Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería). (PP. 485/2026).

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PERE 1661 LAT 6856 y LAT 6857.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de julio de 2023, Greenalia Solar Power El Tranco, S.L.U., con domicilio en plaza María Pita, núm. 10, 1.ª planta, La Coruña, solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de generación eléctrica fotovoltaica denominada «El Tranco» y su infraestructura de evacuación, sita en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería), número de expediente PERE 1661, LAT 6856 y LAT 6857. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fechas 17 de abril de 2023 y 6 de junio de 2023, respectivamente, modificadas mediante resolución de 4 de abril de 2025.

Segundo. De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 235, de 30 de septiembre de 2025; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 184, de 24 de septiembre de 2025; Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 190, de 3 de octubre de 2025, en el periódico La Voz de Almería, de fecha 2 de octubre de 2025 y en el Portal de Transparencia el 25 de septiembre de 2025, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Lubrín y Antas. En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

En relación con las Administraciones Públicas afectadas por la ejecución del proyecto, se encuentran el Ayuntamiento de Lubrín, el Ayuntamiento de Antas, la Diputación Provincial de Almería (Servicio de Carreteras) y la Junta de Andalucía (Servicio de Carreteras). Todas ellas han emitido su conformidad al presente proyecto, condicionada al cumplimiento de los requisitos y prescripciones establecidos por cada entidad, los cuales deberán ser respetados por el promotor. Asimismo, el proyecto dispone de informe vinculante favorable emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con fecha 29.5.2023, que incorpora las autorizaciones relativas a las afecciones sobre el dominio público hidráulico y sobre las vías pecuarias. Consta, además, resolución de modificación no sustancial, de fecha 20.2.2025, que afecta específicamente a la línea de evacuación.

Tercero. Dentro del plazo de información pública se han formulado alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:

- Doña Fuensanta Alcalá Guerrero, en representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, en su escrito presentado con fecha 30.10.2025 alega:

• Insuficiente justificación de la falta de acuerdos con los propietarios recogida en la memoria justificativa de la promotora que ampare la declaración de utilidad pública.

• Cualquier declaración de utilidad pública a un proyecto privado puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos.

• El espíritu de la Ley del Sector Eléctrico no ampara la declaración de utilidad pública de las macroplantas fotovoltaicas privadas.

Por todo ello se solicita que no se admita la declaración de utilidad pública.

- Don Rafael Ibañez Villarrubia, en representación de Asociación Ecología y Libertad, en su escrito presentado con fecha 29.10.2025 alega:

• Falta de publicación de documentos en el tramite de información pública: específicamente los informes, documentos y contestaciones emitidos por los organismos y las Administraciones a las que se remitieron las diferentes addendas.

• Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.

Por todo ello, se solicita se tengan en cuenta las alegaciones efectuadas en la resolución que finalice el procedimiento y que se les tenga por interesados en el mismo.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escritos presentados el día 22.12.2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones formuladas por Grupo Ecologista Mediterráneo y Asociación Ecología y Libertad no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:

- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo:

Por lo que se refiere a las alegaciones contenidas sobre la insuficiencia de explicaciones en la memoria justificativa acerca de las gestiones realizadas para la obtención de los derechos de ocupación sobre las parcelas afectadas por la instalación, hay que recordar que la normativa no exige a la beneficiaria una imposibilidad absoluta ni detallar cada negociación a nivel notarial, sino demostrar que se han realizado gestiones suficientes y razonables orientadas a obtener los derechos necesarios sin acudir a esta vía. Prueba de que éstas se han efectuado es que, sobre un total de 60 parcelas catastrales de terreno de particulares sobre la que se asienta la planta proyectada según la autorización de construcción, sólo se incluyen en la solicitud de declaración de utilidad pública 17. Lo mismo ocurre en la línea de evacuación, que frente a 23 fincas de particulares inicialmente afectadas sólo se ha solicitado la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de 3.

Por lo que respecta a lo alegado en el resto de puntos, señalar que el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa dispone que la expropiación forzosa sólo podrán ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio, si bien, en los puntos segundo y tercero de este artículo, se recoge que, además, podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición; pudiendo ser extensible, por causa de interés social, a cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos.

En este sentido, en el artículo 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se recoge la consideración del suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general; disponiendo el artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; este precepto es reiterado en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A tenor de lo anterior, se puede concluir que el legislador ha estipulado que las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública (STS 1591/2010– ECLI:ES:TS:2010:1591).

- Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación Ecología y Libertad, señalar que, tal y como se detalla en el antecedente de hecho primero, la instalación cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, además de autorización ambiental unificada. Estas fueron sometidas a información pública y objeto de publicación en los distintos boletines oficiales (BOJA y BOP). Tanto los anuncios de información pública como la documentación técnica correspondiente al proyecto, fueron publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, concediéndose un plazo de treinta días hábiles para formular alegaciones.

