Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2026, presentado por la Presidenta del Comité de Empresa y el Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Almonte, Huelva, se comunica convocatoria de huelga en la citada corporación local que afecta a la totalidad de la plantilla, estando afectado personal funcionario (188) y personal laboral (175). La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a las 23:59 horas de los días 12, 13 y 14 de mayo de 2026.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
El citado acuerdo «delega la facultad de determinación de servicios mínimos, en el supuesto de huelga de personal laboral y/o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial para la comunidad, salvo en el sector sanitario, en el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico» (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo). Así mismo, el artículo 8.2.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atribuye a esta Dirección General la determinación de los servicios mínimos en las huelgas, con excepción de las promovidas respecto del personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario. En consecuencia, el ámbito de aplicación de la presente resolución se circunscribe a la regulación de los servicios esenciales prestados por el personal laboral del Ayuntamiento de Almonte, excluyendo al personal funcionario.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La convocatoria de huelga afecta al personal laboral que presta servicios en el citado Ayuntamiento en los núcleos de población de Almonte, El Rocío y Matalascañas, siendo considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos los siguientes:
- Personal de mantenimiento, con la finalidad de garantizar la atención de incidencias que puedan afectar a la seguridad de las personas, la movilidad o el funcionamiento básico de infraestructuras municipales.
- Personal de parques y jardines, con la finalidad de atender incidencias derivadas de condiciones meteorológicas adversas que pudieran generar situaciones de peligro.
- Personal de cementerio, con la finalidad de garantizar la realización de las inhumaciones ya programadas o que no admitan demora por razones sanitarias.
- Personal de ganadería e hípica, con la finalidad de garantizar la retirada de animales que supongan un riesgo para la seguridad en la vía pública.
- Personal de escuelas infantiles municipales, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación.
La interrupción total de estos servicios puede ocasionar graves perjuicios a los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios, colisionando directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, con el ejercicio del derecho a la protección de la salud y el derecho a la educación, todos ellos proclamados respectivamente en los artículos 15.1, 17.1, 19, 27 y 43.1 de la Constitución Española.
Se hace preciso garantizar y regular estas actividades ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva solicitó a las partes afectadas, Ayuntamiento de Almonte y representantes de los trabajadores, que remitieran sus propuestas al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
El Comité de Empresa, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2026, enumera los servicios prestados por el Ayuntamiento que considera como no esenciales o bien se encuentran externalizados, no resultando necesario establecer servicios mínimos, e indica que los servicios mínimos deben limitarse a aquellos estrictamente imprescindibles para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.
El Ayuntamiento de Almonte presenta el 29 de abril de 2026 la siguiente propuesta de servicios mínimos:
| Servicio | Plantilla personal laboral | Servicios mínimos |
|---|---|---|
| Alcaldía | 3 | 1 |
| Desarrollo Comunitario | 6 | 1 |
| Inmigración | 2 | 1 |
| Centro Información a la Mujer | 2 | 1 |
| Dependencia | 3 | 1 |
| Equipo de Tratamiento Familiar | 3 | 1 |
| Servicios Sociales Comunitarios | 4 | 1 |
| Mantenimiento Vía Pública | 2 | 1 |
| Cultura | 4 | 2 |
| Conserjes Colegios | 6 | 6 |
| Escuelas Infantiles | 35 | 35 |
| Centros Deportivos | 7 | 2 |
| Escuelas Deportivas y Piscina | 10 | 7 |
| Turismo | 4 | 1 |
| Orientación Laboral | 2 | 1 |
| Mobilidad Urbana | 2 | 1 |
| Sevicios Operativos | 6 | 1 |
| Cementerio | 2 | 1 |
| Caminos | 2 | 1 |
| Almacenes | 2 | 1 |
| Ganadería e Hípica | 3 | 1 |
| Informática | 1 | 1 |
| Edificio Urbanismo | 1 | 1 |
| Parques y Jardines | 28 | 6 |
Examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva eleva, el 4 de mayo de 2026, la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. Se ha tenido en cuenta la importancia de los bienes y derechos constitucionales que pudieran estar afectados por la huelga, así como la duración de la misma, ya que se trata de un paro de tres días seguidos. La huelga afecta al servicio de mantenimiento municipal, parques y jardines, cementerio, ganadería e hípica y escuelas infantiles, servicios considerados esenciales para la comunidad en cuanto que pueden afectar a bienes y derechos que deben protegerse por mandato constitucional, como son los derechos a la salud, al medio ambiente, a la vida, a la integridad física y a la seguridad de las personas, y el derecho a la educación.
Segunda. No se establecen servicios mínimos del personal funcionario tales como personal de registro de entrada o administrativo, al no ser competencia de esta Dirección General. Así mismo, no se regulan servicios mínimos de personal de conserjería de los centros educativos y centros municipales, cultura, deportes, orientación laboral y otros, por no tener la consideración de servicios esenciales.
Tercera. La población afectada, ya que el municipio de Almonte, en sus tres núcleos de población, tiene más de 25.000 habitantes. Tanto Matalascañas como la aldea de El Rocío son enclaves turísticos, por lo que debido a la gran afluencia de visitantes la población afectada puede ser mayor.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Ayuntamiento de Almonte. La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a las 23:59 horas de los días 12, 13 y 14 de mayo de 2026, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 23/2026 DGTSSL)
- Personal de mantenimiento, con la finalidad de garantizar la atención de incidencias que puedan afectar a la seguridad de las personas, la movilidad o el funcionamiento básico de infraestructuras municipales: 4 operarios.
- Personal de parques y jardines, con la finalidad de atender incidencias derivadas de condiciones meteorológicas adversas que pudieran generar situaciones de peligro: 3 operarios de parques y 3 operarios de jardines (uno en cada área por cada núcleo de población del municipio).
- Personal de cementerio, con la finalidad de garantizar la realización de las inhumaciones ya programadas o que no admitan demora por razones sanitarias: 1 operario.
- Personal de ganadería e hípica, con la finalidad de garantizar la retirada de animales que supongan un riesgo para la seguridad en la vía pública: 1 operario.
- Personal de escuelas infantiles municipales, para garantizar el derecho a la educación, por cada centro:
1. La persona que ejerce el puesto de Dirección.
2. Además de la persona que ejerce el puesto de Dirección:
- Para centros con un número de alumnado hasta 35 menores, 1 educador/a.
- Para centros con un número de alumnado hasta 70 menores, 2 educadores/as.
- Para centros con un número de alumnado hasta 100 menores, 3 educadores/as.
- Para centros con un número de alumnado superior a 100 menores, 4 educadores/as.
Corresponde al Ayuntamiento titular y prestador del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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