Acuerdo de 29 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de fuerza mayor y extrema necesidad la situación generada por la masiva llegada a las costas andaluzas de los arribazones del alga exótica invasora «Rugulopterix Okamurae».
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 195 que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.
Concretamente en materia de dominio público marítimo-terrestre y de residuos, el artículo 56.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, así como la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general. A través del artículo 57.3 se atribuye a la Comunidad Autónoma la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía, además de la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente.
En este contexto, las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de valor en los servicios ecosistémicos en el mundo, de pérdida de la biodiversidad autóctona que da soporte a muchas de las actividades humanas. En concreto, el número de especies marinas invasoras ha aumentado considerablemente en las últimas décadas, siendo un ejemplo de ello la proliferación del alga «Rugulopterix Okamurae», conocida como alga asiática, que está provocando enormes cambios en los ecosistemas y cuya irrupción y extensión en el litoral andaluz no sólo tiene un gran impacto negativo sobre la biodiversidad de las áreas afectadas, sino también sobre las actividades económicas como las pesquerías o el turismo.
En 2016 se identificó la especie por primera vez en el estrecho de Gibraltar a partir de arribazones aparecidos en las costas de Ceuta. A partir de ese momento se constató el progresivo aumento de su área de distribución hacia el este y el oeste a ambos lados del Estrecho, mostrando una capacidad de colonización extraordinaria, con productividades y biomasas desmesuradas y sin precedentes respecto de otras especies tanto autóctonas como alóctonas, haciendo que en la actualidad ocupe gran parte del litoral de Andalucía.
La excesiva expansión de esta especie, junto a la evidencia de que, al menos a medio plazo, no es posible su erradicación o que los sistemas naturales vuelvan al estado anterior a su presencia, justifica que esta especie de alga fuera incluida oficialmente en el Catálogo Español de Especies Exóticas en 2020, y posteriormente como especie exótica invasora preocupante para la Unión Europea en 2022.
Así, la distribución actual observada en el litoral andaluz la sitúa como presente en las cinco provincias costeras, Cádiz, Huelva, Málaga, Granada y Almería, existiendo una presencia inmensa en la parte occidental de la provincia de Málaga y en Cádiz. Respecto al estado de las otras provincias andaluzas, Huelva cuenta con el factor de los fondos arenosos que no son favorables a esta alga, aun así, se está expandiendo en sus costas, aunque a un ritmo inferior, mientras que Granada está invadida en gran parte y Almería cuenta con una amplia presencia en Aguadulce, Roquetas de Mar y el Parque Natural de Cabo de Gata.
Esta situación afecta gravemente a la actividad pesquera complicando las prácticas artesanales y, en su mayoría, los trabajos de arrastre, dificultando el acceso de los peces a las redes de pesca y obligando incluso a los pescadores a tener que sacarlas a la superficie para deshacerse de ellas y después reparar sus herramientas de trabajo.
Por otro lado, en las playas andaluzas destinadas al baño está generando problemas a las personas usuarias, con una incidencia significativa en la salubridad, el turismo, medio ambiente y en el paisaje, ya que su fermentación y putrefacción provoca malos olores y lixiviados que podrían tener efectos en estos ámbitos en las zonas afectadas.
En concreto, el sector turístico resulta especialmente afectado debido al deterioro de la calidad ambiental del litoral, al riesgo de problemas de salubridad pública (olores, proliferación de insectos, etc.), la disminución del interés de la realización de actividades recreativas acuáticas, como el buceo, entre otras, desembocando todo ello en una pérdida de atractivo turístico en zonas altamente dependientes de este sector.
En este sentido, con un cálculo a la baja, en la zona del Estrecho de Gibraltar se produce una biomasa estimada en 100.000 toneladas de peso fresco que, en función de los vientos, llega a la orilla de diferentes municipios costeros como Algeciras, Barbate, Ceuta, Conil, La Línea de la Concepción, Estepona, Marbella o Tarifa, soportando una presión extraordinaria derivada de la necesidad de retirada de la biomasa generada por el alga, con un crecimiento incesante y descontrolado.
Así, a título de ejemplo, en el municipio de Rota el Ayuntamiento transportó a vertedero desde las playas, respecto a lo retirado en 2022, dos veces más en 2023, tres veces más en 2024 y ocho veces más en 2025. Por su parte el Ayuntamiento de Algeciras tuvo que transportar a vertedero en 2024 una cantidad tres veces mayor que lo retirado en 2023, y cinco veces más en 2025, mientras que Tarifa ha llegado a retirar más de 11.000 toneladas en un solo verano, cuadruplicando cifras de años anteriores. Ya en la provincia de Málaga, en Marbella se han registrado retiradas de centenares de toneladas en un solo día, evidenciando la magnitud del fenómeno.
Debido a esta situación diversos Ayuntamientos (Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Barbate, entre otros) han tenido que solicitar ayudas económicas a otras Administraciones para hacer frente a los costes extraordinarios derivados de la gestión de la retirada y tratamiento de estos arribazones.
