Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2026/2027, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
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La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales regula la estructura y organización de las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.
El Capítulo III, artículo 7, de la citada Ley 1/2024 establece los requisitos necesarios para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, contempla que, para quienes no cumplan dichos requisitos y acrediten como circunstancia excepcional una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, podrá realizarse una prueba destinada a acreditar que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previstas al finalizar el Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en su normativa de desarrollo. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el ejercicio de sus competencias, es el órgano responsable de regular y organizar esta prueba.
En el ámbito autonómico, el Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de Máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático, Artes Plásticas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño, Danza y Música se impartirán en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores andaluces y en los centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
Asimismo, la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, modificada por la Orden de 8 de abril de 2024, regula tanto el acceso directo como las pruebas de acceso a estas enseñanzas, así como los criterios y procedimientos de admisión y los aspectos relativos a la matriculación del alumnado en los centros docentes públicos que las imparten.
En coherencia con los cambios sociales y legislativos producidos en los últimos años, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de febrero de 2022, se adoptan medidas destinadas a favorecer la integración en las Enseñanzas Artísticas Superiores del alumnado solicitante con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, así como de quienes cumplan los requisitos para ser considerados deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,
RESUELVO
Primero. Convocar las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música correspondientes al curso académico 2026/2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I.
Segundo. Establecer el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo II.
Tercero. Establecer el calendario de actuaciones del procedimiento de adjudicación de plazas escolares vacantes de las Enseñanzas Artísticas Superiores que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo III.
Cuarto. Publicar el número de plazas vacantes según Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se determina el número de plazas vacantes a tener en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en las Enseñanzas Artísticas Superiores, para el curso académico 2026/2027, que figuran en el Anexo IV.
Quinto. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de las pruebas específicas de acceso para cada una de las enseñanzas relacionadas en el Anexo V.
Sexto. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático que figuran en el Anexo VI.
Séptimo. Publicar el formulario para la solicitud de admisión en las Enseñanzas Artísticas Superiores (convocatoria ordinaria), incluido como Anexo VII de la presente resolución.
Octavo. Aprobar la modificación del formulario para la solicitud de matrícula en las Enseñanzas Artísticas Superiores que consta como Anexo IX de la Orden de 9 de febrero de 2022, incluido como Anexo VIII de la presente resolución.
Noveno. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Décimo. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2026.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
I. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto regular los procedimientos de acceso y admisión a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música correspondientes al curso académico 2026/2027, y será de aplicación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores, en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del del título de Bachiller, o de un título de Enseñanzas Artísticas Superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. Las personas aspirantes de 16 a 18 años sin requisitos académicos que deseen cursar Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, deberán superar la prueba de madurez académica prevista en la Sección 1.ª del Capítulo III de la Orden de 9 de febrero de 2022.
3. Junto con los requisitos académicos referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario superar la prueba específica de acceso prevista en la Sección 2.ª del Capítulo III de la Orden de 9 de febrero de 2022.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, y en el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Andalucía, la posesión del título profesional de Danza o de Música supondrá el 40% de la calificación de la prueba de acceso, para aquellas personas aspirantes que opten por esta vía.
La media ponderada solo se aplicará cuando la persona aspirante haya obtenido en la prueba específica de acceso una puntuación mínima de 5,00. Asimismo, dicha media ponderada únicamente se tendrá en cuenta si la calificación final resultante es igual o superior a la obtenida en la prueba específica de la especialidad.
A estos efectos, las personas aspirantes deberán acreditar la posesión del título profesional conforme a lo dispuesto en los artículos 9.1.a) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.
5. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en Andalucía. En el caso de centros que estén constituidos en distrito único, dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a la oferta de especialidades y puestos escolares de cada centro.
La adjudicación del alumnado por cupo de acceso directo se realizará atendiendo la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del referido ciclo formativo.
En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo de acceso directo, éstas se pasarán al cupo general de plazas ofertadas en la misma convocatoria.
6. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo del 5% del total de las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%.
La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por este cupo superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general.
En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo de discapacidad, estas se pasarán al cupo general de plazas ofertadas en la misma convocatoria.
7. De conformidad con el artículo 4.7 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo del 3% del total de las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
La adjudicación del alumnado por cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por este cupo superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general.
En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, éstas se pasarán al cupo general de plazas ofertadas en la misma convocatoria.
En el caso de las enseñanzas de Música, solo se contemplarán plazas de discapacidad y de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en aquellos itinerarios, estilos o instrumentos principales y centros cuya oferta sea de tres o más plazas.
III. Acreditación de requisitos.
1. La información que se precise para la acreditación de las exenciones de la prueba de madurez académica indicadas en el Anexo I, apartado V, subapartado 9, se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida, se deberá adjuntar a la solicitud la certificación oficial (original o copia auténtica), o bien presentarla al tribunal asignado en el día de la convocatoria.
2. La acreditación de los requisitos académicos para la prueba específica deberá haberse efectuado antes del comienzo de dicha prueba.
En el caso de títulos extranjeros, es suficiente con que el solicitante presente un resguardo de haber solicitado la homologación. Podrá realizar la prueba y posteriormente la matrícula, condicionada a que presente la homologación cuando se le conceda.
Los aspirantes que, en la fecha de realización de la prueba, se encuentren cursando 2.º curso de Ciclo Formativo de Grado Superior o 2.º de Bachillerato podrán realizar las pruebas específicas sin necesidad de haber acreditado aún la titulación correspondiente. No obstante, la adjudicación de una plaza quedará condicionada a la acreditación de dicha titulación antes de la adjudicación provisional de la primera fase, cuyo plazo límite es el 30 de junio.
