Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se crean ocho puestos de Coordinador/a de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género existentes en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de los citados institutos.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336366.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dedica su Libro VI a los médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
El artículo 479 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia, y añade que no obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creó los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, uno por cada provincia, aprobó los Reglamentos de Organización y Funcionamiento y estableció las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se insertaron como anexo de la citada norma.
Posteriormente, el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en su disposición derogatoria única derogó expresamente el citado Decreto 176/2002, de 18 de junio, si bien en su disposición transitoria segunda preveía que hasta tanto no se aprobase la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de cada Instituto de Medicina Legal, previa negociación con las organizaciones sindicales, seguirían vigentes las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por los anexos del Decreto 176/2002, de 18 de junio, y sus posteriores modificaciones.
El Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, establee en su artículo 1, que el citado real decreto tiene como objeto «Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia».
Estableciendo la citada disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que «a los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha».
Esta atribución competencial trae causa de la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y se concreta en el artículo 1, apartado veintiocho, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, cuyo apartado 5.h) dispone que «las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, […] de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer».
La nueva competencia de las secciones de violencia sobre la mujer ha llevado a que una vez analizadas las cargas y necesidades de los partidos judiciales en esa materia, se haya procedido a la creación de nuevas plazas de jueces y fiscales, o transformación de plazas de la sección de instrucción en sección de violencia sobre la mujer.
Esta mayor dotación de medios al poder judicial con la creación de nuevas plazas de magistrados, y al Ministerio Fiscal con las plazas de fiscales, hacen necesario que por la Administración de la Junta de Andalucía se refuercen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMLCF) de las 8 provincias de Andalucía.
Las Unidades de Valoración Integral de la Violencia de Género (en adelante UVIVG) existen en todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cada una de las UVIVG está integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social quienes desarrollan sus funciones bajo la dirección de la persona médico forense encargada de la Coordinación de la Unidad.
Las UVIVG, son las encargadas de efectuar e informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, la valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género, la valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo, la valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor, valoración integral especializada de las consecuencias físicas, psicológicas, sociales derivadas de las violencias sexuales sobre mujeres y menores, así como la valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente.
Además de lo anterior, las UVIVG se ocuparán también de los casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual serán reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado. Su intervención se producirá desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Por todo lo expuesto, se entiende necesaria la creación de un puesto de Coordinador/a de la UVIVG, médico forense, en cada una de las UVIVG existentes en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que permitirá contar con un/a profesional más de la medicina forense, que además de la organización del ingente volumen de trabajo de estas unidades especializadas, realizarán bajo las directrices e instrucciones de la persona titular del Servicio de Clínica Médico Forense, las funciones propias del puesto, destacando entre otras las siguientes:
Establecer los criterios de reparto de las periciales requeridas.
Controlar el tiempo de emisión de los informes.
Realizar la estadística y memoria anual de la unidad.
Establecer relaciones con los órganos judiciales, Fiscalía, Servicios de Asistencia a Víctimas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En cuanto al modo de acceso será el concurso específico, al tratarse de un puesto de trabajo singularizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El centro de destino será la sede central de cada uno de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía.
El artículo 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, podrán modificar las relaciones de puestos de trabajo previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, estableciendo para su efectividad la preceptiva comunicación previa al Ministerio de Justicia.
Por lo anterior resulta necesario la creación de ocho puestos de Coordinador/a de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género existentes en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la consiguiente modificación de las relaciones de puesto de trabajo de los citados Institutos.
La tramitación de este procedimiento se ha efectuado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y comunicación previa y preceptiva al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Constan asimismo los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Presupuestos, y de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en relación con el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
RESUELVO
Primero. Crear ocho puestos de Coordinador/a de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género existentes en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Modificar las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 2026.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Descargar PDF
BOJA nº 74 de 20/04/2026