participado la persona interesada, siempre que hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de dicho plazo.

Artículo 12. Promoción Interna Temporal.

El personal en situación de Promoción Interna Temporal que, en el momento de la declaración de dicha situación administrativa viniera percibiendo complemento de carrera profesional, mantendrá la retribución correspondiente al nivel reconocido en su categoría de origen, y continuará percibiendo dicho complemento mientras permanezca en dicha situación.

El tiempo de servicios efectivos prestados en Promoción Interna Temporal será computable a efectos de carrera profesional en la nueva categoría en caso de acceso definitivo a la misma.

No obstante, dicho personal podrá optar por solicitar su incorporación al sistema de carrera profesional en la categoría promocionada, accediendo al nivel I, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello. La progresión de niveles de carrera en dicha categoría se regirá por las normas generales del modelo de carrera profesional. El reconocimiento de carrera profesional en la categoría en la que está promocionado temporalmente implicará la suspensión de la percepción del complemento correspondiente a la categoría de origen, no pudiendo percibirse simultáneamente complemento de carrera profesional en dos categorías distintas.

El cese en la situación de promoción interna temporal y el retorno a la categoría de origen determinará la recuperación automática del nivel de carrera profesional reconocido en dicha categoría de origen, así como la percepción del complemento correspondiente, quedando sin efecto los reconocimientos de nivel efectuados durante la situación de promoción interna temporal.

Artículo 13. Acceso definitivo a otra categoría.

El personal estatutario fijo en una categoría que acceda a la condición de personal estatutario fijo en una nueva categoría como consecuencia de su participación en procesos selectivos y, si al momento del nuevo nombramiento viniera percibiendo complemento de carrera profesional en su categoría de origen, podrá mantener la percepción de dicho complemento, durante un período máximo de 24 meses desde la fecha de adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la nueva categoría. Para el mantenimiento del complemento la persona interesada deberá solicitarlo a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC) habilitada en la página web del Servicio Andaluz de Salud. El abono del complemento correspondiente a la categoría de origen tendrá efectos desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud de mantenimiento.

Durante dicho plazo de 24 meses, el personal deberá certificarse en el nivel de carrera que corresponda en la nueva categoría. Podrá solicitar en la nueva categoría el acceso al mismo nivel de carrera que ya tuviera reconocido en la categoría de origen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para ese nivel. Asimismo, una vez reconocido en la nueva categoría el mismo nivel que tuviera reconocido en la categoría de origen, podrá promocionar a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de 5 años en el nivel obtenido en la nueva categoría, siempre y cuando cumpla los requisitos de evaluación establecidos para ese nivel superior y acredite el tiempo total de servicios prestados necesarios desde el nivel de origen. A efectos del cómputo de servicios prestados, se tendrán en cuenta tanto los prestados en la anterior categoría como en la nueva.

Este plazo de 24 meses podrá suspenderse, previa solicitud y justificación por parte de la persona interesada, en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, accidente de trabajo, enfermedad profesional, e incapacidad temporal cuando ésta se prolongue por tiempo superior a seis meses, limitándose la suspensión al tiempo efectivo de duración de dichas situaciones.

Artículo 14. Puestos de difícil cobertura.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), para la determinación de los puestos de difícil cobertura en el ámbito de Atención Primaria se utilizará la combinación de los indicadores determinados en su Anexo, basados en las solicitudes de bolsa y oferta de empleo temporal, en un periodo determinado. Asimismo, en el apartado 8 de la citada disposición adicional primera del mencionado Decreto-ley, se establecen los criterios para la determinación de los puestos de difícil cobertura en el ámbito de la Atención Hospitalaria.

2. La declaración de zonas y puestos de difícil cobertura se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

3. Los puestos de difícil cobertura serán los declarados como tales en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) vigente en cada momento, aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, o por el instrumento que en cada momento se determine por el Servicio Andaluz de Salud para la definición y declaración de éstos.

4. Las medidas en materia de carrera profesional previstas en este artículo se aplicarán al personal que preste servicios en puestos declarados de difícil cobertura en el ámbito asistencial del Servicio Andaluz de Salud y, en todo caso, se ajustarán de conformidad con la normativa de aplicación vigente en cada momento.

Medidas en materia de carrera profesional.

El desempeño de puestos de difícil cobertura permitirá una progresión acelerada en los niveles de carrera profesional en los términos siguientes:

a) Acceso a nivel II de carrera profesional.

El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años ininterrumpidos, podrá incorporarse directamente al nivel II de carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para el acceso a dicho nivel.

b) Acceso a nivel III.

