Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 84 Complementario nº 1 de 05/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 67 C1, de 9 de abril de 2026).

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Advertido error en la Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67 C1, de 9 de abril de 2026, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 4810/3, donde dice:

«Por otro lado, el Anexo II será aplicable a la Línea 2 y en él se incluyen los municipios afectados incluidos en el informe elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, habiéndose tenido en cuenta aquellos municipios completos que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones.»

Debe decir:

«Por otro lado, el Anexo II será aplicable a la Línea 2 y en él se incluyen los municipios afectados incluidos en el informe elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y en su adenda, habiéndose tenido en cuenta aquellos municipios completos que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones.»

Segundo. En la página 4810/10, en el apartado tercero e) de las bases reguladoras, donde dice:

«Anexo II: Incluye los municipios afectados incluidos en el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo estos los que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones, tal y como se recoge en la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.»

Debe decir:

«Anexo II: Incluye los municipios afectados incluidos en el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo estos los que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones, tal y como se recoge en la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, y en su adenda.»

Tercero. En la página 4810/11, en el apartado tercero g) 2.º de las bases reguladoras, donde dice:

«Para las personas trabajadoras autónomas, encontrarse dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y desarrollar la actividad en alguno de los municipios o zonas afectados relacionados en el Anexo I, o, en caso de la Línea 3, en algún municipio que no esté incluido en dicho anexo, siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos, o estar de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexo II.»

Debe decir:

«Para las personas trabajadoras autónomas, encontrarse dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (excluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) y desarrollar la actividad en alguno de los municipios o zonas afectados relacionados en el Anexo I,  o, en caso de la Línea 3, en algún municipio que no esté incluido en dicho anexo, siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos, o estar de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexo II.»

Cuarto. En la página 4810/12, en el apartado tercero j) de las bases reguladoras, donde dice:

«A estos efectos, no se computarán en el cálculo del factor de actividad mantenido los meses en los que la pyme o persona trabajadora autónoma haya tenido autorizado por la autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de fuerza mayor, conforme a la información facilitada por la autoridad laboral. Serán excluidos los meses completos en dicha situación, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE.»

Debe decir:

«A estos efectos, no se computarán en el cálculo del factor de actividad mantenido los meses en los que la pyme o persona trabajadora autónoma haya tenido autorizado por la autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de fuerza mayor, conforme a la información facilitada por la autoridad laboral. Serán excluidos los meses en dicha situación, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE».

Quinto. En la página 4810/14, en el apartado sexto 2 de las bases reguladoras, donde dice:

«Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma a la que se refiere este apartado esté acogida al cese de actividad según la información de la base de datos de la Seguridad Social para la consulta de información laboral, se descontarán 200 euros por cada mes completo comprendido en dicha condición dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por dicho cese.»

Debe decir:

«Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma a la que se refiere este apartado esté acogida al cese de actividad según la información de la base de datos de la Seguridad Social para la consulta de información laboral, se descontarán 200 euros por cada mes comprendido en dicha condición dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por dicho cese.»

Sexto. En la página 4810/14, en el apartado sexto 3 de las bases reguladoras, donde dice:

«Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma o la pyme se encuentre en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, debidamente autorizado por la autoridad laboral, relacionado con los fenómenos meteorológicos, se descontará el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por 350 euros por cada mes completo comprendido en dicha situación dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE.»

Debe decir:

«Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma o la pyme se encuentre en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, debidamente autorizado por la autoridad laboral, relacionado con los fenómenos meteorológicos, se descontará el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por 350 euros por cada mes comprendido en dicha situación dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE.»

Séptimo. En la página 4810/29, en el apartado vigésimo quinto 1 de las bases reguladoras, donde dice:

«Asimismo, en caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión y en el cumplimiento de sus obligaciones, el órgano gestor identificara que las personas beneficiarias se han acogido a cese de actividad o se les ha autorizado por la autoridad laboral un ERTE por fuerza mayor en algunos meses del periodo de mantenimiento, se les exigirá el reintegro proporcional al importe concedido por los correspondientes meses completos, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados y, en su caso, el derivado del recálculo del porcentaje de mantenimiento del factor de actividad.»

Debe decir:

«Asimismo, en caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión y en el cumplimiento de sus obligaciones, el órgano gestor identificara que las personas beneficiarias se han acogido a cese de actividad o se les ha autorizado por la autoridad laboral un ERTE por fuerza mayor en algunos meses del periodo de mantenimiento, se les exigirá el reintegro proporcional al importe concedido por los correspondientes meses, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados y, en su caso, el derivado del recálculo del porcentaje de mantenimiento del factor de actividad.»

Octavo. En la página 4810/37, advertido error en el Anexo II, se procede a su subsanación con la publicación del citado anexo.

