Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de la III Edición del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública.

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Con fecha 23 de abril de 2026 se ha suscrito convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de la III Edición del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de mayo de 2026.- El Director, José Loaiza García.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA III EDICIÓN DEL MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE EN LIDERAZGO Y DIRECCIÓN PÚBLICA

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio García Pérez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 29 de los Estatutos de la mencionada universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio; provista de NIF Q7350007F y con domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio, núm. 2, Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.

De otra, don José Loaiza García, director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos. En este sentido, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su Título IV, dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, reconoce la formación en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal; por un lado, tiene por objeto la mejora y actualización permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de las funciones y contribuir a la formación profesional; y por otro lado, desde la perspectiva de la Administración, se configura como un deber del personal de modo que la formación es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios públicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia y modernización de la Administración.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

2. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas así como la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello y de conformidad con el punto 2.m) del mismo artículo, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

3. Que la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante) es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UNIA goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

4. Que el Instituto y la UNIA firmaron con fecha 11 de septiembre de 2025 un convenio marco, en el que se estableció en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración, entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones. Con anterioridad en el marco del anterior convenio de colaboración de fecha 18 de septiembre de 2017, fue suscrito un convenio específico el 3 de abril de 2024, teniendo por objeto la organización de la primera edición del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública. El desarrollo de esta primera edición culminó en noviembre de 2025, resultando muy satisfactoria para ambas partes. La totalidad del alumnado, treinta personas, defendió sus trabajos Fin de Máster ante Tribunal, habiendo terminado con éxito.

Con estos antecedentes, el 28 de abril de 2025, se firmó un nuevo convenio específico, para la impartición de una segunda edición del Máster. El desarrollo de esta II edición se está produciendo de forma satisfactoria, considerando ambas partes, la necesidad de organizar una III edición.

Así, la comisión de seguimiento del convenio marco, en reunión celebrada el 11 de febrero de 2026, propone a las partes la celebración de un convenio específico para la organización de la III Edición del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública.

En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materias referidas, reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la organización conjunta entre la UNIA y el Instituto del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública, en su  III edición, de 60 créditos ECTS y estando prevista su impartición en modalidad virtual.

Este Máster, dirigido al personal directivo y predirectivo de la Junta de Andalucía, tiene por objeto atender a la necesidad que tienen las instituciones públicas de responder a los retos que se plantean en el escenario global y local para el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que su objetivo final es la mejora de la gestión de los servicios públicos prestados por la Junta de Andalucía.

Segunda. De la organización y programación.

La UNIA y el Instituto organizan el citado Máster, cuya programación figura en la memoria funcional y académica justificativa de este convenio, aportando para ello los medios materiales y personales necesarios para su ejecución.

Este Máster tiene previsto desarrollarse entre los meses de septiembre de 2026 y noviembre de 2027 e irá dirigido a, como máximo, 30 personas.

Las personas destinatarias han de ser funcionarias de carrera adscritas al subgrupo A1; deben estar prestando servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía y estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual o superior a 26 que conlleve dirección de equipos de trabajo; acreditar cinco años de experiencia en puestos similares, salvo para líderes emergentes; tener la autorización del titular del órgano administrativo superior jerárquico y suscribir una memoria de una extensión no superior a diez páginas DIN-A4 en la que se detalle un proyecto de mejora a ejecutar en su órgano o unidad administrativa tras la superación con éxito del Máster cursado, con el conforme de la persona titular del órgano administrativo superior jerárquico.

La selección de los participantes se realizará del siguiente modo:

1.º Trece plazas: A designar una plaza por cada una de las personas titulares de cada Viceconsejería, entre personal funcionario de carrera cuyos puestos de trabajo se encuentren en sus Servicios Centrales, Delegaciones Territoriales, agencias administrativas y agencias de régimen especial adscritas a su Consejería y que cumplan los requisitos anteriores. Las plazas no designadas quedarán a disposición de la Dirección del Instituto.

2.º Ocho plazas: A designar una plaza por cada una de las personas titulares de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, entre personal funcionario de carrera cuyos puestos de trabajo se encuentren adscritos al ámbito geográfico correspondiente de cada provincia y que cumplan los requisitos anteriores. Las plazas no designadas quedarán a disposición de la Dirección del Instituto.