El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para el acceso a dicho nivel, incluido haber superado la fase de oposición correspondiente en alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados para esa categoría y especialidad en el Servicio Andaluz de Salud, conforme a los términos establecidos en la convocatoria de Oferta de Empleo Pública y en la normativa aplicable, una vez publicada en BOJA la resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición.

c) Acceso a los niveles IV y V de carrera profesional.

El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva de reconocimiento de nivel III, el acceso al nivel IV de carrera, siempre que cumpla el resto de los requisitos de evaluación exigidos para acceder a dicho nivel.

El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva de reconocimiento de nivel IV, el acceso al nivel V de carrera, siempre que cumpla el resto de los requisitos de evaluación exigidos para acceder a dicho nivel.

5. El personal que se acoja a estas medidas deberá encontrarse en servicio activo en un puesto declarado de difícil cobertura en el momento de presentación de la solicitud.

6. En cuanto al cómputo de años de servicios prestados equivalentes a los de la permanencia, caso de dispensa de ésta, se requerirán 9 años de servicios prestados de forma ininterrumpida en puestos declarados de difícil cobertura para el acceso al nivel IV y 12 años ininterrumpidos para acceder al nivel V de carrera profesional.

7. Los servicios prestados en puestos de difícil cobertura se computarán desde la fecha de publicación de su declaración como tal conforme a las disposiciones normativas de aplicación y de conformidad a lo previsto en el Decreto-ley 22/2020.

Tabla. Progresión en carrera profesional en puestos de difícil cobertura.

PERMANENCIA ININTERRUMPIDA PDC REQUISITOS NIVEL
3 AÑOS SUPERACIÓN BAREMO NIVEL I NIVEL I
SUPERACIÓN PROCESO SELECTIVO NIVEL II
6 AÑOS SUPERACIÓN BAREMO NIVEL III NIVEL III
SUPERACIÓN PROCESO SELECTIVO
ACREDITACIÓN AVANZADO
3 AÑOS DESDE NIVEL III SUPERACIÓN BAREMO NIVEL IV NIVEL IV
ACREDITACIÓN EXPERTO
3 AÑOS DESDE NIVEL IV SUPERACIÓN BAREMO NIVEL V NIVEL V
ACREDITACIÓN EXCELENTE

Artículo 15. Profesionalización de los grupos de la función administrativa.

Para avanzar en la profesionalización de los grupos de la función administrativa se incorporará la exigencia de titulaciones específicas para el acceso a la función administrativa, complementando el acceso con políticas de recalificación de personal sustentadas sobre la evaluación reglada de competencias y conocimientos. Para ello se incorporarán en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud las medidas necesarias para conseguir, mediante la movilidad, promoción y reclasificación profesional, que los cambios en la distribución y necesidades de personal que se deriven de dicha reordenación funcional puedan llevarse a término.

Entre estas medidas contemplará que el acceso al Nivel IV de carrera profesional del personal Auxiliar Administrativo, además del consiguiente reconocimiento profesional y económico, conlleve el acceso a la categoría de Administrativo y/o que este nivel se le reconozca como mérito relevante de cara a la promoción interna.

Artículo 16. Protección de datos personales y veracidad de la documentación

1. El tratamiento de los datos personales que se realice en el marco de los procedimientos de Carrera Profesional regulados en el presente acuerdo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La base jurídica del tratamiento de los datos será el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos atribuidos al Servicio Andaluz de Salud en materia de gestión de personal.

3. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente, ante el órgano responsable del tratamiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. La información relativa al tratamiento de datos personales, incluida la identificación del responsable del tratamiento y, en su caso, de los encargados, se facilitará a las personas interesadas en la correspondiente convocatoria del procedimiento.

5. La presentación de la solicitud de participación en los procedimientos de carrera profesional implicará el conocimiento del tratamiento de los datos personales estrictamente necesarios para la tramitación del procedimiento, así como la consulta, verificación e intercambio de los datos obrantes en los sistemas de información corporativos del Servicio Andaluz de Salud y de otros órganos o entidades del sector público autonómico competentes en materia de personal, calidad, formación o evaluación profesional, en los términos previstos en la normativa de protección de datos.

6. El solicitante será responsable de la veracidad de la información y documentación aportada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan a la Administración, pudiendo requerirse en cualquier momento la presentación de la documentación original o complementaria que resulte necesaria.

Disposición transitoria primera. Proceso excepcional de encuadre.

