Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2026

3. Otras disposiciones

Junta Electoral de Andalucía

Instrucción 6/2026, de 14 de abril, de la Junta Electoral de Andalucía, relativa a gastos de encuestas electorales para las elecciones al Parlamento de Andalucía del día 17 de mayo de 2026.

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El artículo 130 del Régimen Electoral General (LOREG) define los conceptos que se consideran gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en los procesos electorales desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos.

A fin de aclarar si los gastos derivados de la realización de encuestas electorales o de estudios de intención de votos pueden considerarse gastos electorales, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2026, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto precisar si los gastos en que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en los procesos electorales al Parlamento de Andalucía incurren para la realización de encuestas o estudios para averiguar la intención de voto, así como la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento o seguimiento de la campaña electoral en redes sociales, tienen la consideración de gastos electorales.

Segundo. Interpretación del apartado h) del art. 130 de la LOREG.

A este respecto, y siguiendo el criterio establecido por la Junta Electoral Central en su Acuerdo 80/2024, se establece que los gastos derivados de la realización en periodo electoral por una formación electoral de encuestas electorales o estudios para averiguar la intención de voto, así como para la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento o seguimiento de la campaña electoral en redes sociales, pueden considerarse como gastos electorales, puesto que son subsumibles en el apartado h) del artículo 130 de la LOREG, al tratarse de gastos «necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones».

Tercero. Publicación.

La presente instrucción se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2026.- El Presidente, José Ángel Vázquez García.

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