Orden de 30 de abril de 2026, por la que se establece el personal funcionario habilitado para ejercer funciones en materia de apoderamientos y se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
En el ámbito estatal, este registro queda constituido por el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, el cual se encuentra regulado en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en la orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
En Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha venido a establecer en su artículo 23 que la ciudadanía podrá otorgar apoderamientos electrónicos conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar en el registro correspondiente, en el que asimismo constarán los funcionarios habilitados para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo 45 de dicho texto normativo.
A su vez, el citado artículo 45 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un Registro Electrónico de Apoderamientos conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. Dicho registro será único para todos los órganos, agencias y, en su caso, consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del citado decreto.
A tenor de esta previsión, para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 65 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma de Andalucía optó por la adhesión a la plataforma de la Administración General del Estado regulada en la orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, mediante la firma el 25 de septiembre de 2025 del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, publicado por Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 8 de octubre de 2025).
No obstante, debe acometerse el desarrollo del artículo 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de forma que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública se establezca el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía habilitado para ejercer funciones en materia de apoderamientos.
Debe precisarse que el bastanteo del poder general previsto en el artículo 6.a) de la presente orden queda fuera del ámbito de aplicación de la misma, ya que se realizará conforme al artículo 6.3.a) de la orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre.
Por otra parte, el desarrollo del artículo 45.3.c) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en lo relativo a los formularios de las solicitudes de habilitación general, se ha visto afectado por lo establecido en el artículo 41 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, cuyo apartado 3 dispone que «se aprobará por la Consejería competente en materia de administración pública modelo normalizado de convenio que permita dar soporte a esta habilitación en los términos y condiciones que las partes acuerden, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre». En cumplimiento de este mandato legal, se publicó la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio tipo de habilitación de entidades para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados, que incluye como Anexo I el modelo de otorgamiento de la representación para la realización de trámites electrónicos. Todo ello se recoge en la disposición adicional tercera.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cumplimiento del principio de necesidad, cabe decir que la orden responde al mandato contenido en el artículo 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Es eficaz y proporcional, de forma que resulta el instrumento idóneo para establecer los aspectos regulatorios imprescindibles para su aplicación. Se dicta en desarrollo del artículo 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, al amparo de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública establecidas en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 julio, sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 1.l) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Queda de este modo justificado el rango normativo, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo así con el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, es eficiente y aunque de su aplicación se deriva el establecimiento de modelos que la ciudadanía deberá utilizar para otorgar, revocar o ampliar un poder, en el caso de personas poderdantes; o para aceptarlo o rechazarlo, si se es persona apoderada, el uso del Registro Electrónico de Apoderamientos supone un ahorro de tiempo y de costes, pues resulta una alternativa al poder notarial surtiendo los mismos efectos en vía administrativa.
En lo que atañe al principio de transparencia, sobre la base de lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en conexión con el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, se han sustanciado los trámites de consulta, audiencia e información públicas, posibilitando el acceso a la documentación propia del proceso de elaboración de la norma así como la participación activa de la ciudadanía.
Por último, tal como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la orden incorpora de forma transversal la perspectiva de género.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, y de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 45 y la disposición final segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía habilitado para ejercer funciones en materia de apoderamientos.
2. Asimismo, se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro electrónico de apoderamientos que figuran como Anexos I a V, que responden a la solicitud de inscripción del poder otorgado apud acta, revocación del poder, renuncia del poder, aceptación por la persona apoderada y prórroga de un poder.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El ejercicio de funciones en materia de apoderamientos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía se regirá por lo previsto en la presente orden y, en lo no regulado en ella, será de aplicación lo dispuesto en la orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
2. El bastanteo del poder general previsto en el artículo 6.a) de la presente orden se realizará conforme al artículo 6.3.a) de la orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La orden es de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en su organización central y periférica, y a las agencias administrativas. Igualmente, es de aplicación a las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía cuando ejerzan potestades administrativas.
2. Asimismo, es de aplicación a la ciudadanía, entendida esta como todos aquellos a quienes se reconozca capacidad de obrar conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus relaciones con los órganos y entidades públicas incluidas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Poder: Documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada a través del cual una persona otorga a otra la facultad para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
b) Apoderamiento: Acto por el que una persona otorga poder a otra para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, especificando las facultades que, en concreto, le confiere.
c) Apoderamiento apud acta: El realizado mediante comparecencia personal ante las Oficinas de asistencia en materia de registros, o comparecencia electrónica a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía.
d) Persona poderdante: Persona que otorga el poder.
e) Persona apoderada: Persona a la que se otorga el poder.
f) Bastanteo del poder: Procedimiento que realiza la Administración cuando la persona apoderada aporte un documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada, a fin de comprobar que las facultades o poderes otorgados son suficientes para actuar en nombre y representación de la persona poderdante.
