Resolución de 16 de abril de 2026, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se anuncia proceso selectivo para cubrir una plaza de personal eventual vacante y se aprueban las bases para su convocatoria.
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Conforme a lo establecido en los artículos 11.d) y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOPA núm. 322, de 2 de diciembre de 1985, y BOJA núm. 124, de 28 de diciembre de 1985), se anuncia proceso selectivo para la cobertura de una plaza, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Se convoca proceso selectivo, de carácter abierto, para la cobertura de la plaza que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
Segunda. La persona que sea seleccionada para ocupar dicha plaza, será nombrada personal eventual, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.
Tercera. Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas personas interesadas que posean la titulación y demás requisitos que se indican en el Anexo I, a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Las personas candidatas dirigirán sus solicitudes al Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo II.
Asimismo, la solicitud irá acompañada del curriculum vitae actualizado, en el que se hará constar cuanta experiencia y competencias adquiridas -que puedan ser acreditadas- se relacionen con el contenido de la plaza convocada; el cumplimiento de los requisitos de participación; y se expondrán los méritos y cuantas otras circunstancias se estimen oportunas para concurrir a la plaza. El currículum podrá tener una extensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4). No se presentará ninguna documentación acreditativa en esta fase del procedimiento.
La presentación de la solicitud de participación, así como del currículum que la acompañe, tendrán la consideración de declaración responsable sobre su contenido y conllevará el compromiso de disponibilidad para tomar posesión, notificado el nombramiento.
Quinta. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación se realizará bien por vía telemática en la Sede Electrónica o por alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concluido el plazo de presentación, la persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz expedirá un certificado sobre las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. En el supuesto de que alguna persona participante hubiera hecho entrega, junto con la solicitud de participación y su currículo, de alguna otra documentación, esta quedará bajo la custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso de selección.
Sexta. Las competencias profesionales se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y su acreditación documental podrá ser requerida en cualquier momento por esta institución.
De estimarse necesario, podrán celebrarse entrevistas con objeto de garantizar la adecuación de la persona solicitante al puesto al que se aspira; se podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria; pudiéndose declarar la convocatoria desierta si se entendiera que ninguna persona reúne las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el desempeño.
Séptima. Analizadas las candidaturas presentadas, el Defensor del Pueblo Andaluz nombrará a la persona que considere más idónea.
Octava. Una vez publicada la resolución de nombramiento en la web del dPA, la toma de posesión deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde dicha publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de abril de 2026.- El Defensor del Pueblo Andaluz, en funciones, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
ANEXO I
Denominación: Técnico de Sistemas Informáticos.
Área: Servicio de Informática.
Núm. de plazas: 1.
Adscripción: Personal eventual.
Nombramiento/cese: Por el Defensor del Pueblo Andaluz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002); y en los artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.
Requisito de titulación: Grado de Ingeniería Informática o de Telecomunicaciones.
Retribuciones: Las equivalentes a las del personal funcionario encuadrado en el subgrupo A2; complemento de destino equivalente al nivel 26; y complemento específico de 1.768,64 euros/mensuales.
Tareas y funciones del puesto:
1. Desarrollo de software: Mantenimiento correctivo y evolutivo del software de gestión de la Institución.
2. Analítica de datos de gestión.
3. Tareas básicas de sistemas.
4. Tareas básicas de soporte.
Competencias técnicas a valorar, relacionadas con las tareas del puesto:
| Tareas | Competencias técnicas |
|---|---|
| Desarrollo de software: Mantenimiento correctivo y evolutivo del software de gestión de la Institución. | Lenguajes y tecnologías de desarrollo: Java; tecnologías web SPA, preferiblemente Angular. Bases de datos: SQL, preferiblemente PostgreSQL. Control de versiones: Git. |
| Analítica de datos de gestión | Herramientas de minería de datos / inteligencia de negocio, preferiblemente QlikSense Bases de datos: SQL preferiblemente PostgreSQL. Técnicas de Inteligencia Artificial de apoyo a la gestión administrativa: Automatización de procesos; apoyo a la decisión; detección y mitigación de incidencias. |
| Tareas básicas de sistemas | Implantación, mantenimiento y monitorización de sistemas operativos: Windows y Linux. Tecnologías de virtualización. Tecnologías de red y seguridad. Calidad en la gestión y cumplimiento normativo, preferiblemente ENS. |
| Tareas básicas de soporte | Implantación y mantenimiento de sistemas operativos Windows Tecnologías de soporte al puesto de trabajo: Microsoft Active Directory / Entra ID, Microsoft 365. Tecnologías de virtualización de escritorios (VDI). |
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BOJA nº 77 de 23/04/2026