Orden de 16 de abril de 2026, por la que se autorizan actuaciones específicas en materia de memoria democrática en varios municipios andaluces.
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ANTECEDENTES
Primero. Con motivo de la aprobación del VI Plan de recuperación de Memoria Democrática 2025-2026 por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), mediante el cual se conceden ayudas económicas a las entidades locales para la realización de actuaciones relacionadas con la memoria democrática, se han recibido diversas solicitudes de autorización administrativa.
En concreto, dichas solicitudes se refieren a actuaciones de localización promovidas por los Ayuntamientos de Puerto Serrano (Cádiz), Escacena del Campo (Huelva) y Arriate (Málaga); a actuaciones de localización y exhumación solicitadas por el Ayuntamiento de Zalamea la Real (Huelva) y para la realización de trabajos de exhumación promovidos por el Ayuntamiento de Beas (Huelva).
Segundo. Asimismo, se ha recibido la solicitud de autorización de la Diputación de Sevilla para el desarrollo de los trabajos de localización en los municipios de Carrión de los Céspedes, Marinaleda, Paradas, Peñaflor, Pruna, Tocina y Umbrete y de los trabajos de exhumación e identificación genética en el municipio de Sanlúcar la Mayor.
Tercero. Del mismo modo, el Ayuntamiento de El Real de la Jara (Sevilla) ha presentado una solicitud de autorización para la localización y exhumación de fosas comunes en su término municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación la propuesta de las siguientes actuaciones en los municipios que seguidamente se detallan:
En la provincia de Cádiz:
- Puerto Serrano: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
En la provincia de Huelva:
- Beas: Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 31 de octubre de 2024.
- Escacena del Campo: Localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de mayo de 2023.
- Zalamea la Real: Identificación genética en la reunión de 22 de abril de 2016 y localización, delimitación, exhumación y estudio antropológico en la reunión de 25 de marzo de 2026.
En la provincia de Málaga:
- Arriate: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
En la provincia de Sevilla:
- Carrión de los Céspedes: Indagación, localización y delimitación en la reunión de 18 de enero de 2018 y exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Marinaleda: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Paradas: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Peñaflor: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Pruna: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Sanlúcar la Mayor: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Tocina: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- Umbrete: Indagación, localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera en la reunión de 18 de enero de 2018.
- El Real de la Jara: Indagación, localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera en la reunión de 20 de junio de 2018.
Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 8 de abril de 2026, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Único. Autorizar las siguientes actuaciones específicas en materia de memoria democrática:
1.º Localización en los siguientes municipios:
En la provincia de Cádiz:
- Puerto Serrano.
En la provincia de Huelva:
- Escacena del Campo.
En la provincia de Málaga:
- Arriate.
En la provincia de Sevilla:
- Carrión de los Céspedes.
- Marinaleda.
- Paradas.
- Peñaflor.
- Pruna.
- Tocina.
- Umbrete.
2.º Localización, exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Huelva:
- Zalamea la Real.
En la provincia de Sevilla:
- El Real de la Jara.
3.º Exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Huelva:
- Beas.
En la provincia de Sevilla:
- Sanlúcar la Mayor.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de abril de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 77 de 23/04/2026