1. Naturaleza y objeto del proceso excepcional de encuadre.

Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo de carrera profesional previsto en el presente acuerdo y con la finalidad de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo modelo, se convocará, por una sola vez y con carácter extraordinario, un proceso excepcional de encuadre, cuya finalidad será:

a) La incorporación al sistema de carrera profesional de aquellos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo que no tuvieran reconocido previamente ningún nivel de carrera profesional.

b) La adaptación al nuevo modelo de carrera profesional de la situación de aquellos profesionales que ya tuvieran reconocido algún nivel de carrera profesional conforme a los modelos desarrollados con anterioridad.

A tal efecto, el proceso excepcional de encuadre permitirá determinar el nivel de carrera profesional que corresponda a cada profesional conforme a los requisitos establecidos en la presente disposición transitoria, configurando el nivel inicial en el nuevo modelo de carrera profesional a efectos de la aplicación del proceso ordinario de acceso y progresión previsto en el presente acuerdo.

2. Convocatoria.

El proceso excepcional de encuadre se desarrollará mediante la correspondiente convocatoria, que establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos y los criterios de valoración y de aplicación del presente acuerdo.

3. Reglas generales.

• Podrá participar en este proceso excepcional de encuadre el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo que se encuentre en situación de servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente disposición transitoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria.

• La participación en el proceso tendrá carácter voluntario y requerirá solicitud expresa, que deberá presentarse por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC) del Servicio Andaluz de Salud, en los términos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

• El acceso a los distintos niveles de carrera profesional en este proceso excepcional se determinará principalmente en función del tiempo de prestación efectiva de servicios en la misma categoría y especialidad, o en otras categorías distintas a la que solicita carera que computarán conforme a los coeficientes de ponderación previstos en el Anexo I del presente acuerdo, siempre que dichos servicios se hayan prestado en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos específicos exigidos para cada nivel en la presente disposición transitoria.

• A efectos exclusivos del presente proceso excepcional de encuadre, y sin que ello altere el régimen previsto en el modelo ordinario de carrera profesional, el período de formación sanitaria especializada realizado en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud se computará al 50% a efectos de servicios prestados, atendiendo a la naturaleza formativa de dicho período y a la finalidad específica de este proceso excepcional de encuadre, con el objeto de evitar distorsiones en la determinación del nivel de carrera profesional que corresponda a cada profesional en el proceso de encuadre.

• Con carácter general, en este proceso excepcional de encuadre la progresión a los niveles III, IV o V requerirá tener reconocido el nivel inmediatamente anterior, sin que resulte exigible el período mínimo de permanencia de cinco años previsto para el proceso ordinario de carrera profesional.

• El nivel de carrera profesional reconocido en este proceso excepcional constituirá el nivel inicial del profesional en el nuevo modelo de carrera profesional.

• Una vez reconocido el nivel de carrera correspondiente en este proceso excepcional, el personal deberá permanecer un período mínimo de cinco años en dicho nivel para poder solicitar, por el proceso ordinario, la promoción al nivel inmediatamente superior conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

4. Incorporación al sistema de carrera profesional.

En el marco del proceso excepcional de encuadre, el personal que no tenga reconocido previamente ningún nivel de carrera profesional podrá acceder al sistema de carrera profesional en el nivel I o II conforme a los requisitos siguientes:

a) Acceso a nivel I.

• Podrá acceder al nivel I de la carrera profesional el personal del Servicio Andaluz de Salud que se encuentre en situación de servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de plaza y acredite un mínimo de cinco años de servicios efectivos prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

b) Acceso a nivel II.

• Podrá acceder al nivel II de carrera profesional el personal del Servicio Andaluz de Salud que se encuentre en situación de servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de plaza y acredite un mínimo de diez años de servicios efectivos prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, será requisito haber superado la fase de oposición en alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados para la correspondiente categoría y especialidad en el Servicio Andaluz de Salud, conforme a la normativa reguladora de las correspondientes Ofertas de Empleo Público. Este requisito se entenderá cumplido una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la resolución definitiva de la Dirección General competente en materia de personal por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

5. Progresión excepcional a niveles III, IV y V de carrera profesional.

El personal que ya tenga reconocido un nivel de carrera profesional con anterioridad a la implantación del presente modelo podrá solicitar, en el marco del proceso excepcional de encuadre, el reconocimiento del nivel de carrera profesional que corresponda conforme a los requisitos establecidos en la presente disposición transitoria.

Con carácter general, la progresión a los niveles III, IV y V requerirá tener reconocido el nivel inmediatamente anterior.

