Orden de 10 de abril de 2026, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.
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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en su Capítulo II, contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la gestión de la sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 13 de marzo de 2026, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias dada la situación actualmente existente.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el 25 de octubre de 2024 el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, vista la propuesta del Secretario General del Agua de fecha 30 de marzo de 2026, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) y en la disposición adicional tercera del Decreto 178/2021, de 15 de junio, así como en el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
resuelvo
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- Determinar el paso a la situación de normalidad hidrológica en las Unidades Territoriales UTE02 y UTE03 del vigente PES de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.
- Declarar la finalización de la situación de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo , en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 77 de 23/04/2026