Anuncio de 6 de mayo de 2026, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, por el que se publica el Convenio de colaboración entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la bonificación de la tarifa de transbordo en el transporte público metropolitano.
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Por la Dirección Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Granada, de conformidad con lo aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha 28 de abril de 2026, se pone en general conocimiento el acuerdo adoptado por dicho Consejo en el punto cuarto del orden del día, «propuesta de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la bonificación de los transbordos en el transporte público metropolitano».
Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la bonificación de los transbordos en el transporte público metropolitano que se adjunta al presente expediente.
Segundo. Facultar a la Dirección Gerencia del Consorcio para realizar las actuaciones necesarias que correspondan en relación con el desarrollo y ejecución del punto anterior.
Granada, 6 de mayo de 2026.- El Director Gerente, César Díaz Ruiz.
«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE GRANADA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA PARA LA BONIFICACIÓN DE LA TARIFA DE TRANSBORDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO
En Granada, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Díaz Jiménez, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, nombrada por Decreto del Presidente 3/2023, de 3 de abril, actuando en su calidad de Presidenta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, con CIF: Q1800638G, conforme a lo dispuesto en los vigentes Estatutos del Consorcio publicados en el BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019 (Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía).
Y de otra, el Ilmo. Sr. don Francisco Pedro Rodríguez Guerrero, en su calidad de Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada (en adelante, el Consorcio) es una entidad de derecho público de carácter asociativo, cuya finalidad principal es la articulación de la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas para ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte público en el ámbito territorial metropolitano.
II. Que la Excma. Diputación Provincial de Granada (en adelante, la Diputación), como entidad local representativa de la provincia, tiene entre sus competencias la asistencia y cooperación con los municipios, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorio provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
III. Que el sistema de transporte público gestionado por el Consorcio se basa en un marco tarifario integrado que permite a los usuarios que utilicen una tarjeta de transporte del Consorcio de Andalucía realizar transbordos entre diferentes modos de transporte (autobús metropolitano, autobús urbano y metropolitano de Granada).
IV. Que, sin embargo, los trayectos que implican la utilización de varios autobuses metropolitanos, la utilización de un autobús metropolitano y el metro o entre el autobús metropolitano y el autobús urbano se encuentran actualmente bonificados parcialmente por la Junta de Andalucía, lo que supone que aun tenga un coste para el usuario. Esta situación limita la plena multimodalidad y accesibilidad al sistema de transporte público para un gran número de ciudadanos de la provincia.
V. Que la bonificación de esta tarifa de transbordo beneficiaría directamente a más de dos millones de personas (según datos del año 2025) y permitiría la movilidad plena al conjunto de usuarios del transporte público metropolitano, que superó los 29 millones de viajeros el pasado año, garantizando la multimodalidad y fomentando el uso del transporte público como pilar de una movilidad sostenible.
VI. Que ambas partes consideran de interés público aunar esfuerzos para eliminar esta barrera económica, en línea con los principios de cooperación y colaboración interadministrativa. La formalización de este Convenio se ampara en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como en el artículo 24 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Diputación y el Consorcio para regular la compensación económica que la Diputación Provincial de Granada deberá aportar al CTMAGR por la bonificación de la tarifa de transbordo para el usuario entre los distintos modos de transporte público del área metropolitana.
Será de aplicación para aquellos supuestos que impliquen el uso de un autobús metropolitano en relación con otro autobús metropolitano, un autobús metropolitano con transbordo al metro, un autobús metropolitano con transbordo a un autobús urbano o un autobús urbano con transbordo a metro y viceversa dentro del sistema de transporte público del área metropolitana de Granada.
La bonificación a financiar por parte de la Diputación Provincial de Granada será la establecida en el Anexo I por operación. Cualquier variación futura respecto de la tarifa actual de transbordo podrá ser tenida en cuenta para ajustar la aportación económica en la renovación o prórroga, en su caso, del presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
La Diputación Provincial de Granada se compromete a:
a) Abonar al Consorcio, con la periodicidad y en la cuantía que se establecen en la cláusula tercera, la aportación económica necesaria para cubrir el coste de los transbordos objeto de este Convenio.
b) Consignar en sus presupuestos anuales los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio para el caso en que se prorrogue la vigencia del mismo conforme a las cantidades previstas en el Anexo I.
