Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña» de Córdoba. (PP. 8098/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00297171.

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña», con domicilio en C/ Sansueña, 1, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan, por la ampliación en seis unidades de educación primaria y la supresión de tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior autorizados en turno de mañana (uno de Administración y finanzas, uno de Laboratorio clínico y biomédico y uno de Química y salud ambiental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 14003010, tienen autorización para impartir seis unidades de educación primaria, una unidad de educación básica especial, ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa y uno de Emergencias sanitarias) y seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Administración y finanzas, dos de Química y salud ambiental y dos de Laboratorio clínico y biomédico).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña», código 14003010, y domicilio en C/ Sansueña, 1, de Córdoba, cuyo titular es la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación primaria:

a) Educación primaria: 12 unidades.

Puestos escolares: 300.

b) Educación básica especial: 1 unidad.

Puestos escolares: 8.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4

Puestos escolares: 120.

Emergencias sanitarias (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Química y salud ambiental:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Laboratorio clínico y biomédico:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
Descargar PDF