Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas incluidas en la Ordenanza no Tributaria Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario, por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, gestionado por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., (EMASESA). (PP. 830/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 16 de abril de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las modificaciones de las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento Sevilla y gestionadas por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S. A. (EMASESA) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 33, de 18 de febrero de 2026.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
Cuota de contratación.
La cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:
| 2024 | A partir de 1.1.2025 | Calibre del contador en mm | CAUDAL PERMANENTE m³/h |
|---|---|---|---|
| Cuota en euros | Cuota en euros | ||
| Hasta 15 | Hasta 2,5 | ||
| 60,007 | 69,008 | 20 | 4 |
| 91,782 | 105,549 | 25 | 6,3 |
| 119,738 | 137,699 | 30 | 10 |
| 147,672 | 169,822 | 40 | 16 |
| 203,550 | 223,50 | 50 | 25 |
| 248,75 | 259,568 | 65 | 40 |
| 302,841 | 313,659 | 80 | 63 |
| 356,932 | 367,750 | 100 y ss. | 100 o superior |
| 492,053 | 439,872 |
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 Bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el BOJA número 137, de 13 de julio de 2012.
Se considera que no existe cambio de uso a efectos de la cuota de contratación en los cambios de «vivienda de uso turístico» a doméstico y de doméstico a «vivienda de uso turístico».
La cuota de contratación en los casos de suministros temporales sin contador será fijada tomándose como equivalencia el calibre de su acometida.
Cuota de reconexión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del RSDA, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes.
| 2024 | A partir de 1.1.2025 | Calibre del contador en mm | CAUDAL PERMANENTE m³/h |
|---|---|---|---|
| Cuota en euros | Cuota en euros | ||
| Hasta 15 | Hasta 2,5 | ||
| 60,007 | 69,008 | 20 | 4 |
| 91,782 | 105,549 | 25 | 6,3 |
| 119,738 | 137,699 | 30 | 10 |
| 147,672 | 169,822 | 40 | 16 |
| 203,550 | 223,50 | 50 | 25 |
| 248,75 | 259,568 | 65 | 40 |
| 302,841 | 313,659 | 80 | 63 |
| 356,932 | 367,750 | 100 y ss. | 100 o superior |
| 429,053 | 439,872 |
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de abril de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 80 de 28/04/2026