Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 73 Complementario nº 2 de 17/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 67 C1, de 9.4.2026).

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Advertidos errores en la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67 C1, de 9 de abril de 2026, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 4810/6 en el resuelvo cuarto «Habilitación», donde dice:

«Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo para dictar las instrucciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma. Asimismo, se delega en la misma persona la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra esta orden.»

Debe decir:

«Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Asimismo, se delega en la misma persona la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra esta orden.»

Segundo. En la página 4810/11, en el apartado tercero h) de las bases reguladoras, donde dice:

«Para las Líneas 1 y 3 se computará el personal asalariado en alta laboral derivada de cualquiera de las modalidades de contrato recogidas en la normativa vigente a jornada completa y aquellas en alta laboral derivada de cualquiera de las modalidades de contrato a jornada parcial. En el caso de la Línea 2, solo se computará el personal asalariado incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario que tenga carácter indefinido.»

Debe decir:

«Para las Líneas 1 y 3 se computará el personal asalariado en alta laboral derivada de cualquiera de las modalidades de contrato recogidas en la normativa vigente a jornada completa y aquellas en alta laboral derivada de cualquiera de las modalidades de contrato a jornada parcial. En el caso de la Línea 2, solo se computará el personal asalariado incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario que tenga carácter indefinido (excluido el personal indefinido fijo-discontinuo).»

Tercero. En la página 4810/18, en el apartado décimo primero de las bases reguladoras, donde dice:

«En el caso de la Línea 3, se deberá aportar la documentación acreditativa de haber sido persona beneficiaria de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.»

Debe decir:

«Adicionalmente, en el caso de la Línea 3, se deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de haber sido persona beneficiaria de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.»

Cuarto. En la página 4810/31, advertido error en el Anexo I, se procede a su subsanación con la publicación del citado anexo.

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  1. Disposiciones generales