Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 28 de abril de 2026, de Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, por el que se publica la aprobación del acuerdo relativo a la bonificación temporal de tarifas de transbordo de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general del ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336952.

Anuncio de 28 de abril de 2026, del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada, por el que se publica la aprobación del acuerdo relativo a la bonificación temporal de tarifas de transbordo de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general del ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada, contenido en el punto quinto del orden del día, con el siguiente tenor literal:

«Primero. Aprobar de forma condicionada a la formalización del Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la bonificación de la tarifa de transbordo en el transporte público metropolitano, una revisión de la tarifa de transbordo para los usuarios de las tarjetas del Consorcio de Transporte Metropolitano de Andalucía que realicen viajes combinados entre autobuses interurbanos metropolitanos, entre el metro y los autobuses interurbanos o viceversa, entre los autobuses interurbanos y el autobús urbano de la ciudad de Granada o viceversa y entre los autobuses interurbanos y el metro o viceversa, aplicando una bonificación de 0,40 € durante el período temporal de vigencia establecido en el Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la bonificación de la tarifa de transbordo en el transporte público metropolitano. Resultando los siguientes importes:

Tarifas Sistema Tarifario Integrado Consorcio Granada (Mayo 2026)
SALTOS
(***)
BILLETE SENCILLO TARJETA DE TRANSPORTE
PRIMERA CANCELACIÓN Transbordos (**) Tiempo máximo
AUTOBÚS INTERURBANO AUTOBÚS METRO
(****)
Primer Transbordo
INT./URB. BUS. URB. > BUS URB./INT. BUS. INT. > BUS INT. BUS INT.->METRO/ BUS URB METRO -> BUS.
0 1,55 € 0,63 € 0,49 € 0,00 € (*****) 0,00 € 0,14 € 60 min.
1 1,60 € 0,64 € 0,01 € 0,15 €
2 1,90 € 0,76 € 0,13 € 0,27 € 75 min.
3 3,15 € 1,30 € 0,67 € 0,81 € 90 min.

Tarifa Especial Aeropuerto Consorcio de Granada (Mayo 2026)%
SALTOS (***) BILLETE SENCILLO PRIMERA CANCELACIÓN TRANSBORDOS (**)
Primer transbordo TIEMPO MÁXIMO
BUS URB./ INT.> BUS. AEROP. BUS AEROPUERT > METRO O BUS URB/INT. METRO > BUS. AEROP.
BUS AEROP BUS AEROP
0 3,10 € 1,62 € 0,99 € 0,00 € 1,13 € 60 min.
1 0,98 € 60 min.
2 0,86 € 75 min.
3 0,32 € 90 min.

(*) IVA y SOV incluidos.

(**) Cancelaciones con tarjeta efectuadas durante un tiempo inferior al máximo, contabilizado éste desde la primera cancelación, y en una línea diferente a las anteriores. El número de viajes es ilimitado en los servicios interurbanos. En los servicios urbanos de Granada la bonificación por trasbordo afecta hasta el segundo movimiento.

(***) La tarjeta aplicará el salto valido en función del trayecto en los servicios de autobús interurbano integrados en el Sistema Tarifario Integrado del Área de Granada. Para el bus urbano el viaje se asocia a 0 saltos.

(****) La primera cancelación del metropolitano se actualizará automáticamente, en su caso, con el precio asignado al concepto monedero general” para la línea 1 del metro de Granada.

(*****) Para los transbordos realizados entre líneas de autobús interurbanas en el segundo viaje se abonará la diferencia entre el importe del viaje de mayor coste y el importe abonado en el primer viaje.

Segundo. Facultar a la Dirección Gerencia para todas las actuaciones administrativas y publicaciones que sean necesarias en relación con el acuerdo primero arriba expresados.»

Granada, 28 de abril de 2026.- El Director Gerente, César Díaz Ruiz.

Descargar PDF