Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas para solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2).

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El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula el «Desarrollo local participativo» en sus artículos 31 a 34.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en su artículo 77 denominado «Cooperación», incluye la ejecución de LEADER.

En este contexto, el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (en adelante, PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye la intervención de Cooperación 7119 LEADER, que comprende las ayudas para el desarrollo local participativo, previstas en el 34.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El Desarrollo local participativo gobernado por Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural (en adelante GDR), se lleva a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local basadas en zonas rurales, elaboradas por asociaciones que determinan las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos.

De acuerdo con el marco normativo descrito, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante Orden de 3 de febrero de 2026, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), publicada en el BOJA número 29, de 12 de febrero de 2026.

El objeto de la citada Orden es regular los procedimientos para la concesión de las ayudas FEADER, correspondientes a la Intervención 7119.2 del PEPAC, contempladas en el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (excluyendo Cooperación, que se corresponde con la Intervención 7119.3 del PEPAC), con la finalidad de impulsar el desarrollo rural de Andalucía, para que las comunidades rurales sean más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas, allanando el camino para conseguir la cohesión social y crear nuevas oportunidades para atraer a empresas innovadoras, ofrecer empleo de calidad, fomentar el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, dando respuesta con el apoyo financiero pertinente, a las demandas sociales y económicas de las comunidades locales organizadas en las Zonas Rurales Leader.

A los GDR de Andalucía, que han determinado las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos, elaborando una Estrategia de Desarrollo Local para un territorio concreto, de acuerdo con la metodología Leader, les corresponde la ejecución de sus Estrategias y su implementación en una Zona Rural Leader.

Además, atendiendo a lo establecido en el artículo 33.3.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el artículo 18.1 de la Orden de 3 de febrero de 2026, los GDR deberán elaborar y publicar las convocatorias de propuestas para los promotores rurales (que no son GDR), que remitirán a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para su validación.

Las convocatorias de propuestas incluirán, de conformidad con el citado artículo 18.1, lo siguiente:

a) Las líneas de ayudas y las tipologías de operaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en cada Estrategia de Desarrollo Local.

b) La cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de ayuda.

c) Los criterios de selección del Anexo II que se aplicarán a cada línea de ayuda, su puntuación y la puntuación mínima exigida para su selección.

A fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria con fecha 11 de febrero de 2026, requirió a los GDR sus convocatorias de propuestas, que éstos remitieron dentro del plazo concedido, con el contenido exigido y de conformidad a las Estrategias de Desarrollo Local aprobadas.

Mediante resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria se han validado las 48 convocatorias de propuestas presentadas que se corresponden a cada uno de los GDR de Andalucía.

Una vez notificadas las resoluciones de validación, los GDR han publicado las convocatorias de propuestas en su página web y han instado a su publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios de la Asociación, de conformidad con el artículo 18.1, último párrafo, de la Orden de 3 de febrero de 2026, haciéndose constar que no podrán presentarse solicitudes de ayudas hasta la publicación en el BOJA de la resolución de la convocatoria correspondiente.

En este contexto, procede que la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, publique la convocatoria de los 48 GDR de Andalucía de conformidad con sus propuestas validadas y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden de 3 de febrero de 2026 y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta forma los promotores rurales de Andalucía tendrán conocimiento de las líneas y tipologías de ayudas subvencionables, del crédito destinado en cada línea y de los criterios de selección aplicables establecidos por cada uno de los GDR para sus respectivas Zonas Rurales Leader.

Por otra parte, el proceso de implementación de las Estrategias de Desarrollo Local es de carácter dinámico, en este sentido en el artículo 50 de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, publicada en el BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023, se establece que los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dos modificaciones de sus Estrategias de Desarrollo Local, que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de la misma. Dicha modificación surtirá efectos desde la notificación de la resolución por la que se apruebe la misma.

Atendiendo a lo expuesto, resulta necesario establecer un régimen transitorio de los procedimientos, interrumpiendo el plazo de presentación de solicitudes de ayudas del Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía que solicite la modificación de su Estrategia de Desarrollo Local, desde la solicitud de modificación hasta la notificación de la resolución de aprobación o denegación de la misma por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de modificación de la Estrategia de Desarrollo Local les será de aplicación la Estrategia de Desarrollo Local y la convocatoria de propuesta vigente en el momento de su inicio.

No se admitirán solicitudes durante el plazo de tramitación de la modificación de la Estrategia de Desarrollo Rural cuando las modificaciones afecten al contenido de las convocatorias de propuestas establecido en el artículo 18.1 de la Orden de 3 de febrero de 2026, desde la presentación de la solicitud de modificación hasta la notificación de la resolución de aprobación o denegación de dicha modificación por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria; dicha resolución validará también, en su caso, la nueva convocatoria de propuesta.

A las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local, les serán aplicables las condiciones establecidas en la misma y la nueva convocatoria de propuesta validada por esta Dirección General.

