Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 194/2026).

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Expediente: GAS 24/24.

Visto el expediente GAS 24/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando declaración de utilidad pública para instalación de gas natural, en el que consta como:

Peticionario: Miramundo Gas Renovables, S.L.

Domicilio: C/ Titán. C.P. 28045 Madrid (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Trazado desde el Complejo Ambiental Miramundo hasta la posición K-07 del gasoducto Tarifa-Córdoba.

Términos municipales afectados: Medina Sidonia (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Inyección de biogas en la red de transporte de gas natural.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2024 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto «Bioducto de interconexión de la planta Upgrading en el Complejo Ambiental Miramundo con la red básica de gasoductos de Enagas», en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), en virtud del artículo 95 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V Título IV del Real 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (en adelante, R.D. 1434/2002), y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del citado R.D. 1434/2002, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Cádiz número 128, de fecha 8 de julio de 2025.

- BOJA número 163, de fecha 26 de agosto de 2025.

- BOE número 169, de fecha 15 de julio de 2025.

- Diario de Cádiz, de fecha 12 de julio de 2025.

- Diario de Jerez, de fecha 25 de septiembre de 2025.

- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, expuesto entre los días 18 de junio de 2025 al 16 de julio de 2025, ambos inclusive.

- Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 96 del R.D. 1434/2002.

Tercero. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del R.D. 1434/2002, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

- Sv. Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Conformidad promotor a condicionados de organismo.

- Sv. Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz en Cádiz. Reparos del promotor no respondidos por Organismo.

- Sv. Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Notificado 20/05/2025 sin respuesta.

- Sociedad de Aguas Medina Global (Ayto. Medina Sidonia). Conformidad promotor a condicionados de organismo.

- Enagas Transporte, S.A.U. Conformidad promotor a condicionados de organismo.

- EDistribución Redes Digitales, S.L. Conformidad promotor a condicionados de organismo.

- Exolum Corporation, S.A. Notifiado 23/04/2025 sin respuesta.

- Telefónica S.A. Conformidad promotor a condicionados de organismo.

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia y se indica en el listado anterior.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, corresponde al Gestor Técnico del Sistema (GTS) la emisión de un informe vinculante en relación con las líneas directas de conexión de instalaciones de producción con la red gasista. Con fecha 29.12.2025 se recibe informe vinculante del Gestor Técnico del Sistema Gasista en el que concluye que el proyecto de línea directa de gas es viable para la calidad de gas aprobada en el proceso de asignación actualmente en curso conforme a lo establecido en la Circular 2/2025.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de declaración de utilidad pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH en adelante); Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Instrucción 3/2024, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación de línes directas y canalizaciones aisladas de gases renovables; disposición final cuarta del Real Decreto-ley, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania; disposición adicional trigésima octava de la LSH.

Cuarto. El Título IV de la LSH, en concreto, el artículo 55 del Capítulo I regula el régimen de autorización de las instalaciones previstas en la ley. Este artículo enumera las instalaciones que pueden realizarse libremente sin más requisitos que los relativos al cumplimiento de las disposiciones técnicas, y de seguridad y medioambientales. Dentro de éstas, se encuentan las líneas directas de gases combustibles que por tanto no requieren de autorización previa para su ejecución y que se definen en el artículo 78 de la ley. El apartado 2 del citado artículo 78 establece que «Las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él quedarán excluidas de la planificación en materia de hidrocarburos y se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, aplicándose lo dispuesto en el Título V de esta ley».

Quinto. Es de aplicación el artículo 78 de la LSH, en particular el segundo párrafo del punto 5 que indica que: «En el caso de líneas directas de inyección será necesario informe vinculante del Gestor Técnico del Sistema.» Consta en el expediente informe favorable del mencionado Gestor Técnico del Sistema.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación gasista promovida por la entidad Miramundo Gas Renovable, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la instalación definida en el proyecto «Bioducto de interconexión de la planta de Upgrading en el Complejo Ambiental Miramundo con la red básica de gasoductos de Enagas», cuyas principales características son las siguientes:

Características del gas: Biometano (composición y características en el proyecto).

Presión de operación: 84 barg.

Longitud: 12.384 metros.

Material: API 5L Gr.B (4”).

Espesores variables según categoría del emplazamiento.

Segundo. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y ss. del R.D. 1434/2002, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 101.1 del Real Decreto 1434/2002, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos delartículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitantela condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.

2.ª Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del R.D. 1434/2002, «llevará implícita la autorización para el establecimiento de la instalación gasista, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

La servidumbre de paso de las instalaciones de gas gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la legislación general sobre expropiación forzosa, y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas comprenderá lo señalado en los artículos 110 y 113 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre.

3.ª En virtud del artículo 103 del R.D. 1434/2002, en cualquier momento, el solicitante del reconocimiento de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el contrato de adquisición de derechos por mutuo acuerdo firmado, tendrá a todos los efectos el mismo alcance que el acta de ocupación, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 19 de enero de 2026.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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