Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe o plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2026/2027.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 59 y 60 la organización de las enseñanzas de idiomas en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, atribuyendo a las Escuelas Oficiales de Idiomas la impartición de los niveles Intermedio y Avanzado. Asimismo, su artículo 61.1 determina que la superación de las exigencias académicas propias de cada nivel dará derecho a la obtención del certificado correspondiente.
En desarrollo de esta normativa básica, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico y establece el currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Su disposición adicional única prevé que las administraciones educativas faciliten la realización de pruebas homologadas para la obtención de la certificación oficial del conocimiento de lenguas por parte del alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional.
Por su parte, el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, y la Orden de 30 de mayo de 2023 regulan la ordenación y el currículo del Bachillerato en Andalucía, así como aspectos relativos a la atención a la diversidad y a la evaluación. Este marco normativo permite establecer conexiones entre las enseñanzas de idiomas de la etapa de Bachillerato y las enseñanzas de idiomas de régimen especial, posibilitando la oferta de materias optativas autorizadas por la Consejería competente.
Con el fin de reconocer la formación del alumnado y facilitar la acreditación oficial del nivel de competencia lingüística alcanzado en los idiomas inglés, francés y alemán durante la etapa de Bachillerato, resulta necesario articular un sistema de colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los centros que imparten Bachillerato bilingüe o plurilingüe en dichos idiomas. Esta colaboración permite integrar determinadas materias de las enseñanzas de régimen general con los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas mediante la oferta de la materia optativa «Preparación para la Certificación» en Inglés, Francés o Alemán.
Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo uso de las competencias asignadas en el artículo 10 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento y el marco de colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria para que el alumnado que cursa los idiomas Inglés, Francés o Alemán como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato bilingüe o plurilingüe, en centros que cuenten con la materia autorizada «Preparación para la Certificación» en las citadas lenguas, pueda obtener el certificado de nivel Intermedio B2 del idioma correspondiente, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes públicos que impartan la etapa de Bachillerato y dispongan de un proyecto bilingüe o plurilingüe. Su contenido se destina al alumnado que curse dicha etapa en el itinerario bilingüe o plurilingüe y que esté matriculado en la materia correspondiente durante el curso 2026/2027.
Segundo. Centros.
1. Los centros docentes públicos que desarrollen un programa bilingüe o plurilingüe en los idiomas Inglés, Francés o Alemán podrán ofertar la materia autorizada «Preparación para la Certificación» en dichos idiomas, incluida en el grupo de optativas propias de la Comunidad Autónoma.
2. Para ser autorizados a impartir la materia optativa en la etapa de Bachillerato, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 8.2 y 8.3 de la Orden de 30 de mayo de 2023.
3. La persona que ejerza la dirección del centro docente presentará las solicitudes ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación antes del 31 de mayo del curso anterior al de la implantación de las nuevas materias, conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la citada orden.
4. La Delegación Territorial competente resolverá la autorización para su incorporación a la oferta educativa del centro y la notificará a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes de la finalización del mes de junio, una vez emitido el informe del Servicio de Inspección. Las programaciones didácticas de las materias autorizadas se incorporarán al proyecto educativo del centro.
5. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicará, durante el mes de julio, una resolución con el listado de los centros docentes autorizados para impartir la materia optativa «Preparación para la Certificación» a partir del curso 2026/2027, indicando para cada uno de ellos la Escuela Oficial de Idiomas a la que quedan adscritos a efectos de la coordinación prevista en la presente resolución. Asimismo, se incluirán en dicha resolución las modificaciones que, en su caso, se produzcan respecto de los centros ya autorizados.
Tercero. Alumnado.
1. La presente resolución se dirige al alumnado matriculado en la etapa de Bachillerato en los centros docentes públicos autorizados a impartir enseñanzas bilingües o plurilingües en dicha etapa.
2. El alumnado deberá estar cursando el itinerario bilingüe o plurilingüe en su centro y estar matriculado en la materia optativa propia «Preparación para la Certificación» en Inglés, Francés o Alemán, correspondiente al idioma que cursa como Primera Lengua Extranjera.
3. Dicha materia tiene carácter bianual, por lo que será requisito haberla cursado tanto en 1.º como en 2.º de Bachillerato para poder concurrir a las pruebas.
