Orden de 4 de mayo de 2026, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía.
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El artículo 58.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.
La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, regula en el Capítulo I de su Título III el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano, determinando en su artículo 12 que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento, así como los requisitos que deberán reunir las personas peticionarias que, en todo caso, deberán constar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
El Capítulo II del mismo Título III, regula las denominaciones de calidad de la artesanía, creando las figuras de zona y punto de interés artesanal de Andalucía. En su desarrollo, se aprobó la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las zonas y puntos de interés artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
A su vez la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, establece en su artículo 21 que la Consejería competente en materia de artesanía elaborará cada cuatro años un plan integral para el fomento de la artesanía en Andalucía, con el objeto de promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa de los oficios artesanos.
En su cumplimiento, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo elaboró el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026, aprobado por el Decreto 281/2023, de 19 de diciembre, que contempla como objetivos estratégicos «Incentivar la competitividad del sector artesanal», apoyando el dinamismo empresarial y la modernización del sector y abordando la simplificación administrativa; y «Poner en valor la artesanía andaluza», incluyendo estrategias destinadas a fomentar la visibilización del sector artesanal y el fomento de la calidad artesanal, entre otras, promocionando y dando a conocer los municipios y talleres que presentan especiales características en la producción o comercialización de sus productos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, así como en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones normativas que deriven en una adecuada simplificación y mejora de la regulación del ejercicio de la actividad artesana.
Por ello procede una nueva regulación de las zonas y puntos de interés artesanal de Andalucía, en consonancia con el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026, que simplifique el procedimiento para su reconocimiento, así como la documentación a aportar por las personas interesadas, fomentando una mayor colaboración público-privada.
Igualmente la norma unifica las imágenes identificativas de la zona y el punto de interés artesanal con la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», facilitando una mejor distinción e identificación de la artesanía en Andalucía en sus diversas vertientes, productiva y comercial, así como de los productos artesanos elaborados en Andalucía.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía tiene como efecto su identificación pública, sirviendo como base para la posterior puesta en marcha de otras medidas de apoyo y promoción, teniendo como objetivos la difusión y mejora de la comercialización de los productos artesanos andaluces, fomentar la capacidad competitiva e incrementar el grado de asociacionismo entre las empresas del sector, fomentar las actividades artesanales, y mejorar la percepción de dicho sector por la sociedad.
La presente orden consta de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y cuatro anexos. En el articulado se definen los requisitos y se regula el procedimiento de reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía. En el Anexo I se fija el modelo de solicitud para el reconocimiento como zona de interés artesanal de Andalucía, en el Anexo II el modelo de solicitud de reconocimiento como punto de interés artesanal de Andalucía, el Anexo III el distintivo identificativo de zona de interés artesanal de Andalucía, y el Anexo IV el distintivo identificativo de punto de interés artesanal de Andalucía.
En su virtud, la titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y el 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos de reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía, sus efectos, y de pérdida del reconocimiento, así como aprobar los distintivos para su identificación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. Taller: El centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de producción artesanal, cuya persona titular figure inscrita en el Registro de Artesanía de Andalucía. De forma accesoria, se podrán realizar otras actividades derivadas de dicha producción.
2. Local: El espacio físico destinado exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, o a la realización de actividades de promoción de la artesanía.
3. Productos artesanos: Objetos, piezas o artefactos elaborados en un taller cuya persona titular figure inscrita en el Registro de Artesanía de Andalucía.
4. Zona de interés artesanal de Andalucía: El área geográfica formada por uno o varios términos municipales, o parte de los mismos, en los que se localice una concentración de talleres, o se den singulares características de producción o comercialización de productos artesanos.
5. Punto de interés artesanal de Andalucía: El local o taller, o locales o talleres, en los que concurran especiales características de producción o comercialización de productos artesanos.
Artículo 3. Entidades promotoras.
Podrán promover el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía, las asociaciones, federaciones o confederaciones de personas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía, cuyo ámbito territorial abarque el área que va a quedar reconocida como zona, o en el que esté ubicado el punto y que tengan domicilio social en el ámbito para el que se solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía
Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento como zona de interés artesanal de Andalucía.
