Corrección de errores de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2026, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2026 (BOJA núm. 41, de 2.3.2026).
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Advertidos errores en la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2026, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2026, publicada en el BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2026, se procede a realizar la oportuna rectificación en los siguientes términos:
En el apartado segundo. Cuantificación de las plazas, debe decir:
Segundo. El número de plazas de Personal Docente e Investigador para el año 2026 es el siguiente:
I. Personal Docente e Investigador funcionario.
| Categoría | Subgrupo | Total plazas | Régimen |
|---|---|---|---|
| Catedrático/a de Universidad | A1 | 120 | Promoción interna |
| Catedrático/a de Universidad (reserva otras discapacidades) | 28 (*) | Promoción interna | |
| Profesor/a Titular de Universidad | 150 | Turno libre | |
| Profesor/a Titular de Universidad (reserva otras discapacidades) | 5 (*) | Turno libre | |
| Profesor/a Titular de Universidad | 21 (**) | Turno libre |
(*) En aplicación del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual (2%) y a personas con enfermedad mental (1%), toda vez que este tipo de discapacidad se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en el comportamiento adaptativo, que abarca muchas habilidades sociales y prácticas cotidianas, por lo que parece incompatible con la cobertura de estas plazas entre personal que cuente con el grado de Doctor y esté acreditado para las figuras de Profesorado Permanente Laboral, Profesor/a Titular o Catedrático/a, queda incluido en las plazas reservadas para discapacidad general.
(**) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
II. Personal Docente e Investigador contratado con vinculación permanente.
| Categoría | Subgrupo | Total plazas | Régimen |
|---|---|---|---|
| Profesor/a Permanente Laboral | A1 | 25 | Turno libre |
| Profesor/a Permanente Laboral (reserva otras discapacidades) | 4 (*) | Turno libre | |
| Profesor/a Permanente Laboral | 12 (**) | Turno libre |
(*) En aplicación del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual (2%) y a personas con enfermedad mental (1%), toda vez que este tipo de discapacidad se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en el comportamiento adaptativo, que abarca muchas habilidades sociales y prácticas cotidianas, por lo que parece incompatible con la cobertura de estas plazas entre personal que cuente con el grado de Doctor y esté acreditado para las figuras de Profesorado Permanente Laboral, Profesor/a Titular o Catedrático/a, queda incluido en las plazas reservadas para discapacidad general.
(**) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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