Cuarto. Profesorado.
1. El profesorado encargado de impartir la materia optativa en los centros que la soliciten y sean autorizados deberá pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Educación Secundaria y ser de la especialidad correspondiente al idioma autorizado. Además:
a) Será propuesto por el departamento, circunstancia que deberá quedar reflejada en acta y comunicada a la persona que ejerza la dirección del centro.
b) Informará periódicamente al alumnado y a sus madres, padres o tutores legales sobre el progreso educativo en relación con el cumplimiento de los objetivos y los criterios evaluables de la materia optativa.
c) Asistirá a las reuniones de coordinación convocadas en la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción.
d) Colaborará con la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción en la administración de la prueba de certificación a la que concurra su alumnado.
e) Deberá participar, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, en la formación específica sobre evaluación y estandarización de pruebas de certificación que anualmente organizará la Dirección General competente en materia de ordenación. El profesorado que ya hubiera participado anteriormente en dicha actividad formativa podrá asistir de manera voluntaria.
2. El profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estará a cargo de la coordinación con el centro o centros adscritos y será, preferentemente, la persona que ejerza la jefatura del departamento del idioma objeto de certificación o un profesor o profesora miembro del mismo departamento. El nombramiento deberá quedar reflejado en acta del departamento y comunicado a la persona que ejerza la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas.
b) Coordinará las reuniones con el profesorado de los centros docentes adscritos que imparten la materia optativa, en las que se analizará la evolución del alumnado y el grado de cumplimiento de la programación didáctica. De estas reuniones se levantará acta, que quedará custodiada en el departamento didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción.
Quinto. Coordinación y número de grupos.
1. Para garantizar una correcta organización de la colaboración entre centros, en las Escuelas Oficiales de Idiomas se designará a una persona miembro del departamento didáctico que corresponda para ejercer la función de coordinación junto con la persona que imparta la materia optativa en el Instituto de Educación Secundaria. A esta persona se le asignarán dos horas del horario regular semanal para el desempeño de dicha función y para la evaluación de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.5.
2. En los centros docentes que impartan Bachillerato se designará a un miembro del departamento didáctico que corresponda, preferentemente entre el profesorado que imparta la materia, para ejercer la función de coordinación. A esta persona se le asignará una hora del horario regular semanal para el desempeño de dicha función y para la evaluación de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13.5.
3. Durante el mes de septiembre se establecerá el calendario de reuniones previsto para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria.
4. Cada centro docente autorizado contará con un único grupo de alumnado. La Delegación Territorial con competencias en materia de educación podrá solicitar autorización para la ampliación del número de grupos a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, previa petición del Instituto de Educación Secundaria y de la Escuela Oficial de Idiomas a la que el centro esté adscrito.
Sexto. Competencias de los centros.
1. Son competencias de los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparte la materia optativa:
a) Colaborar con la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción en los procedimientos y gestiones derivados de la coordinación entre ambos centros.
b) Velar por que el alumnado y sus familias dispongan de toda la información relativa a cualquier proceso vinculado con las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 a las que concurrirá el alumnado.
c) Organizar, en su caso, en coordinación con la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción, los horarios y el agrupamiento del alumnado para la administración de la prueba de producción y coproducción oral.
d) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Son competencias de las Escuelas Oficiales de Idiomas :
a) Colaborar con el centro o centros adscritos en los procedimientos y gestiones que resulten necesarios.
b) Administrar y coordinar la prueba de certificación de idiomas de nivel Intermedio B2 a la que concurre este alumnado, en colaboración con el profesorado que imparte la materia optativa en los Institutos de Educación Secundaria asignados.
c) Expedir las certificaciones, tramitar los títulos y remitir una copia de las actas de evaluación del alumnado participante en las pruebas a los Institutos de Educación Secundaria de su adscripción, así como realizar cualquier otro trámite que sea de su competencia.
d) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Séptimo. Pruebas de certificación.
Las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas Inglés, Francés y Alemán para el alumnado de Bachillerato serán convocadas anualmente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación.
Octavo. Supervisión y cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros docentes en su aplicación, en su caso, a través del Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Sevilla, 20 de abril de 2026.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
Descargar PDFBOJA nº 79 de 27/04/2026