El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada se compromete a:
a) Aplicar la bonificación prevista en el Anexo I sobre la tarifa de transbordo vigente en las operaciones que se realicen con una tarjeta de la red de consorcios de Andalucía, bien sea entre un autobús metropolitano en relación con otro autobús metropolitano, un autobús metropolitano con transbordo al metro, un autobús metropolitano con transbordo a un autobús urbano o un autobús urbano con transbordo a metro y viceversa.
b) Facilitar a la Diputación, una vez realizada la liquidación, la información y justificación documental relativa al número de transbordos bonificados en virtud de este Convenio, de acuerdo con los datos objetivos recopilados por su sistema de validación y billetaje.
c) Gestionar eficientemente los recursos aportados por la Diputación, destinándolos exclusivamente a la finalidad prevista en este Convenio.
Tercera. Aportación económica y procedimiento de liquidación.
La aportación económica de la Diputación se determinará en función del número total de transbordos que impliquen el uso de un autobús metropolitano en relación con otro autobús metropolitano, un autobús metropolitano con transbordo al metro, un autobús metropolitano con transbordo a un autobús urbano o un autobús urbano con transbordo a metro y viceversa, cuantificados a partir de los datos objetivos del sistema de billetaje del Consorcio, y la bonificación de transbordo establecida durante la vigencia del Convenio.
Para el periodo de vigencia inicial previsto en la cláusula quinta del presente Convenio, las obligaciones económicas que asume la Diputación de Granada, se estiman en el Anexo I del presente Convenio, que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 231.42511.46700 (Convenio Consorcio Transportes Área Metropolitana de Granada) del Presupuesto de la Diputación Provincial de Granada para cada ejercicio. La liquidación definitiva se calculará conforme a lo dispuesto en los informes periódicos que se emitan por parte del CTMAGR en los cuales se detallarán el número exacto de transbordos bonificados, así como su coste para el periodo correspondiente.
La aportación económica de la Diputación Provincial de Granada se llevará a cabo mediante 2 pagos:
Primer pago: Anticipo correspondiente al año 2026 según Anexo I del presente Convenio. Se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta días naturales tras la firma y registro del Convenio.
Segundo Pago: Cantidad restante correspondiente al año 2026, según lo previsto en Anexo I, una vez realizada la liquidación definitiva correspondiente a ese año.
El CTMAGR emitirá la correspondiente liquidación definitiva que servirá como documento justificativo para que la Diputación Provincial proceda al abono pendiente, en su caso, de las cantidades comprometidas, debiéndose realizar en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la liquidación. En caso de que se superen los límites presupuestarios establecidos en el Anexo I, el abono del exceso de liquidación quedará supeditado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria por parte de la Diputación de Granada.
El número de trasbordos estimados en el Anexo I no tienen carácter limitativo por lo que no vinculan de forma restrictiva al cumplimiento efectivo por parte de la Diputación Provincial de Granada de las obligaciones que se derivan del presente documento. Por ello, en el caso de que la cantidad a abonar excediera de los importes estimados para cada anualidad, por haberse excedido en el número real de trasbordos a lo largo de cada ejercicio, la Diputación Provincial de Granada se compromete a habilitar, con los mecanismos que para ello tiene establecidos, las consignaciones presupuestarias necesarias para atender íntegramente los compromisos de pago asumidos por el Consorcio.
En el supuesto de que la liquidación definitiva arroje un saldo a favor de la Diputación, el Consorcio deberá efectuar el abono correspondiente a la Diputación Provincial en el plazo máximo de treinta días naturales, salvo que ambas partes acuerden que dicho importe se compense mediante su detracción del siguiente anticipo a cuenta.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de lo acordado, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Supervisar la ejecución del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones de cada parte.
b) Interpretar el contenido del Convenio y resolver las dudas o controversias que pudieran surgir durante su vigencia.
c) Proponer modificaciones o adendas al Convenio si las circunstancias lo hicieran necesario.
d) Acordar los mecanismos de liquidación final en caso de extinción del Convenio.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026 siempre que el mismo haya sido aprobado por los órganos correspondientes de cada una de las partes firmantes e inscrito en los correspondientes registros de Convenios. En caso de que a dicha fecha no se hayan producido tales circunstancias, la entrada en vigor se producirá en la fecha en que las mismas se produzcan.
La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar de forma unánime y expresa su prórroga por periodos anuales. Dicho acuerdo de prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en la que se actualizarán las cantidades previstas en el Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015: Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
Sexta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que se incorporará como anexo al mismo.
Séptima. Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se acuerde su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones que se consideran incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en virtud del presente Convenio facultará a la parte cumplidora para resolverlo, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula séptima, apartado c), y con las consecuencias que se detallan a continuación.
En caso de incumplimiento, la parte cumplidora deberá notificar por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no inferior a quince días hábiles con las obligaciones que se consideran vulneradas. Dicho requerimiento será comunicado simultáneamente a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes hasta la fecha de su efecto.