3.º Cinco plazas: A seleccionar por el Instituto Andaluz de Administración Pública, entre personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos anteriores.

4.º Cuatro plazas: A seleccionar por el Instituto Andaluz de Administración Pública, entre las personas «Líderes emergentes» y que cumplan los requisitos anteriores con la excepción establecida.

Las personas que sean seleccionadas por el Instituto serán, en primer lugar, ordenadas por orden de prelación conforme al siguiente baremo de méritos:

a) Formación en competencias directivas organizadas por el Instituto. Máximo 70 puntos:

1. Por haber realizado con aprovechamiento Desarrollo Personalizado de Competencias Directivas: 15 puntos.

2. Iniciativa Mentor, se valorará:

2.1. Por haber realizado con aprovechamiento Desarrollo Individualizado de Competencias Directivas como persona telémaca: 8 puntos.

2.2. Por haber realizado la formación en mentoría Básica: 10 puntos.

2.3. Por haber realizado la formación en mentoría Avanzada, Experta, Coach o de Equipos: 6 puntos por cada nivel.

2.4. Por haber sido mentor en un proceso de Desarrollo Individualizado de Competencias Directivas: 2 puntos por proceso.

3. Talleres formativos para la dirección: Se valorará cada hora de formación recibida con aprovechamiento con 0,10 puntos. La formación recibida en talleres formativos para la dirección se computará en acciones formativas celebradas con una antelación máxima de diez años a computar desde la fecha de la publicación de la preinscripción del presente Máster.

4. Por tener la certificación del Itinerario Formativo Básico para la Dirección: 2 puntos.

b) Otras titulaciones oficiales, además de la necesaria para acceder a su Cuerpo (que no será baremable). Máximo 20 puntos:

1. Por cada título de doctor: 6 puntos.

2. Por cada título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

3. Por cada diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.

c) Nivel de desempeño del puesto de trabajo actual: Máximo 5 puntos:

1. Nivel 30: 5 puntos.

2. Nivel 29: 4 puntos.

3. Nivel 28: 3 puntos.

4. Nivel 27: 2 puntos.

3. Nivel 26: 1 punto.

d) Grado consolidado: Máximo 5 puntos:

1. Nivel 30: 5 puntos.

2. Nivel 29: 4 puntos.

3. Nivel 28: 3 puntos.

4. Nivel 27: 2 puntos.

3. Nivel 26: 1 punto.

Una vez se hayan valorado a las personas conforme el baremo anterior, del cupo de personas a seleccionar por el Instituto se preseleccionarán a dos personas por plaza ordenadas por puntuación en el baremo, aunque la comisión de selección designada por el IAAP podrá realizar un número superior de entrevistas. Posteriormente, se iniciará la valoración de la memoria que contemple el proyecto de mejora a ejecutar en su órgano o unidad administrativa, que se valorará con un máximo de 25 puntos con los siguientes criterios:

1.º Aplicabilidad del proyecto presentado.

2.º Innovación de la propuesta como generadora de valor público.

3.º Contribución a la mejora de los servicios ofertados a la ciudadanía.

4.º Defensa del proyecto ante la Comisión.

5.º Simplificación de los procedimientos a aplicar por el órgano gestor.

La valoración de la memoria se realizará por tres personas designadas por la dirección del Instituto. Realizada esta segunda valoración se ordenará las personas según la puntuación obtenida y serán las seleccionadas por el Instituto.

El programa del Máster, contenido, desarrollo temporal, así como las condiciones de su realización y evaluación serán las que se recogen en las memorias funcional y académica del presente convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sean imprescindibles efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, valoradas por la comisión académica y con el informe favorable de la Comisión de Posgrado de la UNIA y ulterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la UNIA.

La UNIA avalará académicamente este Máster, emitiendo los correspondientes títulos a los participantes que cumplan los requisitos establecidos en su sistema de evaluación de acuerdo con la normativa de aplicación, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Por su parte el Instituto homologará este Máster con las condiciones y en los términos establecidos en este convenio y conforme a los criterios y con los efectos establecidos con carácter general por la normativa reguladora de dicho procedimiento.

