Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúan las actuaciones materiales para la ejecución de la Sentencia 829/25 dictada por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha dictado orden por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia 829/25 dictada por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Al amparo de dicha orden se dicta la presente resolución por la que se ejecuta la referida sentencia, cuyo fallo, responde al siguiente tenor literal:
FALLAMOS
«1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de María Jesús García Sánchez y Emilio José Alejo Martínez contra la Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 5 de octubre de 2021, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y se les nombra provisionalmente personal funcionario en prácticas (BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2021) que anulamos.
2.º Retrotraer el procedimiento al momento en que se desarrolló la prueba para que sea repetida con un tribunal que cumpla lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y que habrá de estar compuesto por número impar de al menos cinco miembros. Sin expresa imposición de costas.»
Por lo que en atención a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente, la selección del profesorado y la provisión de los puestos docentes y en el artículo 8 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Segundo. El artículo 118 de la Constitución Española dispone que «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».
Tercero. El artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone de forma palmaria que:
«1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.
2. Las administraciones públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.»
Cuarto. El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone de forma literal que «las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen».
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de la entonces Consejería de Educación y Deporte,
RESUELVO
Primero. Retrotraer el procedimiento selectivo para la especialidad de Flamencología del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por la referida Orden de 30 de noviembre de 2020, al momento en que se desarrolló la prueba para que sea repetida con un tribunal que cumpla lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y que habrá de estar compuesto por número impar de al menos cinco miembros. Las personas que se pueden presentar a este procedimiento selectivo son las que en su momento se presentaron al acto de presentación y no obtuvieron una plaza en el citado procedimiento selectivo, y que se relacionan en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Constituir para la especialidad de Flamencología del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, un nuevo tribunal distinto al que se constituyó con arreglo a la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocados por la Orden de 30 de noviembre de 2020.
Tercero. La Comisión de Selección, que en este caso al existir un solo tribunal coincide con el tribunal único nombrado, será la encargada de la confección de la prueba práctica (correspondiente a la parte A de la primera prueba) de acuerdo a lo establecido en la base quinta de la referida Orden de 30 de noviembre de 2020.
Cuarto. Comunicar al personal aspirante de la especialidad de Flamencología relacionado en el anexo de la presente resolución, que será convocado para la celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo, mediante resolución de esta Dirección General que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Contra la presente resolución, que constituye un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos en el Portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Sevilla, 17 de abril de 2026.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
ANEXO
| DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | TURNO |
|---|---|---|
| ***7043** | MORALES MARTÍNEZ, DANIEL | GENERAL |
| ***1001** | GARCÍA SÁNCHEZ, MARÍA JESÚS | GENERAL |
| ***0157** | ALEJO MARTÍNEZ, EMILIO JOSE | GENERAL |
| ***6455** | MARTÍN ORTEGA, EMILIO | GENERAL |
| ***1467** | CALERO JIMÉNEZ, EVA | GENERAL |
BOJA nº 78 de 24/04/2026