Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Acuerdo de 27 de abril de 2026, del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por el que se delega la competencia en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para la concesión de las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 19 de marzo de 2026.

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El artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, establece que la concesión de subvenciones con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico será competencia del Consejo de Inversión Financiera, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Mediante la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 19 de marzo de 2026, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

En el artículo 13.2 de las referidas bases reguladoras se dispone que la resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponderá al Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.

En coherencia con la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 19 de marzo de 2026 por parte de la Agencia TRADE, en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y por razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la citada orden, resulta oportuno una delegación del ejercicio de la competencia atribuida a este Consejo de Inversión por el artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de forma que se facilite el desarrollo de las actuaciones en los plazos que para la tramitación de los mismos se establece en la normativa de aplicación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 19 de marzo de 2026, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por el presente Acuerdo.

Tercero. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia.

Cuarto. El Consejo de Inversión Financiera podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de uno o varios asuntos objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por acuerdo expreso.

Quinto. La competencia que se delega por el presente acuerdo será ejercitada de conformidad con las normas de general aplicación.

Sexto. El presente acuerdo producirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 27 de abril de 2026.- El Presidente, José Manuel Alba Torres.

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