Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el año 2026.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026 se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente, y se aprueban sus bases generales (BOJA núm. 32, de 17 de febrero).

Por su parte, en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se establece la relación electrónica obligatoria para todas las personas interesadas en los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a las previsiones relativas al concurso abierto y permanente contenidas en el artículo 126.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el artículo 96 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el citado Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. Se convoca para este año natural concurso abierto y permanente para la provisión de la totalidad de puestos de la relación de puestos de trabajo adscritos a personal laboral del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dotados o no, cuyo modo de provisión sea por concurso (PC) o por procesos selectivos (S), siempre que no estén identificados como «a extinguir», tanto el puesto como alguna de sus características, a la fecha de la presente resolución.

La presente convocatoria estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria con los requisitos necesarios para su desempeño según la relación de puestos de trabajo se expondrán en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede

2. Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la relación de puestos de trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.

Asimismo, de producirse una modificación de la relación de puestos de trabajo que conlleve la creación de nuevos puestos adscritos a personal laboral, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos automáticamente incorporados a esta convocatoria. A estos efectos, y siempre que no esté en trámite una oferta de necesaria cobertura, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes conforme se establece en el punto quinto apartado 3 de la presente resolución.

Segundo. Régimen aplicable.

A la convocatoria le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el Acuerdo de la Comisión del Convenio de 30 de enero de 2026 por el que se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente, y se aprueban sus bases generales.

Tercero. Oferta de puestos de necesaria cobertura.

1. La provisión de los puestos objeto de esta convocatoria se articulará a través de ofertas de puestos de necesaria cobertura, éstas no incluirán aquéllos puestos de trabajo que se encuentren afectados por algunas de las circunstancias previstas en el apartado tercero de la base general tercera del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 30 de enero de 2026. La oferta inicial, que se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede), tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes y dotados al último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, se publicará sucesivamente en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede) una nueva oferta de puestos de necesaria cobertura tras cada resolución de adjudicación. Dentro de esta convocatoria no podrán tramitarse simultáneamente varias ofertas de puestos de necesaria cobertura. A tal efecto, cada nueva oferta se publicará de forma sucesiva, una vez publicada la resolución definitiva de la adjudicación anterior, siempre que existan nuevas necesidades de cobertura de puestos vacantes y dotados, y conforme a los términos establecidos.

Cuarto. Participantes y requisitos de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso:

a) El personal fijo o fijo discontinuo, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que reúna los requisitos establecidos en la RPT y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa y hayan transcurrido dos años de servicio activo en el puesto adjudicado por este procedimiento. El cumplimiento de estos requisitos se entenderá referido al momento de la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura.

b) El personal trasladado o desplazado por movilidad geográfica o por desaparición del puesto que venía ocupando, tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el Convenio Colectivo vigente. Este derecho a la preferencia absoluta no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.

c) La persona laboral fija o fija discontinua en excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo que disponga el Convenio Colectivo vigente.

d) El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá participar en los concursos y reingresar en el destino obtenido una vez finalizado el periodo de excedencia.

e) El personal sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener destino mediante este procedimiento dentro del período establecido en la sanción, a computar desde el momento en que se efectúe el traslado. Para ello la solicitud presentada a la convocatoria, será efectiva en la primera oferta de necesaria cobertura publicada tras la finalización de la sanción.

2. Está obligado a participar en los concursos de provisión el personal laboral fijo o fijo discontinuo en los términos y condiciones establecidos en el apartado 6 de la base general quinta del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 30 de enero de 2026, con la particularidad prevista en el apartado 6 bis.

3. No podrá participar en esta convocatoria el personal a que se refiere el apartado 7 de la base general quinta del Acuerdo de la Comisión del Convenio de 30 de enero de 2026.

4. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, quien solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto para la declaración y consentimiento sobre el cumplimiento del precitado artículo se presentará el Anexo II del Acuerdo de 30 de enero de 2026, que habilitará al órgano convocante para realizar la consulta sobre la inexistencia de delitos sexuales. En caso de oposición, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán como no solicitados.

Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.

5. El cumplimiento de los requisitos para la participación en la presente convocatoria, serán los establecidos en la base general y deberán mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de incorporación al puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituye causa de exclusión. Asimismo, quienes participen están obligados a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique que la persona deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la participación en el concurso o para el desempeño de los puestos solicitados.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por aquélla a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

6. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso de traslado para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso será de dos años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) del presente punto.

7. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005, y el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a infantil (2071).

Quinto. Solicitudes.

1. La participación se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo I del Acuerdo de 30 de enero de 2026, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Cada participante podrá presentar una única solicitud. Una vez haya sido presentada una solicitud no será posible su modificación, salvo en lo relativo a los requisitos de participación, que podrán ser subsanados, en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados, por quienes resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de los mismos. En consecuencia, si no se desea continuar con una solicitud ya presentada, se podrá presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación establecido en el apartado segundo de la presente base. La presentación de una nueva solicitud anula la anterior.