ANEXO II

PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO MUNICIPIO
Almería Alcóntar 04008
Almería Antas 04016
Almería Cuevas del Almanzora 04035
Almería Huércal-Overa 04053
Almería Mojácar 04064
Almería Pulpí 04075
Almería Vera 04100
Almería Níjar 04066
Almería Lucainena de las Torres 04060
Almería Tabernas 04088
Almería María 04063
Almería Vélez-Blanco 04098
Almería Gérgal 04050
Cádiz Arcos de la Frontera 11006
Cádiz Bornos 11010
Cádiz El Puerto de Santa María 11027
Cádiz Espera 11017
Cádiz Jerez de la Frontera 11020
Cádiz San José del Valle 11902
Cádiz Trebujena 11037
Cádiz Villamartín 11041
Cádiz Algeciras 11004
Cádiz Castellar de la Frontera 11013
Cádiz Jimena de la Frontera 11021
Cádiz Los Barrios 11008
Cádiz San Martín del Tesorillo 11903
Cádiz San Roque 11033
Cádiz Tarifa 11035
Cádiz Chipiona 11016
Cádiz Rota 11030
Cádiz Sanlúcar de Barrameda 11032
Cádiz Alcalá de los Gazules 11001
Cádiz Barbate 11007
Cádiz Conil de la Frontera 11014
Cádiz Benalup-Casas Viejas 11901
Cádiz Medina Sidonia 11023
Cádiz Puerto Real 11028
Cádiz Vejer de la Frontera 11039
Cádiz Olvera 11024
Córdoba Aguilar de la Frontera 14002
Córdoba Baena 14007
Córdoba Cabra 14013
Córdoba Encinas Reales 14024
Córdoba Lucena 14038
Córdoba Montilla 14042
Córdoba Monturque 14044
Córdoba Puente Genil 14056
Córdoba Valenzuela 14063
Córdoba Almodóvar del Río 14005
Córdoba Castro del Río 14019
Córdoba Córdoba 14021
Córdoba El Carpio 14018
Córdoba La Rambla 14057
Córdoba Montalbán de Córdoba 14040
Córdoba Palma del Río 14049
Córdoba Pedro Abad 14050
Córdoba Posadas 14053
Córdoba Santaella 14060
Córdoba Villafranca de Córdoba 14067
Córdoba Adamuz 14001
Córdoba Espiel 14026
Córdoba Hornachuelos 14036
Córdoba Montoro 14043
Córdoba Obejo 14047
Córdoba Villanueva del Rey 14071
Córdoba Fuente Palmera 14030
Córdoba Alcaracejos 14003
Córdoba Belalcázar 14008
Córdoba Belmez 14009
Córdoba Cardeña 14016
Córdoba Dos Torres 14023
Córdoba El Viso 14074
Córdoba Fuente Obejuna 14029
Córdoba Hinojosa del Duque 14035
Córdoba La Granjuela 14032
Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 14052
Córdoba Pozoblanco 14054
Córdoba Santa Eufemia 14061
Córdoba Torrecampo 14062
Córdoba Villanueva de Córdoba 14069
Córdoba Almedinilla 14004
Córdoba Iznájar 14037
Córdoba Luque 14039
Córdoba Priego de Córdoba 14055
Granada Agrón 18001
Granada Alhama de Granada 18013
Granada Arenas del Rey 18020
Granada Cacín 18034
Granada Chimeneas 18061
Granada Escúzar 18072
Granada Fornes 18077
Granada La Malahá 18126
Granada Ventas de Huelma 18185
Granada Zafarraya 18192
Granada Baza 18023
Granada Cortes de Baza 18053
Granada Albolote 18003
Granada Alhendín 18014
Granada Atarfe 18022
Granada Calicasas 18037
Granada Chauchina 18059
Granada Cijuela 18048
Granada Dílar 18068
Granada Fuente Vaqueros 18079
Granada Granada 18087
Granada Güevéjar 18095
Granada Huétor Tájar 18100
Granada Láchar 18115
Granada Las Gabias 18905
Granada Loja 18122
Granada Maracena 18127
Granada Moraleda de Zafayona 18138
Granada Ogíjares 18145
Granada Pinos Puente 18158
Granada Salar 18171
Granada Santa Fe 18175
Granada Valderrubio 18914
Granada Vegas del Genil 18911
Granada Villa de Otura 18149
Granada Villanueva Mesía 18188
Granada Dólar 18069
Granada Gor 18085
Granada Huéneja 18097
Granada La Calahorra 18114
Granada Castril 18046
Granada Huéscar 18098
Granada Orce 18146
Granada Puebla de Don Fadrique 18164
Granada Benalúa de las Villas 18028
Granada Colomera 18051
Granada Dehesas Viejas 18065
Granada Deifontes 18066
Granada Guadahortuna 18088
Granada Iznalloz 18105
Granada Salobreña 18173
Granada Bérchules 18030
Granada Algarinejo 18012
Granada Íllora 18102
Granada Moclín 18132
Granada Montefrío 18135
Granada Padul 18150
Huelva Ayamonte 21010