A efectos de garantizar la publicidad y transparencia, la información actualizada sobre la Estrategia vigente y sus modificaciones, así como las nuevas convocatorias de propuestas validadas, estará permanentemente disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el GDR deberá publicarla en su página web e instar a su publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios de la Asociación reconocida GDR.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 18, apartado 2, de la Orden de 3 de febrero de 2026, que delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la competencia para convocar las ayudas reguladas en la misma,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), publicada en el BOJA número 29, de 12 de febrero de 2026, de solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente convocatoria estará disponible, en el código de procedimiento 25647, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25647

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los organismos de derecho público, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que vayan a ejecutar una operación seleccionada por un Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de su Estrategia de Desarrollo Local, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de febrero de 2026.

Las personas beneficiarias deberán encontrarse recogidas entre las posibles personas beneficiarias de la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a la operación de que se trate.

2. Las personas físicas únicamente podrán ser beneficiarias en su condición de empresarios individuales (autónomos) o cuando no siéndolo en el momento de la solicitud de la ayuda, se comprometan a adquirir dicha condición una vez resuelta esta favorablemente, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se acompañarán de la documentación indicada en el artículo 19 de las bases reguladoras y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente resolución.

2. La solicitudes de ayudas y la documentación adjunta exigida, se presentarán:

a) En el caso de personas jurídicas, de forma telemática en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas, de forma telemática en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2028.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada por medios electrónicos, en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Audiencia.

A los efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 26 de la Orden de 3 de febrero de 2026, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo previsto en el Anexo IV de esta convocatoria, así como aportar la documentación que se detalla en el citado artículo.

Sexto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en alguno de los registros indicados en el resuelvo tercero de esta resolución, de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 3 de febrero de 2026.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15% por ciento restante, y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 2026 2027 TOTAL
TOTAL 70.589.590,75 € 27.000.000,00 € 97.589.590,75 €
1200110000 G/71H/76000/00 C4711901A2 2024000420 24.830.850,00 € 9.500.000,00 € 34.330.850,00 €
1200110000 G/71H/78000/00 C4711901A2 2024000417 21.657.990,75 € 9.000.000,00 € 30.657.990,75 €
1200110000 G/71H/77000/00 C4711901A2 2024000418 24.100.750,00 € 8.500.000,00 € 32.600.750,00 €

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con el artículo 14.4 de la Orden de 3 de febrero de 2026, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo.

Octavo. Formularios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I. Líneas de ayudas y tipologías de operaciones subvencionables establecidas en las Estrategias de Desarrollo Local y en las convocatorias de propuestas de los Grupos de Desarrollo Rural.

b) Anexo II. Solicitud de ayuda.

c) Anexo III. Plan empresarial.

d) Anexo IV. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.

e) Anexo V. Solicitud de anticipo.

f) Anexo VI. Solicitud de pago.

g) Anexo VII. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

h) Anexo VIII. Criterios de selección que se aplicarán a cada línea de ayuda, su puntuación y la puntuación mínima exigida establecidas en las convocatorias de propuestas de los Grupos de Desarrollo Rural.

Los Anexos II, III, IV, V, VI y VII están disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente resolución.

El Anexo I, con la información detallada relativa a las líneas de ayudas, las tipologías de operaciones subvencionables y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de ayuda y el Anexo VIII, con los criterios de selección aplicables a cada línea de ayuda, su puntuación y la puntuación mínima exigida para su selección, todo ello de conformidad con las convocatorias de propuestas de cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural y la documentación que hay que aportar para su acreditación, están disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https://lajunta.es/6dgbb

Así mismo, estarán disponibles en la página web de los GDR y, en su caso, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios de la Asociación reconocida GDR.

Noveno. Modificaciones de las Estrategias de Desarrollo Local y de las convocatorias de propuestas.

En el supuesto de que el Grupo de Desarrollo Rural proceda a la modificación de su Estrategia de Desarrollo Local y que dicha modificación afecte al contenido de las convocatorias de propuestas establecido en el artículo 18.1 de la Orden de 3 de febrero de 2026, la resolución aprobando la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local validará la convocatoria de propuesta del GDR.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de modificación de la Estrategia de Desarrollo Local les serán de aplicación la Estrategia de Desarrollo Local y la convocatoria de propuesta vigente en el momento de su inicio.

No se admitirán solicitudes de ayudas durante el plazo de tramitación de la modificación de la Estrategia de Desarrollo Rural que afecten al contenido de las convocatorias de propuestas, desde la presentación de la solicitud de modificación hasta la notificación de la resolución de aprobación o denegación de dicha modificación por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

A las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local les serán aplicables las condiciones establecidas en la misma y la nueva convocatoria de propuesta, en su caso, validada por esta Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

A efectos de garantizar la publicidad y transparencia, la información actualizada sobre la Estrategia vigente y sus modificaciones y las nuevas convocatorias de propuestas validadas, estará permanentemente disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el GDR deberá publicarla en su página web e instar a su publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios de la Asociación reconocida GDR.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, identificando esta debidamente.

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto:

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 13 de abril de 2026.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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