La promoción de nivel de carrera se realizará de acuerdo con los requisitos específicos establecidos para cada nivel en los apartados siguientes.

a) Acceso a nivel III.

Podrán acceder profesionales que tengan reconocido el nivel II de carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud y acrediten al menos quince años de servicios efectivos prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

b) Acceso a nivel IV.

Podrán acceder profesionales que tengan reconocido el nivel III de carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud y acrediten al menos veinte años de servicios efectivos prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Acceso a nivel V.

Podrán acceder al nivel V de carrera profesional los profesionales que tengan reconocido el nivel IV de carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud y acrediten al menos veinticinco años de servicios efectivos prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

Excepcionalmente, y únicamente a efectos del presente proceso excepcional de encuadre, podrá solicitar el acceso al nivel V de carrera profesional el personal que, hubiera accedido previamente a niveles II o III de carrera profesional en alguno de los procesos extraordinarios desarrollados con anterioridad, y acredite una trayectoria profesional acumulada de al menos treinta años de servicios efectivos prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.3 Esta posibilidad se aplicará exclusivamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

◦ Personal que hubiera accedido a los niveles II o III de carrera profesional en virtud de los procesos extraordinarios convocados en el marco del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

◦ Personal perteneciente a las categorías del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, que hubiera accedido a los niveles II o III de carrera profesional en virtud de su correspondiente proceso extraordinario convocado en el marco del Acuerdo de 19 de abril de 2022.

Este supuesto excepcional se aplicará por una sola vez y únicamente en el proceso excepcional de encuadre, con la finalidad de evitar situaciones de estancamiento profesional derivadas de los procesos extraordinarios desarrollados con anterioridad, sin alterar el proceso ordinario de progresión consecutiva de niveles establecido en el presente acuerdo.

6. Desarrollo y garantías.

• El procedimiento y los plazos para la participación en este proceso excepcional de encuadre se desarrollarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

• La convocatoria de este proceso excepcional se realizará en el último trimestre de 2026, una vez resueltos los procesos permanentes de carrera profesional convocados al amparo del anterior modelo de carrera profesional de 2022, incluido el correspondiente al primer proceso permanente del ejercicio 2026.

7. Efectos.

• El reconocimiento del nivel de carrera profesional derivado de este proceso excepcional de encuadre dará derecho a la percepción del correspondiente complemento de carrera profesional con efectos económicos desde el 1 de enero de 2027, sin que proceda en ningún caso el reconocimiento de efectos económicos anteriores a dicha fecha.

• El encuadre derivado de este proceso tiene carácter excepcional y no generará precedente ni altera el régimen ordinario de acceso y progresión en carrera profesional establecido en el presente acuerdo.

• El presente proceso excepcional de encuadre responde exclusivamente a la implantación del nuevo modelo de carrera profesional y no constituye un sistema ordinario de promoción profesional.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al personal que accedió a niveles de carrera profesional mediante procesos extraordinarios anteriores.

El personal sanitario y de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud que hubiera accedido a los niveles II o III de carrera profesional mediante los procesos extraordinarios convocados al amparo del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, podrá solicitar, si no lo han hecho ya y por una sola vez, y siempre que reúna los requisitos exigidos para cada nivel, la promoción a los niveles IV o V de carrera profesional, transcurrido más de un año desde su reconocimiento.

A estos efectos, se considerarán incluidos los profesionales que hubieran accedido a los citados niveles por procesos extraordinarios convocados mediante las Resoluciones de 31 de julio de 2006, de 27 de noviembre de 2006, de 22 de febrero de 2008 y de 28 de enero de 2010 de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, o en virtud de las ordenes de la consejería de Salud de 16 de febrero de 2007, 2 de junio de 2008 y 10 de junio de 2008, por las que se estableció el procedimiento de integración directa en las categorías profesionales de Psicología Clínica, de Epidemiólogos y Farmacéuticos de atención primaria y de Médico/a de Familia en Centros de Transfusión Sanguínea en el ámbito de los Centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, el personal perteneciente a las categorías del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, que hubieran accedido a niveles II o III en sus respectivos procesos extraordinarios, podrán solicitar, si no lo han hecho ya y por una sola vez, y siempre que reúna los requisitos exigidos para cada nivel, la promoción a los niveles IV o V de carrera profesional, transcurrido más de un año desde su reconocimiento.

Disposición transitoria tercera. Personal laboral de las extintas agencias públicas sanitarias de Andalucía.

