Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00337088.

De acuerdo con el artículo 16, apartado g), de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril, corresponde a la Dirección Gerencia actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno.

El apartado 3 del artículo 19 del Reglamento de Régimen Interior publicado mediante Resolución de 11 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., indica que las funciones que impliquen el ejercicio de actos administrativos podrán ser delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia en el personal de alta dirección o en las personas titulares de las Gerencias Provinciales.

Mediante Resolución de 14 de junio de 2019, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 120, de 25 de junio de 2019) y Resolución de 25 de marzo de 2021 (BOJA 61, de 31 de marzo de 2021) se delegaron en el personal directivo de la Agencia determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

Considerando lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Agencia, en la redacción dada por el apartado once del artículo único del D. 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el D. 104/2011, de 19 de abril, así como el vigente Reglamento de Régimen Interior, se estima necesario modificar aquella delegación de funciones, en los términos que en esta resolución se establecen.

Las funciones que por esta resolución se delegan son competencias propias de la Dirección Gerencia, no limitadas por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior sobre contratos que requieran la autorización previa del consejo Rector.

En su virtud, al amparo de lo que se dispone en los artículos 101 a 104, ambos inclusive, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación en las personas titulares de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Se delegan en las personas titulares de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos, en sus respectivos ámbitos funcionales, las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia como órgano de contratación en relación en los contratos siguientes:

a) Contratos de obra de importe inferior a 40.000 €.

b) Contratos de suministro o servicio de importe inferior a 15.000 €.

Segundo. Delegación común en las personas titulares de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos.

Se delega en las personas titulares de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos, las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia como órgano de contratación en relación con la facultad para ordenar inicio de expediente de contratación en sus respectivos ámbitos funcionales a amparo de lo dispuesto en el art. 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Avocación.

La persona titular de la Dirección Gerencia podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones anteriormente conferidas, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que, por acuerdo expreso, se produzca su revocación o modificación.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las funciones delegadas mediante este acuerdo, se hará constar expresamente tal circunstancia, haciendo expresa referencia a esta resolución y su fecha de publicación en el BOJA.

Quinto. Derogación.

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias en materia de contratación administrativa aprobadas mediante Resolución de 14 de junio de 2019, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, (BOJA 120, de 25 de junio de 2019) y Resolución de 25 de marzo de 2021 (BOJA 61, de 31 de marzo de 2021).

Sexto. Entrada en vigor.

La delegación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2026.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

Descargar PDF