Para que un área geográfica pueda ser reconocida como zona de interés artesanal de Andalucía, deberán ubicarse en la misma como mínimo el siguiente número de talleres:
a) En una agrupación de municipios de una misma provincia o provincias limítrofes, diez talleres.
b) En un municipio con una población inferior a 10.000 habitantes, seis talleres u ocho talleres si se superase dicha población.
c) En parte de un municipio, limitada por un código postal o varios colindantes, 5 talleres en los que se den características singulares de elaboración de productos artesanos, ya sea por el carácter específico del oficio u oficios desarrollados, por las materias primas o herramientas utilizadas, o por las técnicas empleadas, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:
1.º Actividad tradicional o con vinculación histórica.
2.º Desarrollo de oficios ligados al entorno, ya sea por la procedencia y abastecimiento local de las materias primas necesarias para la actividad artesanal, o por la relación de la actividad con otras actividades económicas relevantes en el área.
En cualquiera de los supuestos anteriores, adicionalmente podrán integrar la zona de interés artesanal los locales destinados a la comercialización o promoción de la actividad artesanal desarrollada en la misma.
Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento como punto de interés artesanal de Andalucía.
Para que un taller o local, o número de locales o talleres pueda ser reconocido como punto de interés artesanal de Andalucía, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El taller desarrollará una actividad singular de producción o comercialización, atribuible a las características del propio taller, o por su vinculación con el entorno, derivada de la procedencia y el abastecimiento local de las materias primas necesarias para la actividad artesanal, o por la relación de la actividad con otras actividades económicas relevantes en el área.
b) El local estará destinado exclusivamente a la comercialización de productos artesanos o a la realización de actividades de promoción de la artesanía.
En ambos casos, el taller o local será visitable, cumpliendo con la normativa aplicable.
Artículo 6. Inicio del procedimiento.
El procedimiento para el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía podrá iniciarse a solicitud de la entidad promotora cuyo ámbito territorial abarque el área que va a quedar reconocida como zona o en el que esté ubicado el punto, o de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán de forma electrónica en los formularios normalizados incluidos como Anexos I y II, a los que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la dirección electrónica que se indica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25890.html
2. La solicitud incluirá, además del contenido mínimo del artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información relativa a todos los aspectos de la propuesta que han de valorarse:
a) Los datos identificativos de la entidad promotora, así como de la persona que ostente la representación legal.
b) Según del artículo 12.6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las personas interesadas deberán indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
c) Listado de talleres y/o locales propuestos, así como los datos identificativos del área para la que se solicita el reconocimiento como zona, o del punto de interés artesanal de Andalucía.
d) La propuesta de denominación, que para la zona se referirá al ámbito territorial afectado o a la naturaleza singular de la actividad artesana por la que se solicita el reconocimiento, y en el caso del punto será la del propio taller a reconocer, o la de su ubicación si son varios talleres o locales afectados.
e) Una declaración responsable de la entidad promotora mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cuenta con la documentación acreditativa de que la iniciativa ha sido ratificada por los órganos de gobierno de la entidad promotora y por cada una de las personas titulares de los talleres y/o locales incluidos en la misma.
2.º Que cuenta con la declaración responsable de las personas titulares de los talleres propuestos para integrarse en la zona o reconocerse como punto de interés artesanal, de que cumplen con los requisitos que en su día dieron lugar a su inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
3.º Que cuenta con la declaración responsable de las personas titulares de los locales propuestos para integrarse en la zona o reconocerse como punto de interés artesanal, de que cumplen los requisitos establecidos en la presente orden, así como con todas las obligaciones contenidas en la normativa de aplicación.
f) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1.º Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos que apliquen en cada caso.
2.º Fotografías de los talleres y/o locales, de las piezas elaboradas, así como de las técnicas o procesos singulares empleados, ilustrativas de las especiales características de producción o de la actividad de promoción y comercialización de productos artesanos. En todo caso se evitará que las imágenes permitan identificar a personas.
3.º Acuerdo suscrito por las asociaciones, federaciones y/o confederaciones referidas en el apartado 5 de este artículo.
