Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia delegada en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios para la tramitación del expediente de contratación del suministro del medicamento Breyanzi@ (Lisocabtagen Maraleucel), tratamiento inmunocelular autólogo genéticamente modificado para pacientes adultos con mieloma múltiple, para los Hospitales Universitarios Reina Sofía de Córdoba, Regional de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla, y se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío.
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La Dirección Económica de la Central Provincial de Compras de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud propone el inicio del procedimiento para la contratación del Suministro del medicamento Breyanzi@ (Lisocabtagen Maraleucel), tratamiento inmunocelular autólogo genéticamente modificado para pacientes adultos con mieloma múltiple, para los Hospitales Universitarios Reina Sofía de Córdoba, Regional de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla, centros de referencia de las provincias que actualmente están autorizados por el Ministerio de Sanidad para la dispensación de este medicamento.
Al tratarse de medicamentos de terapia avanzada, cuya utilización en los centros del Servicio Andaluz de Salud viene determinada por la preceptiva autorización del Ministerio de Sanidad, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la contratación de estos bienes por parte del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un acuerdo marco puesto que permite armonizar en todos los centros autorizados las condiciones de su adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él, que se celebrarán con la empresa adjudicataria para la realización de las adquisiciones del citado medicamento.
La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud tiene delegada la competencia para contratar en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales, de conformidad con el artículo 3.1.a) de la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la convocatoria del presente acuerdo marco, se lleve a cabo por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío, y que la ejecución material del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales de referencia de las provincias que actualmente están autorizados por el Ministerio de Sanidad para la dispensación de este medicamento: Virgen del Rocío de Sevilla, Reina Sofía de Córdoba y Regional de Málaga, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.
La decisión de escoger el citado centro se basa en el hecho de que, en el momento de firma de la presente resolución, es el que posee los medios necesarios para llevar a cabo dicho cometido.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Avocar la competencia, delegada en virtud de la Resolución de 20 de enero de 2022 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para la tramitación del expediente de contratación del Suministro del medicamento Breyanzi@ (Lisocabtagen Maraleucel), tratamiento inmunocelular autólogo genéticamente modificado para pacientes adultos con mieloma múltiple, para los Hospitales Universitarios Reina Sofía de Córdoba, Regional de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla, centros de referencia de las provincias que actualmente están autorizados por el Ministerio de Sanidad para la dispensación de este medicamento.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío las competencias para la tramitación del expediente de contratación del Suministro del medicamento Breyanzi@ (Lisocabtagen Maraleucel), tratamiento inmunocelular autólogo genéticamente modificado para pacientes adultos con mieloma múltiple, para los Hospitales Universitarios Reina Sofía de Córdoba, Regional de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación podrá revocarse en cualquier momento por este órgano, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Quinto. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, salvo que en esta se disponga otra cosa, será resuelto por el órgano delegado.
Sexto. Contra este acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Séptimo. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de abril de 2026.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 70 de 14/04/2026