En lo concerniente a la declaración de utilidad pública, con fecha 25.9.2025 se publicó en el citado Portal de Transparencia los preceptivos anuncios de información pública acompañados de la documentación correspondiente: memoria justificativa de la solicitud de declaración de utilidad pública, que contiene la relación de bienes y derechos afectados, y planos parcelarios. Otorgándose, asimismo, un plazo de treinta días hábiles para formular alegaciones. Además, en el propio anuncio de información pública se indicaba la posibilidad de solicitar cita presencial ante el órgano encargado de la tramitación de la utilidad pública para el examen del expediente. No podemos olvidar que, de conformidad con lo establecido en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los documentos objeto del trámite de información pública son los que acompañan a la solicitud y determinados en el art. 143 del mismo texto legal, documentos que fueron publicados en el portal de transparencia.

En cuanto a la alegación de la falta de control administrativo de la concreta utilidad pública del proyecto, nos remitimos a lo dicho supra en cuanto a la utilidad pública ex lege de las instalaciones eléctricas.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación denominada Parque solar fotovoltaico «El Tranco» y su infraestructura de evacuación, sito en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almeria), cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Solar Power El Tranco, S.L.

Domicilio Social: Plaza María Pita, núm. 10, km. 1, planta 1, C.P. 15001 La Coruña.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1. del R.D. 413/2014).

Características principales:

• Denominación: PFFV El Tranco.

• Términos municipales: Lubrín y Antas.

• Punto de conexión: En posición de la subestación Ribina gestionada por R.E.E. a 400 kV.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1661).

• Emplazamiento: En parcelas 74, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 del polígono 2, parcelas 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 9002, 9004 del polígono 3, parcelas 130, 131, 133, 134, 135, 138 del polígono 4 del catastro del t.m. de Lubrín.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 76.320.

• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 655 W/49.989 kW.

• Tecnología de seguimiento: Seguidores 1 eje este/oeste.

• Número de inversores/potencia nominal total: 6 inversores de 4.200 kW, 7 inversores de 3500 kW y 1 inversor de 2.100 kW/49.350 kW.

• Centros de transformación (9): Conjuntos prefabricados bajo envolvente metálica con transformadores incorporados a uno o dos inversores inversores de 660 V/30 kV.  4 transformadores 1910-4390 kVA grupo conexión Dy11 y 5 transformadores 3820-8780 kVA grupo conexión Dy11y11.

Con celdas de protección y 1 o 2 celdas de línea según esquema.

• Potencia total en transformación: 61.400 kVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación.

• Tensión nominal: 30 kV.

• Num. de circuitos: 4.

• Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

• Final: En celdas de línea de subestación elevadora.

• Longitud (km): LMT 1: 2,74.

LMT 2: 1,90.

LMT 3: 1,15.

LMT 4: 1,05.

• Conductores: Cable AL HEPRZ1 18/30 kV de sección de 95 mm², 150 mm² y 240 mm².

• Instalación: Bajo tubo 200.

3. Subestación elevadora 30/132 kV (LAT 6856). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1697 Y PERE 1705.

• Denominación: SET FV El Tranco.

• Ubicación: Parcela 11 del polígono 3 del Catastro del t.m. de Lubrín.

• Coordenadas: UTM HUSO 30X: 585.864 Y: 4.126.012.

• Parque de 132 kV:

◦ Tipo: intemperie.

◦ Configuración: Una posición de línea, dos posiciones de transformador y un sistema de embarrado mediante tubo rígido.

• Transformador 1:

◦ Potencia nominal: 40/50 MVA.

◦ Relación de transformación: 30/132 kV.

◦ Grupo de conexión: (YNd11).

◦ Aislamiento y refrigeración: Aceite ONAN/ONAF.

• Transformador 2:

◦ Potencia nominal: 15/20 MVA.

◦ Relación de transformación: 30/132 kV.

◦ Grupo de conexión: (YNd11).

◦ Aislamiento y refrigeración: Aceite ONAN/ONAF.

• Edificio de control-Parque de 30 kV.

• Sistema 1 del celdas de 30 kV.

◦ Configuración: Cinco celdas de protección motorizadas de línea, una celda de protección motorizada de transformador, celda de medida, una celda banco condensadores, una celda de protección transformador de servicios auxiliares y una celda de protección de línea de reserva.

• Sistema 2 del celdas de 30 kV.

◦ Configuración: Una celda de protección motorizadas de línea, una celda de protección motorizada de transformador, celda de medida, una celda banco condensadores y una celda de protección de línea de reserva.

◦ Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 150 kVA y relación de transformación de 30/0,4 kV, grupo conexión Dyn11.

4. Línea de evacuación a 132 kV (LAT 6857). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1697 y PERE 1705.

• Origen: En pórtico de la subestación SET FV El Tranco.

• Final: Apoyo entronque Enel (FV Andrea).

• T.M. afectado: Lubrín y Antas.

• Tipo: Aérea.

• Tensión nominal: 132 kV (1a Cat).

• Núm. de circuitos: 1.

• Núm. de apoyos: 28.

• Aisladores: Vidrio U160BSP.

• Longitud: 7,086 km.

• Conductores: LA-380 GULL - OPGWtipo II-25kA.

• Apoyos: Apoyos metálicos de celosía.

Segundo. La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados (anexo a la presente resolución) e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. Conforme lo solicitado en su escrito de alegaciones, se tiene por interesado en el presente procedimiento a la Asociación Ecología y Libertad, NIF G72464779.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta resolución pone fin a la via administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme lo establecido en el art.46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 17 de febrero de 2026.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 28.3.2025, BOJA núm. 64, de 3.4.2025), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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