Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía, Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública en concreto de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión-reforma línea aérea de alta tensión a 132 kV «Dehesa_Granado» y nueva LAAT D/C a Nueva SE en los términos municipales de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva). Expediente AT-18080. (PP. 696/2026).

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Expediente: AT-18080 (HU-D-000000513).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 22 de marzo de 2024, doña Marta Joaquín Noguera, en nombre y representación de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con NIF B82846817, presenta escrito en esta Delegación Territorial mediante el que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública correspondiente al proyecto: «Reforma de línea aérea de alta tensión a 132 kV “Dehesa_Granado” y nueva LAAT D/C a nueva SE en los términos municipales de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva)».

Segundo. Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución, visado núm. 2023919656, firmado por Jordi Masramón Puigdomenech colegiado número 24098 del Col·legi d’Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

Emplazamiento: Términos municipales: El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva).

Finalidad de la misma: Conectar la nueva SE Puebla de Guzmán a la red de distribución existente.

Características generales de la nueva línea de alta tensión:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 132 kV, Tensión más elevada de la red: 145 kV.

• Tramo 1 (nueva instalación):

◦ Origen de la línea de alta tensión: Pórtico de la nueva SE Puebla de Guzmán (Objeto de otro proyecto tramitado en el expediente AT-18071).

◦ Final de la línea de alta tensión: Nuevo apoyo de entronque T117.

◦ Núm. de circuitos: Dos circuitos aéreos de alta tensión de 132 kV con una longitud total de 1504,73 m 7 nuevos apoyos y 5 alineaciones en los términos municipales de Puebla de Guzmán (34,28 m) y El Almendro (1470,45 m).

◦ Núm. de conductores por fase: 2; Tipo de conductor: Conductor LA-380.

◦ Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 1; Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW .

◦ Aislamiento: Composite.

◦ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

◦ Cimentaciones: Cimentación fraccionada.

◦ Puestas a tierra: Electrodo difusor.

• Tramo 2 (reinstalación).

◦ Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T115.

◦ Final de la línea de alta tensión: Apoyo T118.

◦ Sustitución de los apoyos T117 y T116 por nuevo apoyo T117 de entronque y nuevo apoyo T116 de anclaje/alineación con cadenas de amarre.

◦ Núm. de circuitos: Un circuito aéreo de alta tensión de 132 kV con una longitud total de 1.161,34 m, 2 nuevos apoyos y 1 alineación en el término municipal de El Almendro.

◦ Núm. de conductores por fase: 1; Tipo de conductor: Conductor LA-180.

◦ Tipo de cable de tierra: Arle-9,78.

◦ Aislamiento: Composite.

◦ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

◦ Cimentaciones: Cimentación fraccionada.

◦ Puestas a tierra: Electrodo difusor.

Presupuesto: 513.359,77 euros.

Núm. expediente: AT-18080.

Tercero. Tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 19 de abril de 2024 se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Puebla de Guzmán.

• Ayuntamiento de El Almendro.

• Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y de Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva.

• Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Huelva.

• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos de la emisión del informe de incidencia territorial.

Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y esta manifiesta su conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha de 19 de marzo de 2025, el promotor presenta escrito mediante el que aporta Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que concede autorización para la ejecución del proyecto de «Reforma de línea aérea de alta tensión a 132 kV “Dehesa Granado” y nueva LAAT D/C a nueva SE, en los términos municipales de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva)».

Quinto. Con fecha de 17 de septiembre de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en materia de medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (AAUS/HU/006/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Sexto. Con fecha 22 de septiembre de 2025, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva informa favorablemente en relación a la planificación territorial vigente y a su incidencia en el territorio afectado, debiéndose tener en cuenta tanto las determinaciones como las consideraciones efectuadas en la propuesta de informe emitida por la Oficina de Ordenación del Territorio, en su informe con referencia OOT/MAD/ PMG (IV-1086-2024-3).

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 272, de fecha 12 de noviembre de 2025, corrección de errores de fecha 3 de diciembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 213 de fecha 5 de noviembre de 2025, Corrección de errores de fecha 24 de noviembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia número 230 de fecha 2 de diciembre de 2025 y en el Diario Huelva Información de fecha 21 de noviembre de 2025. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán estando expuesto desde el día 16 de octubre de 2025 al día 19 de diciembre de 2025 y del Ayuntamiento de El Almendro desde el día 20 de octubre de 2025 al día 15 de diciembre de 2025, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 13 de noviembre de 2025 hasta el día 26 de diciembre de 2025.

Octavo. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Con fecha 27 de octubre de 2025, don Antonio Manuel González de Aguilar Gastón presenta alegaciones, en nombre y representación de la entidad Campo Baldío de Puebla de Guzmán, S.L., en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la mayor parte de las afecciones de la línea se deben a caminos de acceso a apoyos del proyecto que carecen de sentido, ya que ocupan una distancia enorme y produce partición de la finca; que la entidad alegante son dueños de otro terreno donde se ubica una futura Subestación de Edistribución que ya cuenta con caminos de acceso para llegar al apoyo que se proyecta en esta línea, por lo que no se entiende que no se acceda al mismo por el camino más lógico. En base a ello, solicita que se busque la alternativa menos perjudicial para los bienes de la entidad alegante para los caminos de acceso al apoyo proyectado.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, esta remite contestación con fecha 2 de febrero de 2026, en la que manifiesta, en resumen, que una vez analizada la propuesta de la entidad Campo Baldío de Puebla de Guzmán, S.L., no encuentra ningún inconveniente en usar los caminos propuesto por dicha entidad, siempre y cuando se consiga llegar a mutuos acuerdos con los propietarios, cuestión que hasta la fecha no se ha conseguido aunque se continua con las negociaciones para ello.

Noveno. Con fecha 4 de marzo de 2026, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para el proyecto de reforma de la línea aérea de alta tensión a 132 kV «Dehesa Granado» y nueva LAAT D/C a nueva SE en los términos municipales de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, modificado por Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede estimar las mismas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con NIF B82846817, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Reforma de línea aérea de alta tensión a 132 kV «Dehesa_Granado» y nueva LAAT D/C a nueva SE, en los términos municipales de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), cuyas características principales son las mencionadas en el antecedente de hecho segundo.

Segundo. Estas autorizaciones administrativas previa y de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. Esta Delegación Territorial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de estas autorizaciones.

4. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo sólo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

7. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

8. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

9. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

10. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.

11. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

12. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Tercero. Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Reforma de línea aérea de alta tensión a 132 kV «Dehesa_Granado» y nueva LAAT D/C a nueva SE, ubicada en los términos municipales de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con NIF B82846817, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho Segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 25 de marzo de 2026.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 28.3.2025, BOJA núm. 64, de 3.4. 2025), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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