La resolución del Convenio por incumplimiento dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dará derecho a la parte cumplidora a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Incumplimiento por parte de la Diputación Provincial de Granada: Si el incumplimiento consiste en la falta de abono de las aportaciones económicas comprometidas en la cláusula tercera, la Diputación deberá abonar al Consorcio las cantidades adeudadas más el interés legal de demora que corresponda, calculado desde la fecha en que debió realizarse el pago.
b) Incumplimiento por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada: Si el incumplimiento consiste en la no aplicación de la bonificación en los términos previstos en la cláusula segunda, o en la falta de justificación documental del número de transbordos bonificados, la Diputación tendrá derecho al reintegro de las cantidades que hubiera abonado y que no hubieran sido correctamente aplicadas o justificadas, sin perjuicio de la indemnización por otros daños y perjuicios debidamente acreditados que se deriven directamente de dicho incumplimiento, incluyendo el interés legal de demora que corresponda, calculado desde la fecha en que se realizó el pago.
La Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de sus funciones, podrá proponer los términos de la liquidación final y la cuantificación de la indemnización que, en su caso, corresponda.
Novena. Difusión y publicidad.
En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe de la actividad acordada, deberá hacerse constar la colaboración entre la Diputación de Granada y el Consorcio de Transporte Metropolitano de Granada, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La ejecución del presente Convenio no implica cesión ni tratamiento de datos de carácter personal, más allá de los datos de contacto profesional del personal que participe en su ejecución y seguimiento, los cuales serán tratados con la única finalidad de garantizar la correcta interlocución entre las partes.
Undécima. Publicación.
El presente Convenio será inscrito en el Registro Electrónico de Convenios de la Diputación Provincial de Granada, así como en el de la Administración de la Junta de Andalucía y se publicará en el Portal de Transparencia de la Diputación de Granada y en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Duodécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se alcanzara un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
De lo que se certifica, por la Secretaría General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, así como por la Secretaría General de la Diputación de Granada, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento, de conformidad con el art. 3.2.i) del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, en Granada, a la fecha de firma electrónica.»
La Presidenta del Consorcio El Presidente de la Diputación Provincial de Granada
Fdo.: Rocío Díaz Jiménez Fdo.: Francisco Pedro Rodríguez Guerrero
ANEXO I
Obligaciones económicas que asume la Diputación Provincial de Granada para el período de vigencia inicial del presente acuerdo
- Viajes estimados con transbordo realizados entre un autobús metropolitano en relación con otro autobús metropolitano, un autobús metropolitano con transbordo al metro, un autobús metropolitano con transbordo a un autobús urbano o un autobús urbano con transbordo a metro y viceversa con la tarjeta de los Consorcios previstos para el año 2026: 2.546.301 viajeros.
- Tarifa de transbordo vigente: 0,40 €/viaje.
- Importe económico estimado para la compensación de la tarifa de transbordo en el año 2026: 1.018.520,40 €.
- Dada la fecha prevista de inicio del presente Convenio de colaboración de 1 de mayo de 2026, el importe económico estimado como aportación de la Diputación Provincial de Granada se estima en 653.172,60 €. La bonificación de la tarifa de transbordo para los supuestos de metro-urbano y viceversa, entrarán en vigor a partir de la fecha de 15 de julio de 2025.
| Anualidad | ESTIMACIÓN COMPENSACIÓN |
|---|---|
| 2026 | 522.538,08 € correspondiente al 80% prepagable de la aportación de la Diputación Provincial de Granada |
| 2027 | 130.634,52 € correspondiente al 20% postpagable de la aportación de la Diputación Provincial de Granada una vez se calcule la liquidación real correspondiente a los últimos 6 meses del año 2026. |
La liquidación real se calculará, conforme a lo dispuesto la cláusula tercera, por cada cancelación realizada en un autobús metropolitano en relación con otro autobús metropolitano, un autobús metropolitano con transbordo al metro, un autobús metropolitano con transbordo a un autobús urbano o un autobús urbano con transbordo a metro y viceversa con la tarjeta de los Consorcios.
En el supuesto de que se renueve el presente Convenio, la aportación de la Diputación se calculará proporcionalmente al periodo de la vigencia de la bonificación, con los últimos datos de transbordos registrados por los sistemas informáticos del Consorcio.
Las cantidades referidas en este Anexo no tienen carácter limitativo por lo que no vinculan de forma restrictiva al cumplimiento efectivo por la Diputación de Granada de las obligaciones que se derivan del presente documento. Por ello, en el caso de que la cantidad a abonar excediera de los importes estimados para cada anualidad, la Diputación de Granada se compromete a habilitar, por los mecanismos que para ello tiene establecidos, las consignaciones presupuestarias necesarias para atender íntegramente los compromisos de pago asumidos con el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
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