3. La solicitud junto con la documentación correspondiente habrá de ser presentada de forma electrónica y podrá realizarse a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía y en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las entidades promotoras deberán relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para la presentación electrónica, las entidades promotoras podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como con lo establecido en el Capítulo IV (identificación y firma electrónicas), del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
5. Cuando en el área geográfica para la que la entidad promotora solicita el reconocimiento como zona de interés artesanal de Andalucía coexistan varias asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas, el órgano instructor notificará a las mismas el contenido de la solicitud presentada, instando acuerden una propuesta consensuada de zona de interés artesanal de Andalucía.
En el supuesto de que se obtenga un acuerdo de propuesta, la entidad promotora presentará una nueva solicitud, debiéndose aportar entre la documentación exigida, dicho acuerdo, así como el desistimiento de la primera solicitud.
Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación a las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas que coexistan en el área geográfica, sin que se haya presentado solicitud conjunta, se continuará con la tramitación del procedimiento.
Artículo 8. Notificación electrónica.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 12.6 del Capítulo VI y Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificación electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Sede Electrónica cuya dirección es: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Según se establece en el artículo 32.3 del Decreto 622/2019, de 27 diciembre, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente valida.
3. Transcurridos diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme determina el artículo 35.3.c) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha y hora del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha y hora en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud de entidad promotora, la instrucción del procedimiento de reconocimiento será realizada por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de artesanía en la que radique la zona o punto a reconocer, que elevará al órgano competente para resolver, propuesta de resolución que se pronunciará sobre la procedencia de otorgar o denegar el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía.
El plazo máximo para formular la propuesta de resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
En el caso de que el área a reconocer como zona de interés artesanal abarque más de una provincia, será la Dirección General con competencia en materia de artesanía quien instruya el procedimiento. Para lo que podrá solicitar informe, que tendrá carácter facultativo y no vinculante, de cada una de las Delegaciones Territoriales afectadas, que deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.
2. La competencia para acordar el inicio de oficio e instrucción del procedimiento recae en la Dirección General con competencia en materia de artesanía.
3. Será competente para resolver el procedimiento de reconocimiento de la Dirección General con competencia en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Artículo 10. Subsanación y desistimiento.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 7 o no se acompañara de la documentación relacionada en el citado artículo, se requerirá a la entidad promotora para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo otorgado sin que se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida; o la inadmisión en los casos en que no quede acreditada la legitimación por la persona que solicita el inicio del procedimiento.
3. El escrito mediante el que la entidad promotora efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Comprobación de los requisitos.
1. El órgano instructor comprobará el cumplimento de los requisitos exigidos para el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal. Como actuación complementaria a la revisión documental del expediente, el órgano instructor podrá realizar una visita in situ de comprobación con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y elementos de valoración alegados en la solicitud. La entidad promotora deberá colaborar con la Administración en la organización de la visita y facilitar cualquier documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2. Del resultado de la comprobación efectuada se elevará informe motivado en el que se refleje el cumplimiento de cada uno de los requisitos.
3. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, el órgano instructor dará traslado del acuerdo de inicio a los talleres y locales y una vez obtenida su conformidad con el mismo, recabará la documentación necesaria, y podrá solicitar informe, que tendrá carácter facultativo y no vinculante, de la Delegación o Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de artesanía en atención al ámbito territorial donde radique la zona o punto de interés artesanal de Andalucía para el que se tramita el reconocimiento, que deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente, una vez analizado el informe motivado del artículo 11.2, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía y previa audiencia a las personas interesadas resolverá el procedimiento, otorgando o denegando el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos iniciados de oficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse estimada la solicitud o caducado el procedimiento.
3. La resolución, que será motivada, contendrá al menos la denominación, las condiciones de utilización del reconocimiento, las obligaciones de la entidad promotora y las causas de pérdida del reconocimiento.
4. El reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, tendrá carácter indefinido.
Artículo 13. Obligaciones.
1. El taller o local afectado por el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía deberá exhibir en su exterior el distintivo identificativo conforme a los Anexos III y IV.
2. Las entidades promotoras deberán comunicar por medios electrónicos a la Dirección General con competencias en materia de artesanía cualquier variación del cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía, en el plazo de un mes desde la fecha en que dichas variaciones se hayan producido.
Artículo 14. Efectos.
La obtención del reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía producirá los siguientes efectos:
1. Figurar, entre otras, en las publicaciones y guías oficiales de artesanía, que se publiquen por la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Participar con carácter preferente en aquellos proyectos de fomento y promoción de la artesanía que se organicen a instancias de la Consejería competente en materia de artesanía, en las condiciones que se establezcan con ocasión de la celebración de los mismos.
