Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 11 de abril de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de formación.

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Con fecha 8 de abril de 2026 se ha suscrito convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de formación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 11 de abril de 2026.- El Director, José Loaiza García.

Convenio Específico entre El Instituto Andaluz de Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Formación

REUNIDOS

De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Por otra, don Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz en virtud de la Resolución del Parlamento de Andalucía de 11 de septiembre de 2019, por la que se le nombra Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 179, de 17.9.19), cargo para el que fue elegido por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 11 y 12 de septiembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ambas partes, en ejercicio de los cargos que desempeñan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas; la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los citados estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía», «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el apartado 4 del artículo 4 de los estatutos al manifestar que «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Segundo. Que el Defensor del Pueblo Andaluz (en adelante, el Defensor) es el comisionado del Parlamento, designado por este para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución. Con tal fin podrá supervisar la actividad de las administraciones públicas de Andalucía y dará cuenta al Parlamento. Además, ejercerá las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la institución, y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, prestando su cooperación cuando le sea solicitada y recabándola de aquel a los mismos efectos. De acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tiene además plena competencia en lo concerniente al gobierno, al régimen interior y al personal a su servicio.

Para el diseño y el desarrollo de los planes de formación del personal a su servicio, el Defensor manifiesta su voluntad de contar con la colaboración del Instituto, en el marco de lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercero. Ambas partes suscribieron con fecha 24 de septiembre de 2019 un convenio marco de colaboración para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación. Este convenio ha sido prorrogado por adenda de 28 de julio de 2023, extendiendo su vigencia hasta 23 de septiembre de 2027.

Cuarto. Dicho convenio marco establece en su cláusula segunda las modalidades de colaboración y actuaciones entre el Instituto y el Defensor, disponiendo el apartado 1 de la cláusula tercera que «las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes», correspondiendo a la Comisión de seguimiento, de conformidad con la cláusula quinta, la propuesta de dicho instrumento de colaboración. Por ello, en la sesión de la comisión de seguimiento del convenio marco, celebrada el día 31 de octubre de 2025, se ha elevado a las partes la necesidad de firmar un convenio específico para el asesoramiento y colaboración en materia de formación.

Quinto. De acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en desarrollar un convenio específico para el asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación prevista en el apartado A) de la cláusula segunda del convenio marco referido. En concreto para acometer la organización conjunta de cinco acciones formativas en modalidad online del Plan de Formación Corporativa del Instituto.

Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio específico, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal del Defensor.

Dicha colaboración comprenderá en todo caso, en los términos previstos en el presente convenio específico y en el convenio marco de colaboración, la puesta a disposición de los contenidos de las siguientes acciones formativas online:

• (PF25PF-FGA24) Introducción al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015.

• (PF25PF-FGA5) Introducción al Régimen Jurídico del Sector Público en la nueva Ley 40/2015.

• (PF25PF-FGA21) Curso Práctico del Procedimiento Administrativo Común de la Junta de Andalucía.

• (PF25PF-FGA59) Introducción a la Ley de la Función Pública de Andalucía. Régimen de Personal.

• (PF25PF-FGA2) Gestión documental y organización de archivos de oficina.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes asumen los siguientes compromisos:

El Instituto se compromete:

• A poner a disposición del Defensor una plataforma de teleformación con el contenido de las cinco acciones formativas online relacionadas en la cláusula anterior, así como a su mantenimiento técnico.

• Dicha cesión se realiza con carácter gratuito y exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone renuncia alguna por parte del Instituto a sus derechos.

• También facilitará los datos de las personas tutoras y coordinadoras colaboradoras de dichas acciones formativas, siempre que exista autorización para hacerlo de las personas afectadas.

El Defensor se compromete:

• A realizar, bajo su responsabilidad, la gestión y desarrollo de las acciones formativas, incluido el nombramiento y selección del profesorado, las tutorías, los foros y la atención al alumnado, así como la certificación de la acción formativa.

• A destinar dichas actividades al personal propio del Defensor.

• A hacer constar la procedencia de las actividades formativas objeto de cesión, mediante la inclusión en las mismas de la imagen corporativa correspondiente al Instituto, no pudiendo ser cedidas ni transferidas a terceros.

Tercera. Financiación.

El cumplimiento del presente convenio no genera obligaciones económicas específicas para las partes relacionadas con su ejecución, hallándose incluidas las actuaciones formativas previstas en el respectivo presupuesto de gastos del Defensor y del Instituto.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio, el órgano de seguimiento estará compuesto por cuatro coordinadores, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Serán los que emitirán informe de su total cumplimiento elevándolo a la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración del que trae causa este convenio específico. Estos coordinadores serán dos por cada parte, y son:

Por parte del Instituto:

• La persona titular de la jefatura de Servicio de Planificación de la Formación o la persona en quien delegue.

• La persona titular de la jefatura del Gabinete Estratégico de la Agencia Digital de Andalucía en el Instituto.

Por parte del Defensor:

• La persona titular de la Jefatura de Servicio de Informática o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Asesoría técnica de la Secretaría General o persona en quien delegue.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza interadministrativa.

De acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico de formación tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que son Administraciones Públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Duración.

El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán vigencia hasta el 23 de septiembre de 2027, fecha en la que vence el convenio marco que lo motiva.

Octava. Causas específicas de extinción del convenio específico.

El presente convenio específico se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio específico.

Novena. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio específico requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, previo estudio y aprobación en el órgano de seguimiento.

Asimismo, mediante adenda firmada por las partes podrán incorporarse nuevos cursos de interés, sin que la adenda pueda superar el plazo máximo de vigencia del presente convenio específico.

Décima. Liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las actuaciones tendentes a la liquidación de aquél serán objeto de estudio previo en el órgano de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes, poniéndose ésta en conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio marco.

Si al producirse una causa de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, el órgano de seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del convenio específico, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en el referido órgano, poniéndolo en conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio marco.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa, en el seno del órgano de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García. Por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Defensor, Fdo.: Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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