Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Contratación, por la que se declaran de necesaria uniformidad los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante Decreto 39/2011, de 22 de febrero), dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.
Con el fin de lograr una adecuada racionalización en la adjudicación de los contratos, dicho decreto prevé que se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación, otorgándole dicha competencia a la Dirección General de Contratación, a la que le corresponde igualmente la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales así como la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía. Depende asimismo de dicha Dirección General, como órgano colegiado adscrito, la Comisión Central de Homologación.
El artículo 34.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece la obligatoriedad, tanto para la Administración de la Junta de Andalucía como para sus agencias administrativas, de contratar con las empresas adjudicatarias los correspondientes los bienes y servicios homologados. En este mismo sentido, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, extiende esta obligatoriedad a las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.
Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, podrán adherirse al régimen de contratación de bienes y servicios homologados mediante la suscripción de convenio de adhesión con la Consejería competente en materia de hacienda.
La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de los muchos beneficios derivados de la implantación de sistemas de racionalización técnica de la contratación, viene impulsando de forma decidida los modelos de contratación centralizada de bienes y servicios de uso corriente. Entre los instrumentos reconocidos en este modelo se encuentra el acuerdo marco de homologación, tradicionalmente utilizado para la contratación de bienes y servicios de características homogéneas y de uso generalizado.
La experiencia acumulada ha puesto de manifiesto que la homologación de los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles permite un mayor ahorro en los distintos niveles de prestación requeridos, favorece la uniformidad y la identidad corporativa, simplifica los procedimientos de contratación y gestión, y posibilita un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, contribuye a la fijación de estándares de calidad homogéneos, elimina diferencias injustificadas entre distintos centros u organismos y reduce los costes administrativos asociados a su gestión.
En este contexto, una vez expirado el Acuerdo Marco de Homologación que venía dando cobertura a los citados servicios, y persistiendo la necesidad de disponer de los mismos para el adecuado funcionamiento de los inmuebles de la Administración y sus entidades instrumentales, se considera necesario convocar un nuevo Acuerdo Marco de Homologación. Dicho Acuerdo Marco regirá la contratación de los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales durante los próximos años, dando cobertura a diversas necesidades de los órganos, entes y entidades del sector público andaluz.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 39/2011, y en uso de las facultades que confiere el 9.3 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,
RESUELVO
Primero. Declarar la necesaria uniformidad de las siguientes modalidades de contratación de servicios en el ámbito de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales:
1. Servicios de vigilancia.
Servicios de tracto sucesivo previstos para inmuebles que, careciendo de sistemas de seguridad, requieren ser protegidos mediante vigilantes de seguridad y, cuando proceda, otros profesionales de la seguridad privada, de conformidad con la actividad definida en el artículo 5.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Comprenden todas los supuestos de prestación del servicio, tanto en días laborables como festivos, en horario diurno o nocturno, con arma o sin arma, con funciones de escolta o con utilización de equipos de radioscopia. Se incluye asimismo el control de entrada de mercancías y el control de accesos a aparcamientos.
2. Servicios de vigilancia y de mantenimiento de sistemas de seguridad.
Modalidad adecuada para inmuebles que requieren vigilancia continuada, complementada con sistemas de seguridad cuya eficacia exige la realización de labores de mantenimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) y f) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Los servicios de mantenimiento incluidos son los de carácter predictivo, preventivo y correctivo.
3. Servicios de vigilancia, de mantenimiento de sistemas de seguridad y gestión de alarmas (conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA) y respuesta ante alarmas).
Modalidad configurada para inmuebles que, disponiendo de sistemas de seguridad que requieren mantenimiento y servicios de vigilancia, precisan además la conexión de dichos sistemas a una Central Receptora de Alarmas (CRA), incluyendo los servicios de custodia de llaves y de respuesta o acuda, conforme a lo previsto en el artículo 5.1.a), f) y g) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Los servicios de mantenimiento incluidos son los de carácter predictivo, preventivo y correctivo.
4. Servicios de vigilancia discontinua, con o sin mantenimiento de sistemas de seguridad y gestión de alarmas (conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA) y respuesta ante alarmas).
Modalidad destinada a inmuebles para los que resulta suficiente una vigilancia basada en rondas presenciales, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos o lugares objeto de protección, pudiendo complementarse, o no, con sistemas de seguridad que requieran mantenimiento y su conexión a una CRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.a), f) y g), en relación al 41.1.e), de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, respectivamente.
Segundo. Exceptuar de la presente declaración de necesaria uniformidad las siguientes contrataciones:
1. Los contratos que tengan por objeto exclusivamente el mantenimiento de sistemas de seguridad, cuando no vaya acompañado de servicios de vigilancia.
2. Los contratos de obras y contratos de suministro, con o sin instalación, de sistemas de seguridad.
3. Los contratos de videovigilancia asociados a verificación remota de alarmas, rondas virtuales, control remoto de accesos o contramedidas de vigilancia técnica (Technical Surveillance Counter‑Measures-TSCM), cuando dichas prestaciones no incluyan servicios de vigilancia.
4. Los contratos con importe superior a 700.000 euros que incorporen en su objeto la aportación de componentes, equipamientos o actividades distintas de las expresamente previstas en los pliegos del Acuerdo Marco de Homologación que dé cobertura a estos servicios.
5. Los supuestos en los que el órgano de contratación opte por los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, regulados en las Subsecciones 5.ª y 6.ª de la Sección Segunda del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
6. Finalmente, los contratos tramitados mediante procedimiento menor, que se perfeccionen respetando los requisitos, presupuestos y límites establecidos en el artículo 118 de la LCSP.
Tercero. Disponer la publicación la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Diferir la entrada en vigor de la presente declaración de necesaria uniformidad hasta la publicación de los correspondientes servicios en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2026.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.
Descargar PDFBOJA nº 85 de 06/05/2026