Tercera. De las obligaciones y compromisos en la organización de las partes.

Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UNIA pondrá los medios materiales y humanos que pueden concretarse en las siguientes actuaciones:

- Planificación y gestión del estudio y aprobación del Título de enseñanzas propias de posgrado.

- Admisión y matriculación del alumnado.

- Gestión técnica del desarrollo de la docencia y la participación del profesorado, en su ámbito académico.

- Recopilación y reproducción de la documentación del Máster.

- Expedición de certificados y títulos correspondientes.

- Aplicación del sistema de evaluación y seguimiento del proceso de calidad del Máster.

- Poner a disposición la plataforma de docencia virtual de la UNIA.

- Ceder las aulas necesarias para la impartición de las clases o conferencias.

b) El Instituto pondrá los medios materiales y humanos que pueden concretarse en las siguientes actuaciones:

- Difundir la convocatoria para cursar el Máster a través de los canales habilitados para ello.

- Selección del alumnado que concurra a la convocatoria, así como solicitar de Consejerías y Delegaciones territoriales, la designación del alumnado que les compete.

- La selección del equipo docente, así como su gestión económica.

- Homologar el Máster, equiparándolo a la formación propia del Instituto.

- Ceder las aulas necesarias para la impartición de las clases o conferencias.

- Evaluar las competencias directivas del alumnado.

Cuarta. De las obligaciones y compromisos en la financiación.

Para la ejecución del convenio se aprueba un presupuesto máximo de noventa y siete mil setecientos cinco con veintisiete euros (97.705,27 €), según desglose que se recoge en la memoria económica y que es aprobado por ambas partes.

La financiación será asumida por el Instituto y la UNIA en las siguientes cuantías:

a) El Instituto se compromete a una aportación máxima de ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con diez euros (84.961,10 €) para cubrir los conceptos o partidas de gasto especificadas en la memoria económica.

Dicho pago se hará efectivo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2231010000 G/12B/22604 01 y 2231180000 G/12B/22604 S0007 de su presupuesto vigente de gasto, en la cual existe crédito adecuado y suficiente. De la cuantía total, se imputa al presupuesto de 2026 la cantidad de diecisiete mil doscientos veinticinco euros (17.225,00 €)  con cargo a la aplicación presupuestaria 2231010000 G/12B/22604 01 y al presupuesto de 2027, sesenta y siete mil setecientos treinta y seis con diez euros (67.736,10 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2231180000 G/12B/22604 S0007.

b) La UNIA, por su parte, asumirá directamente la financiación como máximo de doce mil setecientos cuarenta y cuatro con diecisiete euros (12.744,17 €) para cubrir las partidas de gastos relacionadas en la memoria económica. Esta aportación se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios indirectos indispensables para la impartición de la docencia del Máster, con cargo a los créditos 3011 1000 120 y 3011 1000 227 de su presupuesto.

Quinta. Incumplimiento de los compromisos y obligaciones.

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en las cláusulas anteriores por parte de alguno de los firmantes del mismo será causa de resolución del convenio. En este caso, las partes estudiarán su viabilidad, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, el presente convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá llevar aparejada la indemnización en un 1% de los perjuicios causados por el mismo en el caso en que estos fueran cuantificables económicamente.

Sexta. Datos de carácter personal.

1. El régimen de protección de datos personales que las partes deben respetar en las acciones emprendidas en ejecución del presente convenio será el previsto, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), cuando resulte aplicable.

Las partes aplicarán los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva.

2. Las obligaciones establecidas en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos esenciales para la correcta ejecución de este convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

4. La ejecución del presente convenio no constituye ningún encargo de tratamiento, cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes, pudiendo estas únicamente tratar aquellos datos de los que sea responsables. No obstante, podrán facilitarse datos de contacto profesional del personal que participe en la ejecución del convenio, sin que ello tenga la consideración de encargo de tratamiento de datos personales. En el caso de que de forma accidental se accediera a los datos o conociendo información que no fuera de su responsabilidad, se deberá observar el deber de secreto y confidencialidad, ponerlo en conocimiento del responsable de dicha información, no pudiendo utilizar la información para ninguna finalidad para la que no esté autorizada. A tales efectos se ha incluido el Anexo I declaración de tratamiento limitado, en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 27 de enero de 2026, por la que se aprueban los anexos correspondientes en materia de protección de datos en el ámbito de aplicación de la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.

5. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento general de protección de datos, las partes tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos de datos personales al determinar conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento que traen causa de la ejecución del presente convenio y formalizan el acuerdo de corresponsabilidad Anexo II de este convenio.

Séptima. Difusión y publicidad.

En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe del Máster, deberá hacerse constar la colaboración entre la UNIA y el Instituto, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la UNIA:

- La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.

Por parte del Instituto:

- La persona titular de la Dirección del Instituto o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Subdirección de Evaluación e Innovación de Administraciones Públicas o persona en quien delegue.

Con funciones de Secretaría actuará la persona que se designe por la dirección del Instituto y que ha de ser titular de una jefatura con rango al menos de Servicio, con voz, pero sin voto.

La Comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. El voto de calidad en caso de empate lo tendrá la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

2. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación o resolución del presente convenio.

c) Proponer a las partes la modificación del clausulado del presente convenio para su aprobación.

d) Proponer, si se produce la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las partes, la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que hubieren contraído las partes al tiempo de su extinción.

3. Serán de aplicación a la misma, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de naturaleza interadministrativa se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

2. Las partes se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Efectos y duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización del Máster que lo motiva y, en todo caso, en el plazo de cuatro años.

Undécima. Causas extintivas.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Duodécima. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actuaciones que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Decimotercera. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, este convenio se hará público a través del Registro Electrónico de Convenios, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico, fdo.: José Ignacio García Pérez. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, fdo.: José Loaiza García.

ANEXO I

Declaración tratamiento limitado (datos de contacto profesional)

1. Identificación de las partes.

La Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Objeto del presente anexo.

Este anexo tiene por objeto exclusivo regular el tratamiento de datos personales relativo a los datos de contacto profesional necesarios para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin perjuicio de que puedan existir otros tratamientos de datos personales que se formalicen, además, mediante los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.

Los datos personales de los firmantes del instrumento de colaboración, de los miembros de la comisión de seguimiento y de otras personas que participen en su gestión y ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento de cada parte. A tal efecto, será necesario aportar los datos identificativos (nombre, apellidos, etc.), datos de contacto (correo electrónico, teléfono, etc.), cargo y firma.

Las partes firmantes del instrumento de colaboración podrán intercambiarse los datos de contacto profesional anteriormente descritos, siempre que fuera necesario para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin que ello se considere comunicación de datos ni encargo de tratamiento. Este intercambio de datos tampoco implicará el acceso a otros datos personales distintos a los datos de contacto profesional.

3. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen, en el marco del presente anexo, a:

- Limitar el acceso y tratamiento exclusivamente a los datos de contacto profesional.

Cuando existan, además, otros tratamientos de datos personales, estos se regirán por los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.

- Adoptar medidas organizativas para evitar que, se incorporen o utilicen datos de contacto profesional ajenos a los estrictamente necesarios.

- Garantizar la confidencialidad de los datos de contacto profesional intercambiados.

- En caso de acceso accidental a otros datos personales, distintos de los datos de contacto profesional:

• Mantener el deber de secreto.

• Abstenerse de utilizarlos para cualquier finalidad no autorizada.

• Comunicarlo sin dilación al responsable de dichos datos.

• Proceder a su eliminación segura o devolución, según corresponda.

4. Medidas de seguridad aplicables.

Las partes aplicarán medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo, incluso tratándose únicamente de datos de contacto profesional.

5. Información y derechos.

Cada parte garantizará el cumplimiento del deber de información respecto de su personal cuyos datos de contacto profesional sean objeto de tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y demás derechos aplicables ante los correspondientes responsables de los tratamientos, a cuyo fin las partes facilitarán canales para el ejercicio de estos derechos.

6. Conservación.

Los datos de contacto profesional se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, adecuándose el periodo de conservación al plazo de vigencia del instrumento de colaboración y, en su caso, a su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.h) y 52 de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación.

7. Firmas.

ANEXO II

Acuerdo de Corresponsabilidad

a) Identificación de las partes.

El Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad Internacional de Andalucía, firmantes del instrumento de colaboración, actuarán como corresponsables del tratamiento, conforme al artículo 26 del RGPD, al artículo 29 de la LOPDGDD, y demás normativa aplicable.

El acceso a datos personales en el marco del instrumento de colaboración se realiza exclusivamente para la adecuada prestación de las actuaciones objeto del instrumento de colaboración y no tendrá la consideración de cesión o comunicación de datos entre las partes.

2. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto definir de manera transparente las responsabilidades respectivas de las partes en el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando la protección de los derechos de las personas cuyos datos sean tratados.

3. Distribución de responsabilidades.

3.1. Confidencialidad.

Las partes se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda información confidencial a la que accedan en virtud del instrumento de colaboración, especialmente los datos personales tratados. Se considerará información confidencial toda aquella a la que se acceda durante la ejecución del instrumento de colaboración, salvo la que deba ser pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, incluso tras la finalización del instrumento de colaboración.

Cada parte garantizará que su personal, colaboradores, voluntarios y cualquier persona bajo su responsabilidad:

- Respeta la confidencialidad.

- Firma los compromisos necesarios.

- Recibe instrucciones adecuadas sobre protección de datos.

Las partes mantendrán a disposición de la otra la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.

3.2. Información a las personas interesadas.

Las partes acuerdan que cada corresponsable tendrá que facilitar la información prevista en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo de corresponsabilidad en virtud del artículo 26.2 del RGPD.

3.3. Ejercicio de derechos.

Las solicitudes de ejercicio de derechos podrán dirigirse indistintamente a cualquiera de las partes tal como establece el artículo 26.3 del RGPD. La parte que reciba la solicitud estará obligada a contestar a la persona interesada para lo cual deberá:

- Comunicarla inmediatamente a la otra.

- Coordinar la respuesta.

- Garantizar coherencia y cumplimiento de plazos.

3.4. Medidas de seguridad.

Cada parte aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas en su ámbito de actuación, conforme al artículo 32 del RGPD y, cuando proceda, al Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Cuando el tratamiento se realice mediante sistemas sujetos al ENS, se aplicarán las medidas del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, correspondientes a la categoría aplicable: [ALTA / MEDIA / BÁSICA]

Si no se emplean sistemas sujetos a categorización ENS, se garantizará igualmente un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

3.5. Violaciones de seguridad.

Las partes se notificarán mutuamente sin dilación indebida y en un plazo máximo de 24 horas cualquier violación de seguridad que afecte a los tratamientos conjuntos, coordinando:

i. La evaluación de riesgos.

ii. La comunicación a la autoridad de control.

iii. La comunicación a los interesados, cuando proceda.

Las partes acuerdan que la entidad que detecte la violación de seguridad será responsable de las notificaciones derivadas de la misma. En particular le corresponderá realizar la notificación a la autoridad de control competente y, cuando proceda, la comunicación a los interesados, coordinándose con la otra parte para obtener la información necesaria.

3.6. Delegado/a de Protección de Datos.

Cada una de las partes comunicará a la otra la identidad y los datos de contacto de su Delegado/a de Protección de Datos (DPD), en caso de que su designación sea obligatoria o se haya realizado de forma voluntaria.

Los datos de contacto de DPD estarán a disposición de las personas interesadas a través de los canales de información:

- En el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, en la siguiente dirección: dpd@unia.es, o a través de los procedimientos habilitados en su sede electrónica:

https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/5

- En el caso del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la siguiente dirección: dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

4. Punto de contacto único.

Se designa como punto de contacto para las personas interesadas, en relación con las cuestiones relacionadas con el tratamiento de sus datos personales:

- La Universidad Internacional de Andalucía, en la siguiente dirección: Delegado de Protección de Datos (dpd@unia.es).

5. Transferencias y encargos.

En el caso de transferencias internacionales a un tercer país o a una organización internacional, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del RGPD.

Tampoco se recurrirá a encargados del tratamiento sin un acuerdo previo y formalizado por escrito que cumpla el artículo 28 RGPD.

6. Vigencia y modificación.

Este acuerdo tendrá la misma duración que el instrumento de colaboración y podrá modificarse por acuerdo expreso entre las partes.

7. Firmas.

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