3. La inscripción de oficio en el correspondiente asiento del Registro de Artesanía de Andalucía de cada persona artesana afectada.
4. La difusión de la relación de los talleres y locales que integran la zona o son reconocidos como punto de interés artesanal de Andalucía, a través del portal de internet de la Consejería competente en materia de artesanía.
CAPÍTULO III
Pérdida del reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía
Artículo 15. Mantenimiento de las condiciones.
1. El personal de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de artesanía, estará facultado para realizar las comprobaciones del mantenimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía.
Se realizan las comprobaciones incluidas en el Plan de Inspección Comercial de Andalucía que se publique por la Dirección General con competencias en materia de artesanía y en todo caso, cuando se tenga conocimiento de la variación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento.
2. Mediante comunicación de la entidad promotora al mismo órgano ante el que se presentó la solicitud de reconocimiento, tras la constatación de que los cambios no afecten a los requisitos exigidos, y a propuesta de la Delegación Territorial correspondiente, la Dirección General competente en materia de artesanía actualizará la relación de talleres que integran la zona o son reconocidos como punto de interés artesanal de Andalucía.
Artículo 16. Pérdida del reconocimiento.
1. Serán causas de pérdida del reconocimiento las siguientes:
a) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la obtención del reconocimiento previstos en la presente orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución de reconocimiento, recogidas en el artículo 13.
c) Por renuncia expresa de la entidad promotora.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la Delegación Territorial correspondiente dictará acuerdo de inicio del expediente de pérdida del reconocimiento y lo notificará a la entidad promotora, y en su caso a los talleres y locales afectados, poniendo de manifiesto las causas concurrentes y otorgándoles un plazo de diez días para que aleguen y presentes los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Realizado el trámite de audiencia, la Delegación Territorial realizará una propuesta de resolución motivada, especificando la causa que concurre para la pérdida del reconocimiento.
Cuando la zona afecte a varias provincias, será la Dirección General con competencia en materia de artesanía quien inicie e instruya el procedimiento de pérdida de reconocimiento.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1.c), la Delegación Territorial realizará una propuesta de resolución de aceptación de la renuncia.
Artículo 17. Resolución de la pérdida del reconocimiento.
1. La Dirección General con competencia en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, dictará por delegación de la persona titular de la Consejería, la resolución declarando la pérdida del reconocimiento.
2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio o desde la fecha de la solicitud de renuncia expresa de la entidad promotora.
3. De no dictarse resolución en el plazo establecido, se producirá la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo del expediente de pérdida del reconocimiento, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de no dictarse resolución de la solicitud de renuncia, el silencio administrativo tendrá carácter positivo.
4. Si se declarase la caducidad, el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía, permanecerá vigente hasta que se resuelva el nuevo procedimiento que se inicie.
5. Con la declaración de la pérdida del reconocimiento, decaerán los efectos previstos en el artículo 14.
CAPÍTULO IV
Régimen de recursos
Artículo 18. Régimen de recursos.
1. La resolución sobre el reconocimiento como zona o punto de interés artesanal de Andalucía, o perdida del mismo, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
2. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en la presente orden. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar el reconocimiento de una zona o punto de interés artesanal en Andalucía, sin que esté previsto utilizarse para otros fines distintos.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia de artesanía, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.
5. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento. Cuando las personas interesadas aporten datos personales de terceras personas actuarán como responsables de los datos aportados, debiendo informar a esas terceras personas del tratamiento de sus datos por parte de la administración.
Disposición adicional segunda. Distintivos identificativos de zona o punto de interés artesanal de Andalucía.
Se aprueban los distintivos identificativos de zona y punto de interés Artesanal de Andalucía que se incluyen como Anexos III y IV.
Disposición adicional tercera. Habilitación, desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución.
2. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía se podrá modificar la imagen y el contenido de los modelos que se incluyen como Anexos I, II, III y IV.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las zonas y puntos de interés artesanal de Andalucía reconocidos en aplicación de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, deberán adaptarse a lo establecido en la presente orden, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de mayo de 2026
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 86 de 07/05/2026