Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Acuerdo de 6 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General Estratégico del Flamenco.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.1, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias exclusivas para el fomento de la cultura, y en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

El reconocimiento mundial de esta manifestación cultural, resultante de la fusión de la música vocal, el arte de la danza y el acompañamiento musical, cuya cuna es Andalucía, tuvo su máxima expresión con la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, en sesión celebrada por este organismo el 16 de diciembre de 2010 en Nairobi, todo ello a raíz de la propuesta realizada por parte de la Junta de Andalucía.

Para asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo, se promulgó la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, y con la finalidad de centrarse en el fomento del flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, depende de ésta el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, y su artículo 5.2.a) atribuye a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos en materia de flamenco, y a la que se halla adscrita la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos:

a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.

b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.

d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco, con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del flamenco.

e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según el artículo 8.2 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.

De este modo, la Consejería de Cultura y Deporte ha impulsado la elaboración de un Plan General Estratégico del Flamenco que aborde, de manera integradora y transversal todos aquellos aspectos más significativos relacionados con este arte, y que se refieren a su promoción, difusión, estudio e investigación, así como a su profesionalización, sin olvidar las medidas que deban adoptarse para lograr la mayor presencia posible de este arte en el ámbito educativo. Asimismo, se hace necesario replantear nuevas líneas estratégicas que den respuesta a la transformación experimentada por el arte flamenco, tanto desde un contexto social y económico, como a las necesidades derivadas de su internacionalización.

En este sentido la Ley 4/2023, de 18 de abril, en su artículo 13, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía, y cuyo procedimiento de elaboración, vigencia y contenido mínimo, entre otros aspectos, se encuentran regulados tanto en el propio artículo 13 como en el artículo 14.

En cumplimiento de este marco normativo, el Consejo de Gobierno acordó el 19 de noviembre de 2024 la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco, con la finalidad de establecer las bases de futuro para continuar con la potenciación, el crecimiento y la proyección del flamenco, de forma que establezca líneas transversales a la internacionalización de este arte y su consolidación como industria cultural y motor económico de la sociedad andaluza, favoreciendo además su crecimiento mediante el apoyo al tejido profesional, su investigación y conservación y la labor de documentación del flamenco; el fortalecimiento de las bases del flamenco a través de su importante tejido asociativo, y a la proyección de una imagen exterior atractiva de nuestra cultura y nuestra seña de identidad.

El Plan General Estratégico del Flamenco (en adelante el Plan), que se ha elaborado siguiendo la metodología definida en el Manual de Elaboración de Planes Estratégicos de Políticas Públicas, elaborado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, se fundamenta en un diagnóstico exhaustivo del sector, realizado por la Consejería de Cultura y Deporte con la participación de 237 agentes clave del ecosistema flamenco. Dicho proceso participativo se articuló mediante la celebración de nueve paneles territoriales provinciales y un panel adicional de carácter virtual, en los que participaron artistas, profesionales del sector, entidades culturales, representantes institucionales y expertos en la materia. Como resultado de este proceso participativo se recopilaron 630 propuestas, que posteriormente fueron analizadas, sistematizadas y agrupadas en forma de: necesidades del sector, objetivos estratégicos, líneas de actuación, programas y medidas concretas de intervención pública. Este proceso ha permitido definir una estrategia integral orientada a garantizar la sostenibilidad cultural, social y económica del flamenco.

El Plan persigue, los siguientes objetivos:

1. Reforzar las estructuras organizacionales en torno al flamenco mediante el mantenimiento de una institución responsable y coordinadora de las políticas sobre el flamenco en Andalucía, la consolidación de un centro cultural representativo e identificativo del patrimonio histórico y documental del flamenco y la reactivación de la Comisión Asesora del Flamenco.

2. Impulsar la presencia social del flamenco, reforzar la actividad de su tejido asociativo flamenco y las relaciones institucionales con iniciativas sociales.

3. La conservación, protección e investigación del flamenco en todas sus vertientes tanto materiales como inmateriales.

4. Promover la presencia del flamenco en el sistema educativo.

5. Cumplir con los compromisos adquiridos con la Unesco tras la declaración de este arte como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

6. Ampliar la labor de internacionalización del flamenco en coordinación con otras instituciones especializadas en esta materia. Búsqueda de nuevos escenarios y de colaboraciones con espacios y compañías artísticas. Consolidar el flamenco como industria cultural mediante el desarrollo de la oferta, el tejido empresarial, la demanda y las conexiones entre distintos sectores.

7. Reforzar el flamenco como medio de atracción turística, priorizando la imagen de este arte como elemento cultural diferenciador y poniendo en valor la geografía flamenca.

8. Generar un nuevo compromiso para su promoción dentro y fuera de Andalucía.

9. Resaltar el papel de la juventud y la mujer en el flamenco con programas específicos.

El Plan aspira a consolidar el flamenco como arte vivo, patrimonio cultural y sector económico generador de oportunidades, fortaleciendo su presencia tanto en Andalucía como en el ámbito internacional. Para ello, en el Plan se contemplan ocho líneas estratégicas:

1. Modelo de gobernanza integrador y colaborativo con el ecosistema flamenco en Andalucía.

2. Adaptación regulatoria a las necesidades del sector.

3. Formación y profesionalización.

4. Patrimonio flamenco.

5. Integración del flamenco en el Sistema Educativo Público.

6. Difusión y promoción.

7. Sostenibilidad económica e y flamenco como industria cultural.

8. Internacionalización.

En torno a estas líneas estratégicas, el Plan recoge un conjunto de 23 programas, incluyendo entre todos ellos un total de 83 medidas o proyectos a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, con indicación de objetivos, organismos responsables y agentes implicados.

Con respecto al seguimiento y a la evaluación del Plan, se contempla, por un lado, una Unidad Técnica de Gestión, ubicada, en el Instituto Andaluz del Flamenco para la coordinación operativa; por otro, la participación de la Comisión Asesora del Flamenco, mediante la valoración de informes anuales, aportando su visión cualificada para la mejora continua y, por último, la realización de evaluaciones –ex ante, intermedias (a mitad de vigencia) y finales–, con un sistema de indicadores de realización y resultados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 13  de la Ley 4/2023, de 18 de abril, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de mayo de 2026,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan General Estratégico del Flamenco (en adelante el Plan). El plan constituye el instrumento básico de ordenación de los recursos para el sector, al que deberán ajustarse los sucesivos instrumentos de planificación en materia de cultura.

Segundo. Vigencia.

El plan tendrá una vigencia de seis años. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que lo sustituya.

Tercero. Publicidad.

El texto del plan estará disponible en la web de la Consejería competente en materia de cultura.y en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/657349.html

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cualquier modificación del plan requerirá la consulta preceptiva a la Comisión Asesora del Flamenco.

Quinto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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