Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a colegios profesionales y entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.

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Mediante Orden de 1 de mayo de 2024, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 9 de la Orden de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2026 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación:

Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de mayo de 2024 (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024), modificada por Orden de 21 de enero de 2026, (BOJA número 17, de 27 de enero de 2026).

Segundo. Entidades beneficiarias.

Colegios profesionales y entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Financiación.

La cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las líneas de subvenciones de la convocatoria es de 60.000 euros.

Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil. La cuantía total máxima de los créditos destinados a esta línea es de 30.000 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)
Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen
en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil
2026 2200010000G/14C/48602/00
2200010000G/14B/44802/00
10.000
20.000

Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones, y colegios profesionales. La cuantía total máxima de los créditos destinados a esta línea es de 30.000 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)
Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. 2026 2200010000G/14B/48306/00
2200010000G/14B/44801/00
20.000
10.000

En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del proyecto, sin que en ningún caso el importe concedido sea superior a 5.000 euros.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Para la Línea 1:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25561.html

Para la Línea 2:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25562.html

Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 30 de junio de 2026.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las Líneas 1 y 2 de la Orden de 1 de mayo de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Plazo de ejecución.

1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:

a) Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil, desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

b) Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

Sevilla, 16 de abril de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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