Únicamente se podrá modificar la solicitud inicial de participación en el caso de creación de nuevos puestos de trabajo, con excepción del supuesto recogido en el punto segundo del apartado cuarto. Para ello se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede) de los nuevos puestos creados tras la resolución de la adjudicación de puestos de la última oferta de necesaria cobertura, en el que se podrá modificar la solicitud inicial para intercalar, en su caso, dentro del orden inicialmente establecido, los nuevos puestos de trabajo. Asimismo, en el caso de no haber presentado solicitud, o de haber desistido de la misma, podrá presentar una nueva solicitud de participación incluyendo en ésta únicamente los puestos de nueva creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha a que se refiere el apartado primero letra a) del punto cuarto.

4. La participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede), de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital emitido por la FNMT-RCM.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la imposibilidad de participar en el proceso selectivo.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

5. Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «Contacto Hab. Menor», se habilitará el acceso al Anexo II, señalado en el apartado 4 del punto cuarto.

Sexto. Condicionamiento por convivencia familiar.

Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes en esta convocatoria pudieran estar interesadas en puestos de una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditar con los datos estrictamente necesarios la convivencia familiar e indicarlo en ambas solicitudes de participación, identificando a la persona con cuya solicitud se condiciona mediante la consignación del nombre, apellidos y número del DNI o NIE, quien, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitarán ambas considerando que no existe dicho condicionante.

Séptimo. Desistimiento.

1. El personal participante en esta convocatoria quedará vinculado por su solicitud de participación durante el año natural en el que se ha realizado, salvo que se desista dentro del plazo habilitado, y aquella caducará con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última oferta de puestos de necesaria cobertura publicada en ese mismo año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto.

2. Solo cabrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el concurso en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura, no siendo posible el desistimiento de participación solo respecto de puestos de trabajo concretos. En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a uno o varios puestos incluidos en la misma y no a su totalidad, se tendrá a la persona por desistida de la solicitud de participación en su totalidad.

3. No se podrá renunciar, en ningún caso, a un desistimiento ya efectuado.

4. El desistimiento deberá realizarse a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede

cumplimentando el Anexo III del Acuerdo de 30 de enero de 2026.

Octavo. Baremo de méritos.

La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos que constan inscritos en el Registro General de Personal a 31 de diciembre de 2025, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, conforme al baremo señalado en la base séptima del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026.

Noveno. Desempate

En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo total de permanencia como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el puesto desde el que se concursa; en segundo lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta; en tercer lugar, a la antigüedad total reconocida como personal laboral. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «Ñ», según Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 33, de 18 de febrero). Si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre. Si aun así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.

Décimo. Comisión de valoración.

1. Las personas integrantes de la comisión de valoración de esta convocatoria son las que figuran designadas en el anexo de la presente resolución.

2. La composición, constitución y funcionamiento de la misma se ajustará a lo dispuesto en la base cuarta del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026, así como a la regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas aplicable en su condición de órgano colegiado de carácter técnico de la Administración.

Undécimo. Tramitación.

1. Previamente a cada una de las resoluciones, se publicará la adjudicación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de sus causas. La publicación se realizará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía, indicando la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, conforme al Anexo III del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, así como para proceder a la vista de su expediente de participación, a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede).

2. La publicación de la lista definitiva de adjudicatarios servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.

Duodécimo. Resolución.

1. La comisión de valoración propondrá al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto. La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada participante en la solicitud de participación.

2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.

3. El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de cuatro meses.

4. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede).

Decimotercero. Adjudicación de destinos.

1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en la fecha señalada en la resolución que ponga fin al procedimiento. El cese en el anterior destino deberá efectuarse el día anterior al de la incorporación al nuevo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo, se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un procedimiento de provisión y/o selección, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos se incorporarán, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante la cumplimentación de una presentación electrónica general (https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml) en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.

3. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, en la fecha que se señale, salvo que medie causa debidamente acreditada que lo imposibilite o supuestos de incompatibilidad debidamente acreditados, supondrá la declaración de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer un periodo de dos años. El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral.

4. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

5. El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de servicio activo en el puesto adjudicado, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a) del punto cuarto.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.

Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

ANEXO

Integrantes de la Comisión de Valoración

Presidenta: Aurora Molina Ferrero.

Presidente/a Suplente: Luis Ignacio Martínez López.

Secretario: Miguel Ángel Román Ortiz.

Secretario/a Suplente: José Javier Sosa Núñez.

Vocales:

María Isabel Cordero Lagares.

María José Aguilera Morón.

Elvira Mata Portillo.

María José Durán Genil.

Jorge Carlos García Quirantes.

Rafael Morales Mohedano.

Juan Antonio Fernández Garrido.

Vocales suplentes:

Graciela Navarro Ibáñez.

Antonia Pineda Vergara.

Francisco Javier Ladeza González.

Mariana Valero Pulgar.

María Rosario Martín Ramos.

Manuel Álvarez Ortega.

Aurelio Palanque Yaque.

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