Orden de 16 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Fresa y los Frutos Rojos de Andalucía (Interfresa), al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del sector durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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La Asociación Interprofesional de las Fresas y los Frutos Rojos de Andalucía, en adelante (Interfresa), al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y, en particular, de los mecanismos de extensión de norma, obtuvo la aprobación de la extensión de norma mediante la Orden de 9 de octubre de 2025, en la que se establecen, entre otros extremos, las aportaciones económicas obligatorias destinadas a financiar las actuaciones de promoción, comunicación y vertebración sectorial previstas en el marco de dicha extensión.
Con fecha 14 de enero de 2026, Interfresa presentó ante esta Consejería, solicitud de modificación de su extensión de norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, que regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero.
El sector propone una modificación técnica del resuelvo séptimo de la Orden de 9 de octubre de 2025, referente al sistema de recaudación, consistente en la transición de un modelo de recaudación de periodicidad anual a uno de carácter trimestral, resultando necesaria llevarla a cabo para ajustar las acciones promocionales al calendario productivo y comercial del sector.
La concentración temporal de la recaudación en un único momento del ejercicio puede generar tensiones de tesorería que dificultan la adecuada planificación financiera y la correcta ejecución, en tiempo y forma, de las acciones de promoción, comunicación y vertebración sectorial aprobadas, comprometiendo la eficiencia en la gestión económica de la interprofesional y el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la propia extensión de norma, considerando por tanto necesario proceder a la modificación del resuelvo séptimo de la extensión de norma, con el fin de adaptar el sistema de recaudación de las aportaciones obligatorias, sustituyendo su devengo y cobro anual por un sistema de recaudación de carácter trimestral.
Dicha modificación responde exclusivamente a razones de mejora en la eficiencia de la gestión económica y financiera de la interprofesional, permitiendo una mayor estabilidad de tesorería, una planificación más adecuada de los recursos disponibles y una ejecución más eficaz de las acciones previstas, sin que ello suponga alteración alguna de la finalidad, naturaleza, cuantía global, ni del carácter obligatorio de las aportaciones establecidas en la extensión de norma vigente.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente para la instrucción y tramitación del procedimiento de modificación de extensión de normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y en el artículo 12.e) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.
Por razones de interés público, para garantizar la operatividad inmediata de la norma, y a fin de evitar la persistencia de las disfunciones detectadas y garantizar una adecuada financiación de las actuaciones previstas en el ejercicio en curso, se procedió a la tramitación de urgencia del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual fue aprobada mediante Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, publicada en BOJA núm. 31, de 16 de febrero del 2026, permitiendo la reducción de los plazos legales para asegurar la eficacia de la campaña.
En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria acordó, el 4 de febrero de 2026, el inicio del trámite de información pública sobre la propuesta de modificación de la extensión de norma y de las aportaciones económicas de Interfresa. Dicho Acuerdo se publicó en el BOJA núm. 31, de 16 de febrero de 2026, habilitando un plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las alegaciones pertinentes.
Asimismo, con fecha 16 de febrero de 2026, se publicó dicho acuerdo junto con la solicitud de modificación de la extensión de norma de Interfresa en el portal de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por un período de un mes, a través de la siguiente url,
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
sin haber recibido ninguna aportación/alegación en la cuenta de correo electrónico habilitada al efecto.
Igualmente, acorde con lo dispuesto en el mismo artículo 12 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, se publicó la solicitud de acuerdo de extensión, en dos periódicos de mayor difusión en las provincias andaluzas.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias informó favorablemente la propuesta de modificación de la extensión de norma de Interfresa en su sesión plenaria telemática del 19 de febrero de 2026, emitiéndose el correspondiente informe con fecha 6 de marzo de 2026.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, la propuesta de modificación se sometió a tramite de audiencia, con fecha 19 de marzo de 2026.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de fecha 18 de marzo de 2026, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y en el artículo 14 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero,
RESUELVO
Primero. Modificación.
La modificación de la Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Fresa y los Frutos Rojos de Andalucía (Interfresa), al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del sector durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
El resuelvo séptimo queda redactado en los siguientes términos:
«Séptimo. Sistema de recaudación.
a) La gestión del cobro de las aportaciones será realizada por la Interprofesional, según procedimiento aprobado por la misma, tanto en el caso de las empresas vinculadas a organizaciones miembro como aquellas que no estén asociadas a alguna de ellas.
b) Interfresa canalizará todos los ingresos materializados a través de una cuenta única y exclusiva abierta al efecto en una entidad financiera colaboradora.
c) Interfresa diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las acciones objeto del acuerdo extendido.
d) Las comercializadoras, sea cual sea su forma jurídica, asumirán las siguientes funciones:
1.ª Retener al productor y reflejar en el contrato y factura de compraventa la aportación económica que le corresponda como cuota de producción.
2.ª Abonar a Interfresa la cantidad resultante de sumar la aportación retenida a los productores (o entrador o intermediario), para lo cual recibirá de Interfresa la factura preceptiva, a la que se aplicará el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3.ª La recaudación se materializará en el momento de la entrada en la comercializadora de producto para comercializar en fresco.
4.ª Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de la aportación y la orden por la que se aprueba la extensión de norma (indicando el número de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la fecha de publicación).
5.ª La Interprofesional mediante consulta, la cual cumplirá con los principios de confidencialidad, requerirá a cada comercializadora responsable de la recaudación de las aportaciones económicas obligatorias contempladas en la extensión de norma, una declaración trimestral de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas trimestralmente a los productores y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a los mismos. Dicha relación incluirá los datos de los operadores que les han entregado producto, así como los kilos de producto comercializado en fresco procedentes de explotaciones radicadas en Andalucía.
6.ª Cada comercializadora presentará a la Interprofesional Interfresa la declaración trimestral de recaudación, no más tarde de una semana tras la finalización del trimestre que corresponda, teniendo en cuenta que la campaña de producción abarca del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Interfresa recibirá, verificará e integrará las declaraciones.
7.ª Interfresa a más tardar un mes tras la finalización del trimestre, emitirá las correspondientes facturas de Interfresa a cada comercializadora.
8.ª Una vez recibida la factura, cada comercializadora procederá a efectuar el ingreso del importe por transferencia bancaria en la cuenta de Interfresa habilitada al efecto. Dicho ingreso se materializará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la factura.
9.ª Cuando del control y seguimiento de la extensión de norma, la Interprofesional detecte incumplimientos por parte de los obligados al pago por no ser atendidas en tiempo y forma las liquidaciones trimestrales practicadas por la Interprofesional, podrá realizar requerimiento formal emitido por la Comisión de Gobierno poniendo de manifiesto esta circunstancia.
En caso de no revertir dicha situación dentro del plazo establecido en el requerimiento, se procederá a la denuncia de dicho incumplimiento ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a los efectos que procedan en aplicación de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y su normativa complementaria reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, o sus posteriores modificaciones.»
Segundo. La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sevilla, 16 de abril de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 76 de 22/04/2026