Huelva El Cerro de Andévalo 21023
Huelva El Granado 21037
Huelva Paymogo 21057
Huelva Puebla de Guzmán 21058
Huelva Santa Bárbara de Casa 21068
Huelva Villanueva de los Castillejos 21076
Huelva Bonares 21014
Huelva La Palma del Condado 21054
Huelva Niebla 21053
Huelva San Juan del Puerto 21064
Huelva Trigueros 21070
Huelva Villarrasa 21077
Huelva Almonte 21005
Huelva Hinojos 21040
Huelva Lucena del Puerto 21046
Huelva Moguer 21050
Huelva Palos de la Frontera 21055
Huelva Cartaya 21021
Huelva Gibraleón 21035
Huelva Huelva 21041
Huelva Isla Cristina 21042
Huelva Lepe 21044
Jaén Arjonilla 23007
Jaén Espeluy 23032
Jaén Jabalquinto 23049
Jaén Lopera 23056
Jaén Mengíbar 23061
Jaén Porcuna 23069
Jaén Santiago de Calatrava 23077
Jaén Alcaudete 23003
Jaén Jaén 23050
Jaén Arquillos 23008
Jaén Santisteban del Puerto 23079
Jaén Vilches 23094
Jaén Rus 23074
Jaén Úbeda 23092
Jaén Villacarrillo 23095
Jaén Cabra del Santo Cristo 23017
Jaén Cazorla 23028
Jaén Peal de Becerro 23066
Jaén Santo Tomé 23080
Jaén Santiago-Pontones 23904
Jaén Andújar 23005
Jaén Marmolejo 23059
Jaén Villanueva de la Reina 23096
Jaén Alcalá la Real 23002
Jaén Valdepeñas de Jaén 23093
Málaga Alhaurín de la Torre 29007
Málaga Cártama 29038
Málaga Casares 29041
Málaga Coín 29042
Málaga Málaga 29067
Málaga Manilva 29068
Málaga Pizarra 29080
Málaga Alameda 29001
Málaga Antequera 29015
Málaga Archidona 29017
Málaga Ardales 29018
Málaga Campillos 29032
Málaga Cañete la Real 29035
Málaga Fuente de Piedra 29055
Málaga Humilladero 29059
Málaga Mollina 29072
Málaga Sierra de Yeguas 29088
Málaga Teba 29089
Málaga Villanueva de Tapia 29098
Málaga Ronda 29084
Sevilla Badolatosa 41014
Sevilla Estepa 41041
Sevilla Herrera 41050
Sevilla La Roda de Andalucía 41082
Sevilla Marinaleda 41061
Sevilla Almensilla 41010
Sevilla Benacazón 41015
Sevilla Bollullos de la Mitación 41016
Sevilla Bormujos 41017
Sevilla Carrión de los Céspedes 41025
Sevilla Huévar del Aljarafe 41051
Sevilla Olivares 41067
Sevilla Pilas 41075
Sevilla Salteras 41085
Sevilla Sanlúcar la Mayor 41087
Sevilla Tomares 41093
Sevilla Umbrete 41094
Sevilla Valencina de la Concepción 41096
Sevilla Alcalá de Guadaíra 41004
Sevilla Arahal 41011
Sevilla Cañada Rosal 41901
Sevilla Carmona 41024
Sevilla Écija 41039
Sevilla El Coronil 41036
Sevilla El Cuervo de Sevilla 41903
Sevilla El Palmar de Troya 41904
Sevilla El Rubio 41084
Sevilla El Viso del Alcor 41102
Sevilla Fuentes de Andalucía 41042
Sevilla La Campana 41022
Sevilla La Luisiana 41056
Sevilla Lantejuela 41052
Sevilla Las Cabezas de San Juan 41020
Sevilla Lebrija 41053
Sevilla Los Molares 41063
Sevilla Mairena del Alcor 41058
Sevilla Marchena 41060
Sevilla Osuna 41068
Sevilla Paradas 41071
Sevilla Utrera 41095
Sevilla Castilblanco de los Arroyos 41027
Sevilla El Pedroso 41073
Sevilla Guadalcanal 41048
Sevilla Guillena 41049
Sevilla La Puebla de los Infantes 41078
Sevilla Coripe 41035
Sevilla La Puebla de Cazalla 41077
Sevilla Morón de la Frontera 41065
Sevilla Alcalá del Río 41005
Sevilla Alcolea del Río 41006
Sevilla Brenes 41018
Sevilla Burguillos 41019
Sevilla Camas 41021
Sevilla Cantillana 41023
Sevilla Coria del Río 41034
Sevilla Dos Hermanas 41038
Sevilla Gelves 41044
Sevilla La Algaba 41007
Sevilla La Rinconada 41081
Sevilla Lora del Río 41055
Sevilla Los Palacios y Villafranca 41069
Sevilla Palomares del Río 41070
Sevilla Peñaflor 41074
Sevilla San Juan de Aznalfarache 41086
Sevilla Santiponce 41089
Sevilla Sevilla 41091
Sevilla Tocina 41092
Sevilla Villanueva del Río y Minas 41099
Sevilla Villaverde del Río 41101
Sevilla Aznalcázar 41012
Sevilla Isla Mayor 41902
Sevilla La Puebla del Río 41079
Sevilla Villamanrique de la Condesa 41097
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  1. Disposiciones generales