Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella (Málaga). (PP. 8491/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFAS URBANAS
TARIFA 1 TARIFA 2 TARIFA 3
Bajada bandera 3,61 euros 4,42 euros 5,53 euros
Km recorrido 1,07 euros 1,34 euros 1,68 euros
Hora espera 21,86 euros 27,31 euros 34,13 euros
Servicio mínimo 5,19 euros 6,49 euros 8,13 euros
Salto 0,05 euros 0,05 euros 0,05 euros
Suplementos manuales
Recogida cliente 1,00 euro 1,00 euro 1,00 euro
Ocupación + 5 plazas en vehículos de 6 a 9 plazas 3,00 euros 3,00 euros 3,00 euros

HORARIOS

Tarifa 1: Laborables diurnos de 6:00 a 22:00 horas.

Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22:00 a 6:00 horas

Sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.

Tarifa 3: Días 24 y 31 de diciembre, de las 22:00 horas del día 24 a las 6:00 horas del día 25 y de las 22:00 horas del día 31 a las 6:00 horas del día 1 de enero.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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