Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública según proyecto que se cita en el mismo. (PP. 685/2026).
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Expediente: AT 14/2017.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17.2.2025, Edistribución Redes Digitales, S.L., solicitó ante la Delegación de la Junta de Andalucía competente, la tramitación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto citado.
Segundo. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 261, de 30.10.2025), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 202, de 21.10.2025), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP núm. 206, de 28.10.2025), en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) y en el diario El Día de Córdoba de 17.10.2025.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que dentro del plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Con fecha de 2 de febrero de 2026 se emite informe favorable del Asesor técnico del Departamento de Energía en el que señala que, visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía y según la documentación existente en el expediente de referencia arriba indicada, estima que, tanto en la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, como en la redacción del proyecto se han tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobado la documentación, informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, han sido remitidas separatas del proyecto a los distintos organismos y empresas de servicios de interés general afectados por la instalación, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Excmo. Ayuntamiento de Montoro, elegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha obtenido la autorización de cruces y/o afecciones a los bienes correspondientes, en ningún caso se ha manifestado oposición al proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos para la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, citada; en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia»; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Sexto. Informe técnico sobre solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Con fecha 2.2.2026 el Servicio de Energía de la Delegación Territorial emite informe técnico que estima que tanto en la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, como en la redacción del proyecto procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones objeto del proyecto cuyas características principales son:
Reforma de línea eléctrica «Montoro_1».
Emplazamiento: Parajes Capilla, El Garabato, La Montesina, Bermejales y Valle Hermoso el término municipal de Montoro (Córdoba).
Tensión (kV): 25.
Tipo: Aérea.
Tramo 1.
Origen: Apoyo A547593 (apoyo 1).
Final: Apoyo A547547 a sustituir.
Longitud (m): 3.230.
Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
Tramo 2.
Origen: Apoyo 15 (nuevo).
Final: PT 41681.
Longitud (m): 23.
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Tramo 3.
Origen: Apoyo A547547 a sustituir.
Final: Apoyo A547438.
Longitud (m): 80.
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Otras:
- Instalación de seccionadores unipolares, antiescalo y puesta a tierra para apoyo frecuentado en el apoyo Apoyo A547593 (apoyo 1) y en el apoyo A547547 a sustituir.
-El vano LA-30 existente entre el apoyo A547585-A547617 se reinstalará al apoyo A547585 a sustituir (02) manteniendo el tense actual.
- El vano existente entre el apoyo A547579–A547616 se reinstalará al apoyo A547579 a sustituir (09) manteniendo el tense actual con conductor LA-30.
- El vano existente entre el apoyo A547576–PT 41699 se reinstalará al apoyo A547576 a sustituir (11) manteniendo el tense actual con conductor LA-30.
Desmontaje:
- Se retiraran 17 apoyos metálicos, 15 apoyos de hormigón y el conductor LA-56 instalado en el tramo 1.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Otorgar a la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar en concreto la utilidad pública para el Proyecto Reforma línea media tensión 25 kV «Montoro_1» de SE «Villario» entre apoyos A547593 y A547547, y su anexo al proyecto sito en el t.m. Montoro (Córdoba), cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de línea eléctrica «Montoro_1».
Emplazamiento: Parajes Capilla, El Garabato, La Montesina, Bermejales y Valle Hermoso el término municipal de Montoro (Córdoba).
Tensión (kV): 25.
Tipo: Aérea.
Tramo 1.
Origen: Apoyo A547593 (apoyo 1).
Final: Apoyo A547547 a sustituir.
Longitud (m): 3.230.
Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
Tramo 2.
Origen: Apoyo 15 (nuevo).
Final: PT 41681.
Longitud (m): 23.
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Tramo 3.
Origen: Apoyo A547547 a sustituir.
Final: Apoyo A547438.
Longitud (m): 80.
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Otras:
- Instalación de seccionadores unipolares, antiescalo y puesta a tierra para apoyo frecuentado en el apoyo Apoyo A547593 (apoyo 1) y en el apoyo A547547 a sustituir.
-El vano LA-30 existente entre el apoyo A547585-A547617 se reinstalará al apoyo A547585 a sustituir (02) manteniendo el tense actual.
- El vano existente entre el apoyo A547579–A547616 se reinstalará al apoyo A547579 a sustituir (09) manteniendo el tense actual con conductor LA-30.
- El vano existente entre el apoyo A547576–PT 41699 se reinstalará al apoyo A547576 a sustituir (11) manteniendo el tense actual con conductor LA-30.
Desmontaje:
- Se retiraran 17 apoyos metálicos, 15 apoyos de hormigón y el conductor LA-56 instalado en el tramo 1.
Visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Decreto Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía y según la documentación existente en el expediente de referencia arriba indicada, el Asesor Técnico del Departamento de Energía, que suscribe el Informe, estima que tanto en la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, como en la redacción del proyecto se han tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobado la documentación, informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación, considerando conveniente que se tengan en cuenta los siguientes condicionados:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Estas autorizaciones se otorgan supeditadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los condicionados que se recogen en el Informe Técnico del Servicio de Energía citado en el fundamento jurídico y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial, sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
En cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de la declaración de utilidad pública de la instalación adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
Cuarto. La presente resolución, se notificará de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.
Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), así como en un diario de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 30 de marzo de 2026.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 82 de 30/04/2026