Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 16 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio del procedimiento de desamparo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336535.

Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto del Acuerdo de Inicio del procedimiento de desamparo en relación al expediente (DPCO)352-2025-00006727-1,  al progenitor F.J.M.F., con DNI 31261980N, en relación al menor L.M.E.

Contra esta resolución podrá formularse oposición ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad el reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Conde de Gondomar, núm. 10,  de Córdoba, para la notificación del citado trámite en un plazo de diez días desde la presente publicación.

Córdoba, 16 de abril de 2026.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Descargar PDF