Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2026

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, del Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte, por la que se resuelven dos becas de formación dentro del programa Santander, vinculadas al programa UPO_SPORT_TALENT, para deportistas de alto nivel, alto rendimiento o EDER_UPO, durante el curso académico 2025/2026, convocada por Resolución 6 de marzo de 2026.

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Vista la propuesta formulada en el acta de fecha 26 de marzo, por la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado selección de la Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se convocan dos becas de formación vinculada a un programa formativo en el Servicio de Deportes, y una vez finalizado el plazo de alegaciones, este Vicerrectorado

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar la beca a las personas candidatas con mayor puntuación que se relacionan en el Anexo I, estableciendo asimismo una lista de espera, ordenada por puntuación, a efectos de cubrir posibles renuncias o bajas.

Segundo. Aprobar la relación de solicitudes excluidas contenida en el Anexo II por las causas que se indican en el mismo.

Tercero. Las personas beneficiarias de esta beca quedan obligadas a:

a) Aceptar las normas incluidas en la convocatoria, así como las establecidas por la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos.

b) Cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deportes, de la Universidad Pablo de Olavide.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Sevilla, 14 de abril de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Personas adjudicatarias de las becas de formación y orden de aspirantes suplentes

DOCUMENTO INICIALES ESTADO
***6060** RRL ADJUDICADA
***3197** LRP ADJUDICADA
***3633** VPF SUPLENTE
***4149** BCAM SUPLENTE

ANEXO II

Personas excluidas

DOCUMENTO INICIALES ESTADO
***3071** CMC No cumplir los requisitos de la convocatoria
***2589** DLRRE No cumplir los requisitos de la convocatoria
***9046** DDLFC No cumplir los requisitos de la convocatoria
***0712** CHL No cumplir los requisitos de la convocatoria
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