Orden de 28 de abril de 2026, por la que se autorizan actuaciones específicas en materia de memoria democrática en varios municipios andaluces.
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ANTECEDENTES
Primero. Se han recibido solicitudes de autorización por parte de los Ayuntamientos de Benamejí (Córdoba) y Guillena (Sevilla) para la realización de los trabajos de localización de fosas en sus respectivos términos municipales.
Segundo. Asimismo, el Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla) ha presentado solicitud de autorización para la exhumación de fosas comunes en su municipio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación la propuesta de las siguientes actuaciones en los municipios que seguidamente se detallan:
- En la provincia de Córdoba:
• Benamejí: Localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 25 de marzo de 2026.
- En la provincia de Sevilla:
• Alcolea del Río: Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 11 de septiembre de 2025.
• Guillena: Localización, delimitación, exhumación y estudio antropológico en la reunión de 27 de abril de 2026 e identificación genética en la reunión de 22 de abril de 2016.
Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 27 de abril de 2026, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Único. Autorizar las siguientes actuaciones específicas en materia de memoria democrática:
1.º Localización en los siguientes municipios:
En la provincia de Córdoba:
- Benamejí.
En la provincia de Sevilla:
- Guillena.
2.º Exhumación e identificación genética en el siguiente municipio:
En la provincia de Sevilla:
- Alcolea del Río.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de abril de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 85 de 06/05/2026