Resolución de 22 de abril de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases generales de la ayuda al fomento de las relaciones Universidad-sociedad.
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PRÓLOGO
Reconociendo la importancia de la colaboración que debe desarrollar el Consejo Social de la Universidad de Huelva como órgano de participación de la sociedad onubense en la Universidad, se hace pública las bases aprobadas por el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Huelva, de fecha 18 de febrero de 2025, con la subsanación efectuada en virtud de informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad en cuanto a la forma que no en cuanto a su contenido, para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a entidades legalmente constituidas que ejecuten proyectos cuyos contenidos promuevan el conocimiento, la participación y las relaciones entre la Universidad de Huelva y la sociedad. Todo ello, en consonancia con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en cumplimiento con los preceptos de la Ley General de Subvenciones, así como del Reglamento.
Conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva, esta línea de subvención se corresponde con el Código de la línea de subvención PES-UHU/2025/45.
El Consejo Social de la Universidad de Huelva impulsará cuantas actividades favorezcan las relaciones entre la Universidad y su entorno, fomentando que la sociedad onubense conozca mejor su Universidad y, por tanto, pueda valorar mejor su nivel de excelencia.
En la convicción de mostrada en los párrafos anteriores, se dictan las siguientes
BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LAS RELACIONES UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
1. Objeto. La realización de actividades que favorezcan las relaciones entre la Universidad y su entorno, fomentando que la sociedad onubense conozca mejor su Universidad y favoreciendo una interrelación real y efectiva en la consecución de objetivos de interés general o bien público para Huelva y provincia.
2. Podrá participar cualquier persona física o jurídica que pueda adquirir la forma de entidad, asociación o colectivo sin ánimo de lucro, formalmente constituido, que pueda establecer estrechos vínculos con la UHU o que pueda acreditar alguna vinculación actual con la Universidad de Huelva. La condición de persona jurídica deberá reunirse, como máximo, el último día de plazo de presentación de solicitudes y habrá de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida o, en caso de necesidad legal, hasta el fin del plazo de prescripción de infracciones o sanciones.
3. Las ayudas al fomento de las relaciones Universidad-Sociedad, se convocarán anualmente.
4. Para aquellos proyectos cuya actividad pueda interferir o que deban ser supervisados por algún departamento, aula, unidad, etc, de la Universidad, se deberá acreditar la debida coordinación entre los mismos.
5. La solicitud se presentará junto a una Memoria que detalle el proyecto que se va a realizar, el presupuesto total que origina con desglose de las partidas, así como, el importe solicitado al Consejo Social.
Igualmente, se deberá indicar si el proyecto presentado es, o ha sido objeto de otro tipo de subvención.
6. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación referida, en el Registro de la Universidad de Huelva, así como, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, conforme al artículo 16.4 de la misma, dirigida al Señor Presidente del Consejo Social, dentro del plazo señalado en la convocatoria de cada año, plazo que será improrrogable.
Toda comunicación que haya de practicarse al respecto, del proceso de participación, adjudicación, modificación y/o reintegro habrá de realizarse por medios electrónicos, dentro de los plazos y formas que se estipulen para cada convocatoria.
El régimen de publicidad de las presentes ayudas se regirá por los siguientes criterios:
- De toda publicación relativa a las presentes ayudas, se realizarán en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en extracto de ésta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo con la normativa vigente.
- Toda resolución relativa a las presentes ayudas habrán de ser publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva, donde se registrarán las distintas fases por las que pase el proceso de concesión.
7. La entidad o persona subvencionada deberá incluir en su publicidad, textos, presentaciones públicas, etc., una referencia, en lugar preferente, a la colaboración prestada por el Consejo Social de la Universidad de Huelva.
8. El importe global de las ayudas reguladas por las presentes bases, será la que se señale en la convocatoria o convocatorias, que se realicen al amparo de estas bases, a distribuir entre las propuestas presentadas que se seleccionen por la Comisión correspondiente. El importe global de las ayudas vendrá previsto en la partida presupuestaria de Otras Becas y Ayudas con financiación externa, del Capítulo IV, del Presupuesto Anual del Consejo Social de la Universidad de Huelva, según se acuerde por este para cada ejercicio contable.
9. La obtención de la ayuda subvencionada por el Consejo Social será compatible con cualquier otra ayuda, salvo que, por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ley u otra norma del Estado de España o cualquier disposición de la Unión Europea o las normas de transposición provenientes de aquella, se estipule lo contrario.
10. Los proyectos subvencionados deberán realizarse dentro del periodo de ejecución señalado en la convocatoria correspondiente y deberá justificarse, mediante informe, antes del día 15 de diciembre de cada año natural. La persona o entidad subvencionada, estará obligada a presentar en la Secretaría del Consejo Social un informe-memoria de la actividad realizada acompañada del material publicitario de la misma y la justificación económica que proceda.
11. El órgano encargado de baremar las distintas solicitudes será la Comisión de Relaciones con la Sociedad, conformado por los miembros que en ese momento estén nombrados para formar parte de la misma.
En la designación de los miembros de esta Comisión se procurará una composición con participación paritaria de mujeres y hombres.
12. En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El interés del proyecto para el desarrollo de las funciones del Consejo Social, a saber, el proyecto debe cumplir con los objetivos del Consejo Social y así, las acciones del mismo deben redundar en beneficio de la relación Universidad-sociedad, entendido como interés general para ambas partes. 3 puntos
2. La adecuación del proyecto a los objetivos marcados por la Universidad en su Plan Estratégico «Un camino hacia la Agenda 2030». 3 puntos.
3. Que la actividad a realizar no coincida o interfiera con las que desarrolla la Universidad en sus distintas unidades o departamentos, excepto las que se encuentren coordinadas con los mismos. 4 puntos.
La ponderación y la aplicación de estos criterios las realizará la Comisión de Relaciones con la Sociedad. No obstante, la Comisión de Relaciones con la Sociedad podrá requerir a las entidades o personas solicitantes, cuantos datos o acreditaciones juzgue necesarios para la valoración de estos.
13. El órgano encargado de resolver y adjudicar será el Presidente del Consejo Social de la Universidad.
14. Una vez adjudicadas las subvenciones a los proyectos seleccionados, se procederá a seleccionar dos proyectos más por si se diera el caso de renuncia de algunos de los proyectos adjudicados.
15. La resolución se dictará en un plazo no superior a diez días, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
16. La Comisión de Relaciones comunicará, por delegación del Presidente, la resolución a las entidades o personas solicitantes, con especificación de la cantidad asignada a cada una de ellas, en caso de ser aprobadas.
Una vez que se haya notificado la resolución a los/as interesados/as, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concederá un plazo de 5 días hábiles a los interesados para presentar alegaciones, en su caso, transcurrido el cual y resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a la adjudicación definitiva de las ayudas.
17. La resolución aprobando la adjudicación definitiva, pone fin a la vía administrativa y, conforme a la Ley 39/2015, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
18. El régimen de estas subvenciones estarán sujetas a las normas legales de aplicación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento y, en particular, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Huelva, 22 de abril de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 80 de 28/04/2026