En definitiva, la acumulación masiva de biomasa en playas ha provocado el deterioro de la calidad ambiental del litoral, la pérdida de atractivo turístico en zonas altamente dependientes de esta actividad y la afección directa a la imagen de destino turístico de Andalucía. Las propias Administraciones han reconocido el impacto negativo sobre el turismo y las economías locales, así como sobre los presupuestos municipales.
Ante esta situación, los municipios afectados han trasladado reiteradamente a la Administración autonómica y estatal la insuficiencia de recursos municipales para afrontar el problema, la necesidad de medidas estructurales y de apoyo financiero urgente, y la petición de medidas fiscales, incluyendo la exención del impuesto de depósito en vertedero, para aliviar la carga económica derivada de la gestión del residuo, calificando la situación como una catástrofe ambiental con graves consecuencias económicas, reclamándose actuaciones coordinadas de las Administraciones Públicas.
Y es que la retirada de estos arribazones genera un volumen masivo de residuos cuya gestión es imprevisible en volumen y frecuencia, y con un crecimiento acelerado y descontrolado, requiere actuaciones urgentes y reiteradas, e implica costes muy elevados de recogida, transporte y eliminación, situación a la que los municipios están haciendo frente de facto, retirando grandes volúmenes de biomasa, debiendo proceder a su eliminación en vertederos autorizados ya que su destino a otras finalidades resulta complicada en la situación actual.
Y es que la valorización de esta biomasa se encuentra muy limitada por su alto contenido en sales y arenas, por la propia inestabilidad del residuo y porque es imprescindible inactivar los ejemplares retirados para evitar que persista la invasión y poder reutilizar esa biomasa. Asimismo, su uso como compostaje es técnicamente complejo y su uso industrial es aún muy incipiente.
En consecuencia, y en tanto no se alcance la disponibilidad a nivel industrial de tecnologías de valorización de estos residuos a suficiente escala, viene a resultar como única opción viable actualmente su gestión como residuo y su depósito en vertedero, gestión que conlleva la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, impuesto estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, en virtud del cual se establece un tipo impositivo de 30 euros por tonelada métrica para este tipo de residuos, lo que supone una carga económica significativa para las haciendas locales.
Por su parte, el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que estará exenta del impuesto la entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
En este sentido, como consecuencia de la proliferación masiva y descontrolada del alga invasora conocida como Rugulopteryx Okamurae, se producen en las costas andaluzas masivas acumulaciones de biomasa, siendo necesaria su retirada mediante actuaciones de recogida y tratamiento ineludibles por razones de salud pública, protección ambiental y mantenimiento de servicios esenciales, generándose una situación de extrema necesidad, ajena a la voluntad de los afectados y de carácter sobrevenido e imprevisible debido a la descontrolada capacidad dispersiva e invasiva y a la inevitabilidad de su llegada a nuestras costas, como ponen de manifiesto los proyectos de investigación realizados en el seno de distintas Universidades andaluzas, en el marco del Plan de gestión frente al alga Rugulopteryx Okamurae en la costa andaluza, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 21 de julio de 2025.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que el volumen de residuos generados responde a un fenómeno natural, imprevisible o inevitable, encuadrable en el concepto de fuerza mayor, al no existir medios razonables para evitar su aparición ni su acumulación en las costas, produciendo una situación de extrema necesidad que escapa al control de las Administraciones Públicas, penalizando a las entidades locales ya que la retirada de dichas algas no constituye una actividad ordinaria en materia de gestión de residuos, sino una actuación ineludible derivada de un episodio ambiental excepcional, cuyo coste no debe recaer íntegramente sobre dichas Administraciones locales, a las que introduce una carga económica desproporcionada y que, además, contraviene el principio de «quien contamina paga» al no haber un sujeto responsable, se entiende necesario y justificado declarar esta situación de expansión del Rugulopterix Okamurae como de fuerza mayor y extrema necesidad, a los efectos de posibilitar la aplicación de la exención del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, tal y como establece el citado artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, evitando así una carga económica injustificada y garantizar la correcta gestión del residuo y la eficaz limpieza de nuestras playas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2026,
ACUERDA
Primero. Declarar como situación de fuerza mayor y extrema necesidad la generada por la masiva llegada a las costas andaluzas de los arribazones del alga exótica invasora «Rugulopterix Okamurae» a los exclusivos efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación con la exención del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incinerción y la coincineración de residuos.
Segundo. A los efectos de aplicación del citado artículo 89.a), se considerará que la entrega por las entidades locales en vertederos o en instalaciones de incineración o coincineración de los residuos generados por la masiva llegada a las costas andaluzas de los arribazones del alga exótica invasora «Rugulopterix Okamurae», ha sido ordenada por las autoridades públicas.
Tercero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determinará la finalización de la aplicación de esta declaración de situación de fuerza mayor y extrema necesidad en tanto se superen las circunstancias extraordinarias que han motivado su adopción.
Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
| Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 84 de 05/05/2026