Artículo 5. Competencias.
Corresponde al órgano directivo central competente en materia de administración pública, en coordinación con el órgano directivo central competente en materia de estrategia digital, las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Ministerio competente en materia de gobernanza pública.
Artículo 6. Tipos de poderes.
Los poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos corresponderán a alguno de los siguientes tipos:
a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración de la Junta de Andalucía, sus órganos, agencias y consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante para la realización de todos los trámites de un procedimiento administrativo o para la realización de determinados trámites especificados en el poder ante un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cada Consejería indicará en el Registro de Procedimientos y Servicios regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los trámites que pueden ser objeto de apoderamiento a través del poder previsto en este apartado c), que serán visibles a la ciudadanía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.
Artículo 7. Funciones en materia de apoderamientos del personal funcionario.
En relación con el Registro electrónico de apoderamientos, se podrán ejercer las siguientes funciones:
a) La asistencia para la presentación de las solicitudes de inscripción de apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal, revocación del poder, renuncia del poder, aceptación de la persona apoderada y prórroga del poder, cuando se trate de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Esta función corresponderá al personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica adscrito a las Oficinas de asistencia en materia de registros.
b) La comprobación, previa al bastanteo, del contenido de los apoderamientos previstos en el artículo 6.b) y c), cuando fuese necesario y corresponda al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y que comprenderá las siguientes actuaciones:
1.º Analizar los apoderamientos.
2.º Requerir las subsanaciones, cuando proceda.
3.º Solicitar el bastanteo de poderes, cuando proceda.
Esta función se llevará a cabo en cada consejería, organismo o entidad por una persona funcionaria del Grupo A, correspondiendo su designación a las secretarías generales técnicas u órgano asimilado, en los servicios centrales de consejerías, agencias y consorcios, y a la persona que asuma la secretaría general de la correspondiente delegación del gobierno o delegación provincial, o secretaría general provincial de la delegación territorial, en los servicios periféricos.
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la persona designada podrá ser sustituida por otra que reúna los mismos requisitos que la titular.
c) El bastanteo de poderes previstos en el artículo 6.b) y c), cuando fuese necesario, que corresponderá:
1.º A los Letrados o Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.
2.º A los Letrados y Letradas habilitados por el Gabinete Jurídico de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.
3.º A los servicios jurídicos de las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía cuando, a tenor de lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no corresponda al Gabinete Jurídico el asesoramiento de tales entidades.
Artículo 8. Protección de datos personales.
1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos en el ámbito de aplicación de la presente orden se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal; en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a lo establecido en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de la aplicación de esta orden.
3. Los datos no podrán divulgarse ni se podrá informar a otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán utilizarse ni comunicarse con fines diferentes de los establecidos en esta orden.
Disposición adicional primera. Bastanteo de poderes en el ámbito de las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y consorcios adscritos.
El bastanteo de poderes por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en el ámbito de las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, requerirá la previa firma del convenio en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Especialidades por razón de la materia tributaria.
El análisis e inscripción, en su caso, de los apoderamientos y bastanteos de poderes respecto de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, así como su revisión en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en su normativa específica de aplicación.
Disposición adicional tercera. Habilitación general o específica para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La habilitación de carácter general o específico para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas se realizará en los términos previstos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 41.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, y se llevará a efecto en los términos que se acuerden en los convenios que se suscriban conforme a la Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio tipo de habilitación de entidades para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados, que incluye en el Anexo I el modelo de otorgamiento de la representación para la realización de trámites electrónicos. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en materia de subvenciones por el artículo 117 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición adicional cuarta. Actualización de los modelos.
Se faculta a la Secretaría General competente en materia de administración pública para actualizar mediante resolución los modelos de poderes previstos en esta orden.
Disposición adicional quinta. Facultades de ejecución.
Se autoriza a la Secretaría General competente en materia de administración pública para dictar las instrucciones necesarias en ejecución de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, el apoderamiento previsto en el artículo 6.c) podrá otorgarse cuando sea efectiva la selección de trámites específicos de un procedimiento a través del Sistema de Información Administrativa. La fecha de su implantación efectiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA nº 86 de 07/05/2026