Orden de 14 de abril de 2026, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2026/2027.
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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio; en el artículo 3 del Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos; en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 7 del Decreto 54/2022 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 5 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas; en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, y en la disposición final tercera del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de las mismas.
En este sentido, para la optimización de los recursos, sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas, se hace necesario ampliar y actualizar la autorización de determinadas enseñanzas de bachillerato, así como de otras enseñanzas de régimen especial y de formación vinculadas a la planificación educativa para el curso escolar 2026/27.
Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Bachillerato.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Pilar Quirosa», código 04010981, de Roquetas de Mar (Almería), a impartir las enseñanzas de Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Retamar», código 04009393, de Retamar (Almería), a impartir las enseñanzas de Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Segundo. Educación de Personas Adultas.
1. Autorizar en los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, en los niveles y modalidades que se detallan.
2. Autorizar en los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo II de la presente orden, la enseñanza de Bachillerato de personas adultas, en las modalidades que se detallan.
3. Extinguir en el Instituto de Educación Secundaria «Los Pedroches», código 14005663, de Pozoblanco (Córdoba), la enseñanza de Bachillerato de personas adultas en la modalidad de Ciencias y Tecnología semipresencial.
4. Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Cádiz», código 11700317, de Cádiz (Cádiz), a impartir la enseñanza de Bachillerato de personas adultas en la modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño semipresencial.
5. Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Córdoba», código 14700018, de Córdoba (Córdoba), a impartir la enseñanza de Bachillerato de personas adultas en la modalidad General semipresencial.
6. Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Málaga», código 29701301, de Málaga (Málaga), a impartir la enseñanza de Bachillerato de personas adultas en la modalidad General semipresencial.
Tercero. Enseñanzas Elementales Básicas y Profesionales de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo III de la presente orden a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las materias instrumentales que se detallan, a partir del curso escolar 2026/27.
2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir las enseñanzas profesionales de música en las especialidades que se detallan, a partir del curso escolar 2026/27.
Cuarto. Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
Autorizar a la Escuela Superior de Arte Dramático «Miguel Salcedo Hierro», código 14007817, de Córdoba (Córdoba), el itinerario de Interpretación Musical dentro de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, a partir del curso escolar 2026/27.
Quinto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
1. Autorizar a la Escuela de Arte «Gaspar Becerra», código 23000842, de Baeza (Jaén), a impartir el ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, a partir del curso escolar 2026/27.
2. Autorizar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño «León Ortega», código 21004145, de Huelva (Huelva), a impartir el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitaria, a partir del curso escolar 2026/27.
3. Extinguir progresivamente en la Escuela de Arte y Superior de Diseño «León Ortega», código 21004145, de Huelva (Huelva), el ciclo formativo de grado medio de Reproducciones Artísticas en Madera, a partir del curso escolar 2026/27.
4. Autorizar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño «José Val del Omar», código 18004501, de Granada (Granada), a impartir la especialidad de Diseño de Producto, dentro de las la enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño, a partir del curso escolar 2026/27.
5. Extinguir progresivamente en la Escuela de Arte y Superior de Diseño «Jerez», código 11003382, de Jerez de la Frontera (Cádiz), el ciclo formativo de grado superior de Arquitectura Efímera, a partir del curso escolar 2026/27.
6. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de un determinado ciclo formativo aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2026/2027 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso, de manera que en el curso escolar 2027/2028 la enseñanza quede definitivamente extinguida.
Sexto. Enseñanzas de Idiomas.
1. Autorizar en las escuelas de idiomas que se relacionan en el Anexo V de la presente orden, las enseñanzas de nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.
2. Autorizar en las escuelas de idiomas que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden, las enseñanzas de nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se detallan.
3. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VII de la presente orden, las enseñanzas de nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se detallan.
4. Autorizar en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VIII de la presente orden, las enseñanzas de nivel avanzado de los idiomas y modalidades que se detallan.
5. Extinguir progresivamente en la Escuela Oficial de Idiomas «Roquetas de Mar», con código 04008901, de Roquetas de Mar (Almería) la enseñanza de nivel avanzado C1 de Alemán, en la modalidad presencial.
6. Extinguir progresivamente en la Escuela Oficial de Idiomas «Antequera», con código 29006519, de Antequera (Málaga) la enseñanza de nivel avanzado C1 de inglés, en la modalidad semipresencial.
7. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva del nivel de un determinado idioma aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2026/2027 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso, de manera que en el curso escolar 2027/2028 la enseñanza quede definitivamente extinguida.
Séptimo. Enseñanzas Deportivas.
Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449, de Jaén (Jaén), a impartir las enseñanzas de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, a partir del curso escolar 2026/27.
Octavo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Noveno. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Décimo. Aplicación y efectos académicos.
1. Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2026/27.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de abril de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
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BOJA nº 75 de 21/04/2026