Orden de 5 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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La disposición adicional única del Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas, faculta a la Secretaría General de Interior de la actual Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, como órgano directivo central de la Junta de Andalucía competente en materia de espectáculos taurinos, para que proponga y presente ante el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, como órgano colegiado consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos, la articulación y promoción de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los municipios taurinos.
En la sesión ordinaria del Pleno de este órgano, de 8 de noviembre de 2022 se acordó, entre otras cuestiones, la promoción de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA), entendida como un instrumento de adhesión que identifica a los municipios taurinos andaluces y que supone un reconocimiento y distintivo singular para los municipios que se adhieran a la misma. La REMTA se ha convertido en un foro permanente de apoyo a los municipios taurinos, en los que las asociaciones, empresas y otros actores o grupos de interés de un municipio, comparten el objetivo común de promocionar la tauromaquia, con la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento de la tauromaquia a la juventud, conforme a un modelo de trabajo colaborativo y a los principios de promoción y defensa de la tauromaquia que inspiran la REMTA.
Mediante la Orden de 26 de febrero de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la REMTA para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia, como medidas de fomento contempladas en el artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, que establece que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
Tras la tramitación y resolución de anteriores convocatorias de estas subvenciones, la experiencia en la aplicación de la norma ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar unos cambios puntuales en las mismas para que sea la persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia la que tenga la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, cualquiera que sea el municipio beneficiario de la subvención. De esta manera, se unifica en un solo órgano la gestión de estos procedimientos, lo que redundará en una gestión coordinada de los mismos.
Asimismo, para favorecer y facilitar el ejercicio de esta actividad de fomento de la tauromaquia se modifican los porcentajes de financiación que deben aportar los Ayuntamientos para que sea menos oneroso para éstos, pasando del cincuenta por ciento al veinte por ciento.
La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el artículo 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados en la necesidad de optimizar los recursos destinados al fomento y promoción de la tauromaquia. A los efectos de avalar su eficacia, el contenido de las presentes bases reguladoras se fundamenta en el compromiso de las entidades locales con los principios que rigen la REMTA, configurándose así como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de la finalidad de interés público que esta orden persigue. En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía. Se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las entidades solicitantes y se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respetando y adaptándose a las normas reguladoras de dicho tipo de bases y la propia normativa de subvenciones. Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, habiéndose dado la debida publicidad tanto al proyecto de orden como a la citada Memoria de Análisis de Impacto Normativo. En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.
Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, prescindiendo del trámite de la consulta pública previa al ser una modificación parcial de una norma que, además, no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios de la norma. Además, han participado en su tramitación distintas Consejerías y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración del proyecto de orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La presente orden se encuadra en los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el periodo 2026-2028, que será aprobado mediante orden del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias y se incluirá en su próxima actualización.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Interior y en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia se modifica en los siguientes términos:
Primero. Se modifica la disposición adicional primera, que tendrá la siguiente redacción:
«1. Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se establecerá la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que no excederá de cuatro mil euros y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
«2. Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro y el procedimiento sancionador, cualquiera que sea el municipio beneficiario de la subvención.»
Segundo. Se modifica el cuadro resumen en los apartados que a continuación se relacionan:
Uno. Apartado 5.a), que queda redactado de la siguiente forma:
«Porcentaje máximo de la subvención: 80% de la base imponible del importe del proyecto de la acción a subvencionar.
Cuantía máxima de la subvención: Con un máximo de 4.000 euros. Cuantía mínima de la subvención: Con un mínimo de 800 euros.»
Dos. Apartado 26.c), que queda redactado de la siguiente forma:
«Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia.»
No obstante, a continuación se inserta íntegramente el cuadro resumen, al objeto de favorecer el conocimiento y localización del mismo por las personas interesadas.
Tres. Apartado 27. Régimen sancionador (artículo 29), que queda redactado de la siguiente forma:
«Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia.
- Instruir el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia.
- Resolver el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia.»
A continuación se inserta íntegramente el cuadro resumen, al objeto de favorecer el conocimiento y localización del mismo por las personas interesadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA nº 88 de 11/05/2026