El sistema de carrera profesional regulado en el presente acuerdo será aplicable al personal laboral de las extintas agencias públicas sanitarias de Andalucía al que no se le haya ofertado su integración como personal estatutario en categorías del catálogo del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional primera. Excedencia.

En el momento en que un profesional que tenga reconocido un determinado nivel de carrera pase a situación de excedencia voluntaria, dejará de percibir las retribuciones que venía percibiendo por concepto de carrera profesional. El tiempo que permanezca en esta situación no será computable a efectos de carrera, como determina el artículo 67.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Disposición adicional segunda. Pérdida de la condición de personal estatutario.

Ante la pérdida de la condición de personal estatutario fijo por alguna de las causas establecidas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se perderá el nivel de carrera profesional alcanzado.

La recuperación de la condición de personal estatutario fijo por alguna de las causas establecidas en el artículo 28 de la mencionada ley no conllevará la recuperación del nivel de carrera reconocido en el momento de la pérdida de esta condición, salvo en el caso de recuperación por revisión de la declaración de incapacidad permanente.

Disposición adicional tercera. Carrera profesional del personal que desempeña puestos directivos o con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical.

El proceso ordinario de reconocimiento del desarrollo profesional y carrera profesional del personal que desempeñe puestos o cargos directivos en el Servicio Andaluz de Salud, u otras responsabilidades de coordinación de planes de salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realicen labor asistencial, así como del personal con dispensa total para la realización de funciones de representación sindical, en tanto permanezcan en dicha situación, se regirá por lo previsto en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, así como por las resoluciones que lo desarrollen dictadas por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, con excepción de lo dispuesto en su punto 4, relativo al régimen excepcional de encuadre, que será de aplicación únicamente al primer proceso permanente correspondiente al ejercicio de 2026.

Disposición adicional cuarta. Regulación Homologación de niveles de carrera profesional.

La regulación de la homologación de los sistemas de carrera profesional de los profesionales procedentes de otros Servicios de Salud o de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía se llevará a cabo por Resoluciones de la Dirección General con competencias en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en este acuerdo.

Disposición adicional quinta. Profesionales que ocupen plazas de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad.

Los profesionales que ocupen plazas de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad al amparo de la base general séptima del artículo 4 del Real Decreto1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias se regirán por la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que adaptará los niveles y las cuantías contenidas en su Anexo I a las directrices contenidas en el presente acuerdo.

Las cuantías correspondientes al ejercicio 2026 son las establecidas en el Anexo III del presente acuerdo y se actualizarán anualmente conforme a lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, la regulación del modelo de carrera profesional contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 18 de abril de 2022, a excepción de su Anexo II en los términos previstos en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, la derogación prevista en esta disposición no afectará a los procesos de reconocimiento de carrera profesional convocados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su convocatoria hasta su completa resolución.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la normativa vigente, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y régimen de aplicación.

1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo anterior, la implantación efectiva del nuevo modelo de carrera profesional regulado en este acuerdo quedará sujeta al régimen transitorio y a la secuencia de implantación prevista en los apartados siguientes.

3. La convocatoria del proceso excepcional de encuadre previsto en el presente acuerdo no podrá realizarse hasta la resolución de los procesos permanentes de carrera profesional convocados al amparo del modelo anterior de carrera profesional por Acuerdo de 19 de abril de 2022, incluido el primer proceso permanente del ejercicio 2026, cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.

4. La convocatoria del proceso excepcional de encuadre se realizará, en todo caso, en el último trimestre de 2026, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

5. Una vez resuelto el proceso excepcional de encuadre, se convocará el procedimiento ordinario, con carácter abierto y permanente, para el acceso y la promoción de niveles de carrera profesional previsto en el presente acuerdo.

ANEXO I. Coeficientes de ponderación de servicios prestados en distintas categorías según grupo/subgrupo y tipo de personal

Los períodos de servicios prestados en categorías distintas de aquella desde la que se solicita el acceso o progresión en carrera profesional se computarán aplicando los coeficientes de ponderación establecidos en este anexo:

ORIGEN DESTINO
A1 A2 C1 C2 Agrupación Profesional
A1 1 0,65 0,42 0,33
0,25 A2 1 1 0,64 0,51
0,38 C1 1 1 1 0,80
0,60 C2 1 1 1 1
0,75 Agrupación Profesional 1 1 1 1
1

A estos efectos:

• Se entiende por categoría de origen aquella en la que se hubieran prestado servicios.

• Se entiende por categoría de destino aquella desde la que se solicita el acceso o progresión en carrera profesional.

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