Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 74 Complementario nº 1 de 20/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Decreto-ley 6/2026, de 20 de abril, por el que se establece con carácter urgente la exención de la tasa a la pesca fresca regulada en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

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I

El sector pesquero andaluz no ha sido ajeno al impacto excepcional derivado de la concatenación de las borrascas atlánticas registradas entre finales de 2025 y comienzos de 2026 que provocaron fuertes temporales marítimos y daños directos en infraestructuras portuarias, instalaciones acuícolas, embarcaciones y centros de primera venta, con la consiguiente paralización de la actividad extractiva durante periodos prolongados y una significativa reducción de la facturación del sector.

El Consejo de Gobierno ha reconocido expresamente el carácter de desastre natural de estos episodios mediante la aprobación del Acuerdo de 18 de febrero de 2026, dejando constancia de su incidencia directa en el potencial productivo pesquero, comprometiendo la actividad extractiva y ocasionando daños significativos en las infraestructuras portuarias, con afecciones directas tanto a la operatividad de la flota como a la cadena logística y de comercialización, instando la activación de mecanismos extraordinarios de apoyo público.

La especial vulnerabilidad de este sector frente a fenómenos climáticos adversos, derivada de su dependencia directa de las condiciones meteorológicas y oceanográficas, ha provocado pérdidas de ingresos, incremento de costes operativos y daños materiales que comprometen la viabilidad económica de numerosas empresas y profesionales, en su mayoría pequeñas y medianas entidades con limitada capacidad de absorción de perturbaciones externas.

A esta situación coyuntural se añaden tensiones geopolíticas internacionales que están generando una elevada volatilidad en los mercados energéticos, con el consiguiente incremento del precio de los combustibles, uno de los principales costes de explotación de la flota pesquera. Este encarecimiento reduce los márgenes de rentabilidad, compromete la continuidad de la actividad y agrava los efectos económicos derivados de la paralización temporal de la pesca causada por los temporales, configurando un escenario de riesgo para el mantenimiento del tejido productivo y del empleo vinculado al sector.

Así pues, se ha considerado oportuno que, a través del presente decreto-ley, se lleve a cabo la exención de la tasa a la pesca fresca (T-4) regulada en el artículo 55 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. Dicha tasa grava la utilización de las instalaciones portuarias para el desembarque, manipulación y primera venta de los productos pesqueros, constituyendo un coste fijo directamente vinculado al ejercicio de la actividad en lonja, cuya supresión temporal permitiría aliviar de manera inmediata la carga económica que soportan armadores, pescadores y operadores del sector.

II

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar, mediante decreto-ley, una exención temporal de la tasa a la pesca fresca (T-4) regulada en el artículo 55 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, se fundamenta en la concurrencia de circunstancias excepcionales que están afectando de manera inmediata y grave a la viabilidad económica del sector pesquero andaluz. En particular, la sucesión de episodios climatológicos adversos de gran intensidad, junto con el incremento sostenido de los costes de explotación —especialmente combustible, suministros y mantenimiento— y el contexto de inestabilidad derivado de tensiones geopolíticas, han provocado una significativa reducción de la actividad extractiva y de los ingresos de los profesionales del mar.

Esta situación exige una respuesta normativa inmediata que permita aliviar de forma directa la carga económica que soporta el sector, evitando un deterioro irreversible del tejido productivo pesquero y garantizando la continuidad de la actividad en los puertos de competencia autonómica. La utilización del decreto-ley se justifica, por tanto, en la necesidad de adoptar con urgencia medidas eficaces y de aplicación inmediata, que no podrían demorarse sin comprometer gravemente el interés general vinculado al mantenimiento del empleo, el abastecimiento de productos pesqueros frescos y la cohesión socioeconómica de las zonas litorales.

Asimismo, la medida presenta un carácter estrictamente temporal, proporcionado y circunscrito a un contexto excepcional y debidamente acotado en el tiempo, lo que permite corregir de forma inmediata dicha distorsión sin alterar de manera permanente el régimen económico aplicable ni comprometer la sostenibilidad financiera del sistema portuario. Con ello, se asegura la adecuación de la respuesta normativa a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, propios del instrumento del decreto-ley.

En coherencia con la finalidad de garantizar la recuperación de la capacidad productiva y evitar un deterioro estructural del tejido económico vinculado a la pesca, se considera justificada la adopción, mediante decreto-ley, de la exención temporal de la tasa a la pesca fresca regulada en el artículo 55 de la referida Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

La adopción de esta medida presenta una conexión directa con la situación extraordinaria descrita, al configurarse como un instrumento eficaz para favorecer la reactivación de la actividad pesquera, mejorar la liquidez de las empresas afectadas y contribuir al mantenimiento del empleo en las zonas costeras especialmente dependientes de este sector. Asimismo, la exención temporal de la tasa T-4 resulta coherente con el principio de proporcionalidad, al tratarse de una medida limitada en el tiempo, focalizada en un sector particularmente afectado por factores exógenos imprevisibles y orientada a salvaguardar el interés general, evitando efectos económicos negativos de carácter estructural.

Por todo ello, la utilización del decreto-ley se justifica en la necesidad de garantizar una respuesta normativa inmediata que permita articular, sin dilaciones incompatibles con la urgencia de la situación, medidas de apoyo económico que contribuyan a la recuperación de la actividad pesquera y a la estabilidad socioeconómica del litoral andaluz, asegurando la efectividad de la acción pública ante un escenario excepcional que exige una intervención rápida y proporcionada.

Resulta necesario señalar que mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se establece igual medida de exención en el ámbito de los puertos de titularidad estatal.

Así pues, la no adopción en Andalucía de una medida equivalente de exención temporal de la tasa a la pesca fresca generaría una evidente distorsión en el mercado, al situar en una posición de desventaja competitiva a los operadores que desarrollan su actividad en puertos de titularidad autonómica frente a aquellos que operan en puertos de titularidad estatal. Esta asimetría regulatoria alteraría las condiciones de competencia, incentivando desvíos de actividad hacia otros puertos y afectando negativamente tanto a la rentabilidad del sector como a la cohesión del sistema portuario andaluz, en un contexto en el que las medidas estatales persiguen precisamente sostener a los sectores más expuestos a la actual coyuntura económica.

III

La norma consta de un artículo único a través del cual se exenciona la tasa a la pesca fresca por un periodo de tres meses, una disposición final primera que contempla la habilitación normativa para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto-ley, y una disposición final segunda que establece la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, las medidas adoptadas presentan carácter excepcional, limitado temporal y directamente vinculado a los daños causados por los episodios meteorológicos descritos, sin afectar a la ordenación estructural de los sectores regulados.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Exención temporal de la obligación de pago de la tasa a la pesca fresca.

Los sujetos pasivos de la tasa a la pesca fresca regulada en el artículo 55 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, estarán exentos del cumplimiento de la obligación de pago de la referida tasa que se devengue durante un periodo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-Ley.

Durante dicho periodo no procederá la repercusión del importe de la tasa, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en el citado artículo 55.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, pesca y puertos para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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