Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2026.
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BDNS (Identif): 901889.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8. a ) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020), y su modificación de 2 de febrero de 2022 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación de Orden de 2 de febrero de 2022.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero de 2022.
Quinto. Financiación.
Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|
| 1831180000 G/31T/48002/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género) |
2.000.000 euros |
3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible hasta un máximo de 1.500.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. En cumplimiento del artículo 10.d), punto 2.º, del mencionado reglamento, se hace constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
5. Conforme al artículo 10.e), punto 3.º, la declaración de créditos disponibles será efectuada por la persona titular de este Instituto y deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución de concesión.
Se hace constar expresamente que la presente convocatoria se encuentra financiada mediante el Servicio 18, declarándose que las actuaciones objeto de la misma cumplen íntegramente con las medidas de elegibilidad y los requisitos técnicos y administrativos vinculados a esta fuente financiera, de acuerdo con la normativa aplicable a la gestión de dichos fondos.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la url:
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MU- GONC_OV-000-0101.pdf.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la resolución de convocatoria se publican los formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y documentos (Anexo II).
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
Octavo. Medios de notificación y/o publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen citado, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Sevilla, 28 de abril de 2026.- La Dirección, P.V. (Orden de 13.4.2026, BOJA núm. 73, de 17.4.2026), la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, María Concepción Cardesa Cabrera.
Descargar PDFBOJA nº 83 de 04/05/2026