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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Fuengirola (Málaga). (PP. 924/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 30 de abril de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Fuengirola que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
| TARIFAS URBANAS | |||
|---|---|---|---|
| TARIFA 1 | TARIFA 2 | TARIFA 3 | |
| Bajada bandera | 3,31 euros | 3,97 euros | |
| 4,13 euros | Km recorrido | 1,00 euros | 1,20 euros |
| 1,25 euros | Hora espera | 20,11 euros | 24,13 euros |
| 25,13 euros | Carrera mínima | 4,87 euros | 6,30 euros |
| 6,52 euros | |||
Suplementos
• Por recogida y/o carga superior a dos maletas: 1,20 euros.
• Servicios con ocupación por cinco o más usuarios: 2,00 euros (suplemento aplicable en servicios en vehículos a partir de la ocupación de la cuarta plaza o más por parte de los usuarios).
Calendario y aplicación de las tarifas
Tarifa 1: Servicio de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2: Servicios en días laborables desde 22:00 a las 6:00 horas.
Servicios en sábados, domingos y días festivos de 00:00 a 24:00 horas.
Tarifa 3: Servicios prestados en los días 24 y 31 de diciembre de 22:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 89 de 12/05/2026
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