3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas anteriores deberán marcar en su solicitud la correspondiente petición y adjuntar informe médico y/o educativo que describa las adaptaciones necesarias.
IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las personas que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores presentarán una única solicitud por enseñanza, pudiendo solicitar un máximo de dos especialidades distintas por cada una de ellas; si bien sólo podrá efectuarse la matrícula en una única especialidad y centro, según la prioridad manifestada en la solicitud de admisión. Las solicitudes para las pruebas de acceso se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Conforme al Acuerdo de 25 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos a partir del curso 2026/2027, la realización de las pruebas de acceso de Danza, de Música y Arte Dramático requiere el abono de la cantidad de 36,76 €, por cada enseñanza y especialidad e itinerario, estilo o instrumento principal. En las enseñanzas de Diseño se abonará una sola vez al ser la prueba común para todas las especialidades. Para ello se utilizará el modelo normalizado 169 de la Junta de Andalucía, con independencia de si realiza únicamente la prueba de madurez académica o realiza también la prueba específica de acceso.
3. No obstante, en dicho acuerdo se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:
a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50%. En el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.
b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas del terrorismo (siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores legales, y las personas con discapacidad acreditada gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago.
c) Las personas aspirantes residentes en localidades de hasta 20.000 habitantes gozarán de una reducción del 50%.
d) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago.
V. Prueba de madurez académica para personas aspirantes a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza de 16 a 18 años sin requisitos de titulación de Bachillerato o equivalente.
1. Podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes de 16 a 18 años que pretendan acceder a los estudios superiores de Música o de Danza que no reúnan el requisito de titulación de Bachillerato o equivalente y que se encuentren incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas a la prueba. El requisito de edad establecido para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance dicha edad en el año natural de su realización.
2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente.
3. La prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de Bachillerato o equivalente es común para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.
4. La prueba de madurez académica se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación y la sede de actuación del Tribunal de evaluación será:
Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco» (Código: 14007829).
C/ Ángel Saavedra, núm. 1 (Córdoba).
5. La relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica, así como las calificaciones y demás instrucciones al respecto, se publicará en el tablón de anuncios de los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
6. Para todos los aspectos relativos al tribunal de evaluación, a la estructura y contenidos de la prueba de madurez académica, a su calificación y a la publicación y reclamación de calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 13 a 19 del Capítulo III, Sección 1.ª, de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.
7. La realización de la prueba de madurez académica se ajustará al siguiente horario:
| Horario | Actuación |
|---|---|
| 08:30 - 09:00 | Llamamiento e identificación de las personas aspirantes |
| 09:00 - 10:30 | Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura |
| 10:30 - 11:00 | Descanso |
| 11:00 - 12:30 | Ejercicio 2: Historia de España |
| 12:30 - 13:00 | Descanso |
| 13:00 - 14:30 | Ejercicio 3: Lengua Extranjera |
VI. Prueba específica de acceso.
1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, o, en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica a que se refiere el apartado V, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las Enseñanzas Artísticas Superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal, salvo en el caso de Diseño que la prueba será común para todas las especialidades. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.
3. Las personas aspirantes que participen únicamente por la modalidad de acceso directo para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño no podrán solicitar cambio de especialidad ni segunda especialidad.
4. Para solicitar una segunda especialidad será necesario que las personas aspirantes hayan superado la totalidad de los créditos del primer curso de la especialidad en la que se encuentren matriculadas. Las personas aspirantes que opten por un cambio de especialidad deberán presentar, junto con la solicitud de admisión, un escrito de renuncia a la plaza de la especialidad en la que se encuentren matriculadas.
5. La adjudicación de plazas se ajustará a lo establecida en el artículo 5 de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.
6. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de acceso, estructura y contenido de la misma, Tribunales de Evaluación, calificación, así como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 20 a 26 de la Sección 2.ª del Capítulo III de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.
7. El número de plazas convocadas para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2026/2027 son las que se indican en el Anexo IV.
8. Para la solicitud de dichas plazas las personas aspirantes deberán elegir el turno o turnos (discapacidad o deportista de alto nivel o de alto rendimiento) por los que desean participar. En el caso de que no se obtuviera plaza por los cupos de discapacidad o deportista de alto nivel o de alto rendimiento, los aspirantes serán adjudicados en el turno libre en función de las peticiones realizadas en su solicitud y de la calificación obtenida en la prueba de acceso, no existiendo prioridad frente al resto de aspirantes que participen por el turno libre.
9. En el caso de participación por la modalidad de acceso directo para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño no se tendrán en cuenta los turnos indicados en el apartado anterior. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá, exclusivamente, a la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título Superior de Artes Plásticas y Diseño. En el supuesto de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto Integrado del referido ciclo formativo.
10. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.
11. Las sedes de actuación de los Tribunales de Evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas serán las que se relacionan en el Anexo V.
12. La adscripción de las personas aspirantes a los Tribunales indicados en el apartado anterior, así como el número de Tribunales por cada sede, se harán públicos tanto en la relación provisional como en la definitiva de personas admitidas y excluidas a las correspondientes pruebas específicas de acceso.
13. La relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático es la que figura en el Anexo VI.
VII. Procedimiento de admisión del alumnado y matriculación en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.
Los centros docentes que, tras finalizar el proceso de matriculación de la segunda fase, dispongan de plazas vacantes, podrán asignarlas a las personas solicitantes que no hayan obtenido plaza, respetando el orden establecido en una lista de espera, que será válida únicamente para aquellos centros y especialidades en los que existan plazas disponibles.
ANEXO VIII
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